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Antiguo 25-05-2014 , 00:17:44   #4
PEDROELGRANDE
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Predeterminado Respuesta: Texto completo de la denuncia contra EEUU presentada por el canciller Elías Jaua en la Un

Las anteriores declaraciones públicas y oficiales reflejan claramente la tergiversación de la detención in fraganti de personas que cometieron actos vandálicos y en algunos casos homicidios, identificándolos intencionalmente como «manifestantes anti gobierno», a fin de descalificar las acciones emprendidas por el Estado venezolano para el restablecimiento de la paz.

De igual modo, cabe mencionar que todas las personas privadas de libertad durante las situaciones de violencia armada y vandalismo ocurridos en algunos sectores urbanos de Venezuela, incluyendo los dirigentes políticos actualmente sometidos a procesos de enjuiciamiento penal por su participación en dichas situaciones, se les ha garantizado y respetado plenamente sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Por otra parte, el Gobierno venezolano estima inaceptable e irracional que el Gobierno de los Estados Unidos de América haga un llamado para que las autoridades del orden público y el sistema judicial venezolano desapliquen la normativa penal respectiva, y dejen de cumplir las funciones y atribuciones que les atribuye la Ley para el mantenimiento de la paz y el orden público y el estado de derecho en Venezuela.

A partir del 21 de febrero de 2014, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América ha puesto mayor énfasis, a través de su titular y de la Subsecretaria para Asuntos del Hemisferio Occidental, Roberta Jacobson, en la injerencia sistemática desarrollada por ese país en contra de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa fecha, durante una rueda de prensa ofrecida en la Casa Blanca, la Subsecretaria Jacobson, junto al vocero del Presidente de los Estados Unidos de América, Ricardo Zúniga, emitieron opiniones oficiales en nombre del Gobierno estadounidense, en un tono indudablemente ofensivo, reiterando el entendimiento unilateral e infundado de ese Gobierno de que el Gobierno venezolano habría arremetido contra manifestantes pacíficos anti gobierno, insinuando una supuesta violación de los derechos humanos a la libertad de pensamiento y a reunirse pacíficamente para protestar.

Adicionalmente, el vocero oficial Ricardo Zúniga, sugirió que el Gobierno venezolano habría suprimido la libertad de expresión y la libertad de prensa, por el único hecho de haber suspendido legalmente la transmisión de la señal de un canal de noticias extranjero cuyas trasmisiones incitaban al desconocimiento violento del gobierno constitucional y la promoción del odio; violando flagrantemente la legislación venezolana.

De igual manera, la Subsecretaria Jacobson afirmó que el Gobierno estadounidense estaba preocupado por el proceso judicial del ciudadano Leopoldo López, dirigente del Partido Voluntad Popular, y aunque reconoció que luego de las protestas pacíficas donde participó este ciudadano ocurrieron hechos de violencia y vandalismo, insinuó sin reservas que las autoridades judiciales venezolanas no eran idóneas para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de este ciudadano, debido a que, bajo el entendimiento del Gobierno estadounidense, la práctica judicial venezolana no era imparcial ni transparente.

Dicha afirmación maliciosa sobre el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Estado venezolano fue enfatizada por el vocero oficial Zúniga al expresar: «Y como Roberta [Jacobson] mencionó, tenemos algunas preocupaciones basadas en la historia reciente acerca de la imparcialidad del proceso aplicado a los acusados de crímenes en Venezuela».

También ese día 21 de febrero, el Secretario Kerry demandó que: «el Gobierno [venezolano] debe liberar a los miembros de la oposición encarcelados e iniciar un auténtico proceso de diálogo con la oposición democrática…». Huelga señalar la incuestionable e inaceptable injerencia contenida en este pronunciamiento oficial del Gobierno estadounidense, en el que expresa su único entender sobre el tema y explícitamente se atreve a ordenar el cómo debe proceder el Poder Judicial de otro Estado.

Adicionalmente, el cuestionamiento sobre la probidad del funcionamiento del sistema judicial venezolano, constituye una declaración inamistosa hacia la institucionalidad del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América pretende generar, en la opinión pública una matriz de descrédito sobre las decisiones de los tribunales venezolanos, alentando con ello las pretensiones más radicales de la oposición política venezolana, quienes han hecho llamados públicos a desconocer dichas decisiones y hasta han sugerido realizar acciones de calle para impedir el normal funcionamiento de los tribunales.

De igual modo, la Subsecretaria Jacobson, reiteró la posición ya esgrimida por el Secretario de Estado John Kerry, de que ese país se encuentra en plena disposición de aplicar sanciones unilaterales en contra de la Nación venezolana y sus intereses, si el Gobierno venezolano no accede a las peticiones que sobre una base infundada, ha realizado reiteradamente el Gobierno de los Estados Unidos de América, de desconocer y desaplicar el ordenamiento jurídico venezolano a las personas que se les sigue el respetivo proceso judicial, a fin de determinar su eventual responsabilidad en las situaciones puntuales de violencia armada, vandálica y delictiva ocurridas en algunos sectores urbanos en Venezuela.

Si faltara una evidencia de lo anteriormente descrito, está la confesión que el día 14 de mayo de 2014, fue publicada en diferentes medios de comunicación, sobre la comparecencia de la Subsecretaria para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, Roberta Jacobson, ante un panel del Senado del Congreso estadounidense, en la que, ante dicho órgano parlamentario, reveló expresamente que mantiene una comunicación continua con los actores de la oposición venezolana.

III. De las sanciones ilegales, unilaterales e injustificadas contra la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, el 13 de marzo de 2014 fue presentada ante el Congreso de los Estados Unidos de América la «Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela», la cual fue aprobada por el Comité de Relaciones Exteriores y remitida a la plenaria de dicha instancia el 19 de mayo de 2014.

Este instrumento normativo, de eminente carácter intervencionista, se encuentra sustentado en la convicción que, sobre las situaciones puntuales de violencia vandálica y delictiva ocurridas en algunos sectores urbanos en Venezuela, han llegado algunos senadores del Congreso de los Estados Unidos de América, quienes han conocido dichas situaciones por la información divulgada por las grandes corporaciones mediáticas estadounidenses , las cuales a su vez han inspirado su línea editorial en los pronunciamientos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América, obviando los principios éticos necesarios para el ejercicio profesional del periodismo, principios que garantizan el derecho a la información veraz y oportuna de las personas receptoras de los contenidos que emiten dichos medios de comunicación.

Vale mencionar, que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha ofrecido establecer un diálogo diplomático de alto nivel con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a fin de intercambiar información veraz directamente entre ambos Estados, a lo cual el Gobierno estadounidense ha manifestado oficialmente que pospone su respuesta a este ofrecimiento, lo cual es interpretado por el Gobierno venezolano como una señal inequívoca de que su contraparte norteamericana no corregirá su accionar intervencionista y adecuará su comportamiento a las obligaciones de no injerencia previstas en el derecho internacional.

Por tanto, la eventual aprobación de una legislación estadounidense que establezca sanciones de carácter unilateral no autorizadas por el derecho internacional contra los intereses de la Nación venezolana, y que prevea el financiamiento y promoción activa de las actividades de los sectores de oposición política en la República Bolivariana de Venezuela, es real e indudablemente una muestra irrefutable de la reiterada inobservancia por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, del principio fundamental de la no intervención en los asuntos internos de otro Estado, consagrado como obligación universal en el derecho internacional que rige las relaciones internacionales entre los Estados, a fin de garantizar la paz y la seguridad internacionales.
Adicionalmente, la doctrina internacionalista contemporánea, sustentada en la reciente jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en la práctica de los órganos del sistema de las Naciones Unidas, ha sostenido que la aplicación de acciones estatales de carácter sancionatorio contra un Estado sólo puede considerarse lícito en el ámbito internacional si éstas están autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Es evidente la insensatez de la postura legislativa del Gobierno de los Estados Unidos de América, que amenaza con sancionar unilateralmente los intereses de la Nación venezolana y que además, deja al descubierto la verdadera naturaleza de este tipo de actos legislativos, que no es otro que medidas de fuerza contrarias al derecho internacional, además de prohibidas; tal como se citó al principio de este documento, por la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos; ya que éstas constituyen actos inamistosos que amenazan las buenas relaciones entre los Estados y por consiguiente afectan la paz y la seguridad internacionales.

Por tanto, es obligatorio no sólo para el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sino para todos los Estados, desconocer, rechazar y condenar este tipo de legislaciones, que atenta contra los valores fundamentales de la convivencia pacífica entre los Estados y contraviene el derecho internacional universal, con especial énfasis, en la prohibición absoluta del uso de la fuerza o amenaza del uso de la misma de manera unilateral, la cual es un imperativo irrefutable reconocido y aplicado actualmente por toda la comunidad internacional.

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