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PEDROELGRANDE
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Kaffeetrinker 2 Respuesta: Texto completo de la denuncia contra EEUU presentada por el canciller Elías Jaua en la Un

Este documento se propone dar a conocer ante la comunidad internacional dichos actos de injerencia.

I. Del Derecho Internacional. El numeral 7 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, dispone claramente como principio fundamental que regula el accionar, tanto de la Organización como de sus países miembros, la obligación de no intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

Este principio, está plenamente desarrollado en la «Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas» (Resolución de la Asamblea General de la ONU N° 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970), en la que se prevé lo siguiente:

«Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.»

De igual manera, el artículo 3 (e) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como un principio de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la organización «la obligación de no intervenir en los asuntos de otro Estado», y el artículo 19 de la misma Carta, dispone expresamente que:
«Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.»

La codificación normativa de este principio hace indudable su obligatoriedad para todos los países de la región, a fin de mantener una buena relación que propenda al aseguramiento de la paz y la seguridad internacionales.

Otra manifestación más de que este principio universal constituye una costumbre hemisférica, practicada con plena obligatoriedad por todos los países de la región americana, puede apreciarse en el párrafo 23 de la Declaración de Caracas del 2 y 3 de diciembre de 2011, emanada de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en la cual este mecanismo político e integracionista, que significa el de mayor representatividad americana, reconoció como unos de sus valores y principios orientadores, el respeto a la soberanía; el respeto a la integridad territorial y; la no injerencia en los asuntos internos de cada país.

Siendo reafirmada esta postura principista en la Declaración Especial sobre la Democracia y el Orden Constitucional en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) del 3 de diciembre de 2011, donde quedó expresado lo siguiente:

«Ratificamos la vigencia del Estado de Derecho, el respeto a la autoridades legítimamente constituidas como expresión de la voluntad soberana de los pueblos, la no injerencia en los asuntos internos, y la defensa de las instituciones democráticas constituyen garantías indispensables para asegurar la paz, la estabilidad y la prosperidad económica y la justicia social…»

De igual modo, en el ámbito regional, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha reafirmado en diversas ocasiones la convicción de sus Estados miembros en relación a la obligatoriedad para toda la comunidad internacional del principio de la no intervención, el respeto irrestricto de la soberanía de los Estados, y la no injerencia en los asuntos internos. Ello en aras de mantener la seguridad regional y la paz internacional.

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