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Antiguo 08-11-2014 , 21:31:05   #2
PEDROELGRANDE
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Predeterminado Respuesta: Grupo Solarte/Sonacol (paraempresarios uribistas) desconoce y viola Consulta previa de Co

en calidad de Gobernador del Cabildo para el periodo de 2013, solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que verificara y certificara la presencia de la Comunidad Indígena Inga de Mocoa, en el área del mencionado proyecto y garantizara de esta manera el derecho a la Consulta Previa.
En respuesta a la solicitud del Gobernador del Cabildo Inga, el Ministerio del Interior certificó la presencia del Cabildo Inga de Mocoa en el área de influencia directa del proyecto: Contrato No. 407 DE 2010, por medio de una visita de verificación en campo que se llevó a cabo entre el 11 y el 14 de diciembre de 2013, la cual concluyó que en el área de influencia de dicho proyecto había presencia del Cabildo Inga de Mocoa, reconocido por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. Con base en la información aportada y recogida en esta visita de verificación, se emitió la Resolución No. 20 del 6 de marzo de 2014 que revoca el Acto Administrativo No. 949 del 30 de mayo de 2012.
Aun con la entrada en vigencia del Acto Administrativo No. 20 del 6 marzo de 2014, y con pleno conocimiento de ello, la empresa Sonacol S.A.S. siguió ejecutando sin interrupción alguna el proyecto: Contrato No. 407 DE 2010. Por tal motivo, la comunidad a través del señor Antonio Jacanamejoy Quinchoa, en su calidad de Gobernador del Cabildo indígena Inga de Mocoa periodo 2014, envió hasta el 4 de abril de 2014, varios derechos de petición y oficios a distintas autoridades e instituciones nacionales y regionales, para que intervinieran y corrigieran el desconocimiento de los derechos de la comunidad Indígena Ingá de Mocoa a ser consultados y a un ambiente sano, solicitado reiteradamente la colaboración institucional para lograr el cese de actividades de dicho proyecto y el inicio de una Consulta Previa.
Tales derechos de petición se han realizado a las siguientes autoridades:
− Al Secretario de Gobierno Municipal, de la Alcaldía de Mocoa, Doctor Oliverio Pérez, el día 25 de marzo de 2014;
− Al señor William Rengifo, Director de Corpoamazonia, el día 25 de marzo de 2014;
− A la Doctora Martha Pastrana, Procuradora Regional del Putumayo, el día 4 de abril de 2014;
− A la Dirección del Servicio Minero del Servicio Geológico Colombiano, el día 7 de mayo de 2014;
− A la Agencia Nacional de Minería, el 9 de mayo de 2014;
− A la Defensora del Pueblo del Putumayo, el 4 de abril de 2014;
− Al Personero Municipal de Mocoa, Doctor Honer Fajardo, el día 4 de abril de 2014.
A la fecha, ninguna de las peticiones anteriormente mencionadas ha tenido una respuesta concreta conforme lo dispone la Constitución, la Ley, los pactos internacionales y las Directivas del Gobierno Nacional; así mismo, debe resaltarse que algunas respuestas, cuando ocasionalmente se han dado, han sido sesgadas o distorsionadas, no indican compromiso, otras muestran su falta de competencia frente a algunos de los temas, evadiendo su responsabilidad. En cuanto a la respuesta de Corpoamazonia emitida el 28 de marzo de 2014, se señala que esta entidad deja claro que suspendió el trámite de la Licencia Ambiental del proyecto: Contrato No.407 DE 2010, hasta que el solicitante de la licencia se pronuncie al respecto, sin embargo la empresa continuó con las actividades como si esta decisión de la máxima autoridad ambiental no tuviera el correspondiente rigor legal.
Para el día 10 de abril de 2014, la comunidad a través del señor Antonio Jacanamejoy Quinchoa, en su calidad de Gobernador del Cabildo indígena Inga de Mocoa periodo 2014, envió un derecho de petición a Sonacol S. A. S., empresa ejecutora del proyecto: Contrato No.407 DE 2010, para que soliciten a la Dirección del Consulta Previa del Ministerio del Interior, el inicio del proceso de la Consulta Previa y especificaran las diligencia que han realizado frente al proceso de la Resolución No. 20 del 6 de marzo de 2014. Dentro de las peticiones, también se incluían el cese de actividades del proyecto, una copia del proyecto, y una copia del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto.
La empresa Sonalcol S. A. S. dio respuesta al Cabildo el día 25 de abril de 2014, diciendo que desde el momento en que se dio a conocer por parte del Ministerio del Interior la certificación No. 20 del 6 de marzo de 2014, cesaron las actividades en el tramo del río que se encuentra cercano al predio denominado "El Guadual" dejando claro que no cesaron las actividades del proyecto; adicionalmente, responden que también habían solicitado al Ministerio del Interior suministrar las coordenadas del área en la cual se encuentra la comunidad del Cabildo Inga de Mocoa, pero el Ministerio del Interior remitió esa solicitud al Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 9 de abril de 2013, con el fin de superponer esta área con las del polígono de explotación de materiales de construcción. Así mismo, la empresa envía "por primera vez" copia magnética de el contrato No. 407-2010, el Estudio de Impacto Ambiental, y de la autorización temporal para la extracción de material de arrastre otorgada por la Agencia Nacional de Minería.
Una vez revisado el caso y el Estudio de Impacto Ambiental -EIA, por parte de los técnicos y profesionales de la comunidad Inga de Mocoa, se concluye que las ejecuciones, las obras y las actividades del proyecto "Contrato No.407 DE 2010, han generado impactos y afectaciones ambientales, sociales, económicas, culturales, espirituales, de patrimonio (material e inmaterial), y a la salud indígena, entre otros.
La Comunidad indígena advierte una serie de daños, afectaciones y violación a la norma así:
− La empresa no tuvo en cuenta la historia, ni memoria de la comunidad indígena que vive en el lugar, y por razones técnicas estos relatos y/o estudios son prioritarios cuando se trata de realizar etapas pre-operativas en sitios que sean vulnerables o de riesgos para las comunidades (normativa del Art. 32 y 177 del PBOT de la Alcaldía de Mocoa, 2008; y las contempladas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 2820 del 2010, Ley 685 de 2001). Revisados algunos informes y actas de la Alcaldía, Corpoamazonia, y la empresa Sonacol S. A. S – Consorcio Vial del Sur, se concluye que no se tuvo en cuenta un estudio socioeconómico, cultural o étnico que reconozca a los cabildantes vivientes en el territorio "El Guadual".
− El territorio es considerado desde la cosmovisión como espiritual y sagrado, por lo tanto, las intervenciones perturban íntegramente la estructura sociocultural de la comunidad Inga.
− La maquinaria de la empresa ha hecho cambios y transformación del ecosistema natural.
− Se ha hecho la apertura de una vía para el tránsito de trabajadores y camiones de la empresa, lo que fragmentó el ecosistema del predio "El Guadual" incrementando seriamente el efecto de borde y generando inseguridad en la zona.
− Hay pérdida considerable de la regeneración natural de la vegetación (sucesión vegetal) en las orillas del río; además, en el inicio de las obras de la construcción de los jarillones se talaron árboles juveniles perturbando la sucesión vegetal que se estaba generando en estas zonas de riesgo.
− El paisaje ha sufrido alteraciones, por lo tanto los cambios han sido en su estructura y función.
− Es evidente el desplazamiento de especies acuáticas como: peces, anfibios, macro y microinvertebrados.
− Por otra parte, también se originó desplazamiento de especies terrestres como: reptiles, pequeños mamíferos (ratones de agua, raposas, zarigüeyas, conejos).
− El movimiento de material de arrastre genera sólidos suspendidos en el agua (lodo, arena delgada).
− Existe un movimiento constante de materia orgánica y lodo, que perjudica las especies acuáticas, de igual forma el movimiento genera acumulación de limo y material vegetal aguas abajo.
− El tránsito de vehículos grandes ha causado estrés a transeúntes y lugareños, dada la incomodidad para caminar libremente por la orilla del rio.
− Los cabildantes enfrentan enfermedades respiratorias producto del polvo (molestias en ojos y mucosas).
− En la zona se genera contaminación por el ruido de volquetas y retroexcavadoras. En ocasiones las jornadas de trabajo inician desde tempranas horas (6:00 a.m. a 6:30 p.m.).
− Son considerables hasta el momento las afectaciones en cultivos de la chagra tradicional alimentaria y la chagra medicinal.
− Las continuas actividades de la maquinaria han ampliado y ensanchado la orilla del río en diferentes tramos.
− Son notables las malas obras de ingeniería hidráulica (construcción de jarillones); en época de invierno (junio del 2013 y 2014), la creciente puso en riesgo una casa habitada, cultivos y ganadería.
− Actualmente se continúa con las actividades (de maquinaria, operarios, y transito) de extracción de material de arrastre aguas arriba y aguas abajo del río Mocoa cercanamente al territorio "El Guadual", afectando considerable e integralmente la comunidad Inga.
− Las malas obras de ingeniería por parte de la empresa Sonacol S. A. S – Consorcio Vial del Sur (la construcción de jarillones al borde del río), han ocasionado un desvío del cauce habitual del río y ponen en riesgo y amenazan la misma vida de los cabildantes, cultivos, casas y distintos bienes; así mismo en los últimos años (2012, 2013 y 2014), las crecientes del río han derribado al jarillón, y el río ha tomado dos cauces: el curso normal junto a la montaña y el curso que se formó por la división del jarillón, junto al territorio "El Guadual", lo que genera una fuerte amenaza de inundación para sus habitantes y su sobrevivencia.
− La maquinaria produce grandes fosas, hoyos y enormes pilas de sobrecapa.
− Se ha cubierto con arena, tierra y piedras un afloramiento de agua llamado Flautayaco.
− Se ha transformado el cauce normal del río, ya no hay pozos de pesca artesanal para la subsistencia de los cabildantes.
− El encauzamiento del río en línea recta ha pegado de manera directa a la peña (montaña) ocasionando deslizamientos de tierra y de vegetación.
− La continua actividad de la maquinaria ha aflojado e inestabilizado el estrato y el fondo del río.
− Los linderos del territorio indígena se han convertido en un botadero de tierra.
− Se ha profundizado y modificado el curso del río y las áreas costaneras, dejando grandes montones de desechos de arena y tierra.
− Se ha incrementado la contaminación de desechos y basuras en la orilla del río; igualmente se ha observado que los trabajadores de la empresa dejan residuos de grasa y aceite, producto de los equipos y maquinaria.
− Actualmente, el territorio indígena se ve perjudicado por el constante paso de volquetas, retroexcavadoras, entre otros.
− La intervención de la empresa ha ocasionado en la zona problemas sociales como: robos, drogadicción y atracos.
− Los cabildantes se sienten inseguros por el paso continuo de visitantes no gratos en la zona.
− El río se postula como un área de constante extracción de material de arrastre por diferentes interesados, sea estos particulares, otras empresas y la alcaldía municipal de Mocoa.
− Dado el interés económico por el material de arrastre, los propietarios y vecinos colindantes del río han iniciado conflictos en cuanto al uso de la tierra (pérdida de linderos).
La comunidad a través del señor Antonio Jacanamejoy Quinchoa, en su calidad de Gobernador del Cabildo indígena Inga de Mocoa periodo 2014, envió un derecho de petición al Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, el día 7 de mayo de 2014, a través del cual se solicita emitir un comunicado para formalizar los actos protocolarios de la Consulta Previa con la comunidad Inga de Mocoa, colabore para que haya un cese de actividades del proyecto: Contrato No.407 DE 2010, y se solicite al Servicio Geológico Colombiano la suspensión de la Autorización Temporal No. MLM-08541.
Para el día 20 de mayo de 2014, el Ministerio del Interior responde que la Consulta Previa no es un acto de información o notificación que se le hace a una comunidad sobre un proyecto de explotación de los recursos naturales, sino que va más allá, y que el Ministerio como garante del proceso de Consulta Previa, insta al Cabildo Inga de Mocoa a que solicite el inicio del proceso de Consulta Previa para que de esta manera le sea respetado este derecho fundamental como sujetos colectivos de protección especial. Sin embargo, el Ministerio desconocía en ese entonces todos los derechos de petición que ya venía realizando la comunidad en los cuales se solicitaban a diferentes autoridades dar inicio al proceso de Consulta Previa y se garantizara este derecho fundamental.
El 26 de junio de 2014, Corpoamazonia emitió una nueva respuesta al derecho de petición enviado por La comunidad, el día 25 de marzo de 2014, indicando que procedió de conformidad con el Acto Administrativo No. 20 del 6 de marzo de 2014, emitiendo la auto DPT No. 079 del 7 de abril de 2014, mediante la cual se suspende temporalmente el trámite de la Licencia Ambiental para minería a la Autorización temporal MLM-08541 del Servicio Geológico Colombiano, para el proyecto: Contrato No.407 DE 2010, y que solamente cuando el consorcio Vial del Sur realice el proceso de Consulta Previa se continuará con el proceso de trámite de la Licencia Ambiental. No obstante, La empresa Sonacol- Consorcio Vial del Sur, continúa efectuando sin interrupción alguna el proyecto.
Así mismo, Corpoamazonia en el ejercicio de sus competencias como máxima autoridad ambiental del departamento del Putumayo debió: (a) informar simultáneamente al Servicio Geológico Colombiano este hecho, con lo cual se debió suspender, también, la Resolución DSM No. 0021 del 21 de febrero de 2012, por no cumplir con lo establecido en el artículo 117 del Código de Minas; y, (b) solicitar como máxima autoridad ambiental del departamento del Putumayo el cese de las actividades del proyecto: Contrato No.407 DE 2010, en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 12.
El día 8 de julio de 2014, la comunidad, a través de el señor Antonio Jacanamejoy Quinchoa, en su calidad de Gobernador del Cabildo indígena Inga de Mocoa periodo 2014, envió un nuevo derecho de petición al Ministerio del Interior, en el cual detalla las gestiones realizadas por el Cabildo Inga de Mocoa desde el 25 de marzo hasta el 4 de abril de 2014, para que las entidades municipales brinden apoyo y den inicio al proceso de Consulta Previa, así mismo, solicita a la Dirección de Consulta Previa que intervenga y subsane la evasión de la Consulta Previa por parte de la empresa Sonacol, ya que la comunidad Inga de Mocoa se ve afectada, especialmente la que habita en el predio "El Guadual".
Para el día 22 de julio de 2014, el Ministerio del Interior dio respuesta al anterior derecho de petición, en el cual indica que atendiendo a la solicitud de la Comunidad Inga de Mocoa, oficiará a la empresa Sonacol S. A. S., para que deponga los motivos por los cuales ha omitido el deber legal de solicitarle a la Dirección de Consulta Previa el inicio formal del proceso de Consulta Previa con esta comunidad.
Que de acuerdo a conversaciones personales de cabildantes de la comunidad con empleados de la empresa Sonacol S.A.S., se estima que la cantidad diaria de volquetas con carga de material del río ascienden a aproximadamente unas 150, lo que en un mes de trabajo continuo, suma un total de 4.500 volquetas de material de arrastre o más, superando de esta manera los topes establecidos por el Servicio Geológico Colombiano, y cometiendo un Delito Ambiental al no tener ni Licencia Ambiental en trámite, ni Autorizaciones Temporales vigentes contempladas por la normatividad minera.
Estas han sido las innumerables gestiones adelantadas por el Cabildo Inga-Kametsa de Mocoa para alcanzar la realización de la Consulta previa respecto de dicho proyecto vial que la está destruyendo. La Consulta previa en los términos de la Ley y los Convenios internacionales debe permitir a las comunidades indígenas contrarrestar los daños de un proyecto determinado, acceder a sus beneficios, si es del caso, o anular un proyecto determinado.
Nada de esto se ha dado en Mocoa. Lo último que ocurrió es que el Tribunal de Bogotá, concedió una tutela a Sonacol y sus propietarios, la familia Solarte, mediante la cual se desconoce el derecho fundamental a la Consulta previa a la comunidad Inga-Kametsa, porque supuestamente esta desconoció el debido proceso. ¡Que tal! Una decisión judicial absurda y corrupta. Es inadmisible que un Tribunal judicial argumente la alteración del debido proceso para negar un derecho esencial a los grupos indígenas del Putumayo.
Urge la solidaridad con los indígenas Inga y Kametsa de Mocoa.
No puede haber paz con esta clase de arbitrariedades patrocinadas por el Gobierno nacional.
Mocoa, 2 de noviembre de 2014.

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