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Condenan a usuario por comentario en artículo de sitio web de noticias

Tendrá que pagar un año y medio de cárcel por injuriar a un funcionario en Cali.

Por: EL TIEMPO
9:29 a.m. | 21 de julio de 2014 Navegando.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena a un usuario de Internet a 18 meses y 20 días de cárcel y a pagar 9’500.000 pesos por haber injuriado a un funcionario en el área de comentarios del sitio web de noticias de El País.com.co.

Esta decisión sienta jurisprudencia sobre la responsabilidad que tienen los usuarios de los sitios web de los medios de comunicación cuando comentan artículos.

Se trata de Gonzalo López, quien el 26 de noviembre del 2008 escribió en los comentarios de una nota titulada “Siguen capturas por cartel becas’: “Y con semejante rata como es Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que (sic) se puede esperar… el ladrón descubriendo ladrones? bah!” .

Gloria Lucía Escalante, entonces gerente Administrativa y de Recurso Humano de Emcali, lo denunció por injuria y calumnia. En una segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali condenó a López por esos delitos.

No obstante, López recurrió a la Corte Suprema para que analizara el caso, pero la Sala Penal de ese alto tribunal no vio los argumentos para entrar a revisar de fondo la sentencia del Tribunal.

López señaló que el Tribunal Superior de Cali le violó el debido proceso porque, en su criterio, no tuvo en cuenta un material probatorio para su defensa.

El magistrado agravó la condena contra López al considerar que el mensaje llegó a muchas personas y que se utilizó de medios masivos de comunicación para difundirlo.

López no estuvo de acuerdo con esta consideración, debido a que la única persona que dijo leer el mensaje fue la demandante y que los demás se enteraron por referencia y con posterioridad.

Además, uno de los responsables del sitio web de ‘El País’ afirmó a la justicia que no pudo establecer cuántas personas leen los comentarios que hacen los ciudadanos en la página virtual del periódico.

“No se trata de una publicación noticiosa, sino de un mensaje posterior y accesorio a la noticia como tal, de donde colige que la Fiscalía nunca demostró que la nota cuestionada hubiera sido leída tan siquiera por los testigos que comparecieron al juicio”, señaló López.

No obstante, la Corte Suprema, con ponencia de José Luis Barceló Camacho, determinó que no fueron válidos los argumentos del demandado y decidió inadmitir la petición de López de que se revise su caso.


EL TIEMPO
Fuente: El Tiempo

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