Ver Mensaje Individual
Antiguo 13-10-2014 , 19:07:17   #13
Heráclito
Denunciante Épico
 
Avatar de Heráclito
Me Gusta
Estadisticas
Mensajes: 32.470
Me Gusta Recibidos: 24556
Me Gustas Dados: 16697
Ingreso: 19 jun 2011

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 145
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 643
Puntos: 1222869
Heráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputaciónHeráclito tiene reputación más allá de la reputación
Premios Recibidos
Premio Jeremias Springfield Medalla A La Colaboracion Mencion De Honor Denunciando Corazon Purpura 
Total De Premios: 11

  
Predeterminado Respuesta: Carta de Luis Carlos Restrepo a Coronell

Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
Bueno, fuera de que la carta en realidad no dice nada, estoy de acuerdo con PRIMEROCOLOMBIA.

Los periodistas "independientes" también tienen que estar sujetos a la ley y no pueden andar chuzando o comprando chuzadas a cualquiera que se las ofrezca. Eso en el caso de que las tales chuzadas existan y no sean prefabricadas por ciertas personas que sirven oscuros intereses.
..."chuzando o comprando chuzadas" es la alternativa, pero también hay otra, suministro de dichas pruebas sin ninguna prebenda a cambio y solo con el fin de que la opinión pública las conozca. En este sentido el periodista no está obligado a revelar su fuente. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional (Sentencia T-298/09):

Cita:
"Como lo ha señalado de manera reiterada la Corte Constitucional, la inviolabilidad del secreto profesional (la reserva de la fuente) permite que un periodista guarde el secreto sobre la existencia de una determinada información, su contenido, el origen o la fuente de la misma, o la manera como obtuvo dicha información. La reserva de la fuente es una garantía fundamental y necesaria para proteger la verdadera independencia del periodista y para que pueda ejercer la profesión y satisfacer el derecho a la información, sin que existan limitaciones indirectas ni amenazas que inhiban la difusión de información relevante para el público."
Igual, el Código Penal lo protege:

Cita:
ARTÍCULO 385. EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho.
Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de
a) Abogado con su cliente;
b) Médico con paciente;
c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
d) Trabajador social con el entrevistado;
e) Clérigo con el feligrés;
f) Contador público con el cliente;
g) Periodista con su fuente;
h) Investigador con el informante.”
Finalmente, el principio 8 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, señala que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Además, precisa:


Cita:
“36. Este principio (se refiere al Principio 8 citado) establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales. Se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Vale destacar que dicho derecho no se constituye como deber, ya que el comunicador social no está obligado a guardar el secreto de sus fuentes de información, sino por razones de profesionalismo y de ética profesional. // 37. Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre la base de que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse.” (…) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público.
Finalmente, si alguna irregularidad cometió el periodista, estará obligado a rectificar. Si el contumaz Restrepo considera que lo publicado por Coronell no es cierto y atenta contra su buen nombre, puede denunciarlo ante las autoridades competentes.

Al margen: hasta el momento, ninguna de las denuncias que a lo largo de los años ha hecho Coronell en sus múltiples columnas ha sido materia de un fallo judicial en su contra. Por el contrario, no pocas han hecho posible llevar a criminales ante la justicia como el caso célebre de Yidis y Teodolindo. De ahí el alto grado de credibilidad que tiene, hasta el extremo de que, en varias oportunidades, cuando no tiene la completa confirmación de lo que expresará en uno de sus escritos, lo suspende o deja de lado definitivamente su publicación.

__________________

Última edición por Heráclito; 13-10-2014 a las 19:10:58
Heráclito no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,05100 seconds with 11 queries