Cita:
Iniciado por Heráclito Aunque mucha gente aplaude la celeridad, no se pueden pasar por alto los derechos fundamentales, que son los pilares sobre los que se levanta nuestra civilización. El derecho a ser oído y vencido en juicio, el de tener un abogado que lo defienda, el de la segunda instancia, el de la controversia probatoria, el de la duda insalvable, garantías presentes en la Carta de las Naciones Unidas y en las legislaciones penales de todo el mundo, fueron ignoradas en este juicio sumario. La autonomía de las comunidades indígenas no puede vulnerar los principios de la Constitución. Hay que meterle diente a esto. Estamos en una democracia no en un estado autoritario, por más buenas intenciones que se tengan. |
Heráclito, es verdad sobre como se debe juzgar a una persona. Pero esa autonomia por parte de la comunidades indigenas esta soportado precisamente en la consitución del 91 y en la ley 21 de 1991 donde se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989.