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Kaffeetrinker 2 'Colombia debe acatar fallo de CIDH’: Tribunal de Cundinamarca Calificación: de 5,00

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El presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, magistrado Leonardo Torres, explicó que el Gobierno colombiano debe acatar cualquier decisión que tome la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), en relación al caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Esto debido a que el país firmó un tratado con la Comisión que obliga a ser respetuoso de las decisiones del mismo, “si hubiera una decisión en firme de la Comisión o de la Corte Interamericana que suspendiera la sanción a Petro, tocaría cumplirlo (...) Estaría en esa obligación”, dijo el magistrado.

Por este caso, el Consejo de Estado se reúne el próximo martes para emitir una decisión sobre las 23 tutelas provenientes de la ‘tutelatón’, las cuales impusieron varios ciudadanos con el fin de suspender el fallo de la Procuraduría que destituyó e inhabilitó al alcalde por 15 años.

Cabe recordar que el pasado 12 de febrero el juzgado tercero administrativo de Bogotá calificó como legal el decreto que dio paso al cambio del sistema de basuras de Bogotá, proferido por el alcalde en diciembre de 2012, el cual ocasionó el escándalo de las basuras dentro del programa de la administración distrital conocido como ‘basuras cero’.

“El juzgado no encuentra en primera instancia que, en el contenido del Decreto 564 del 10 de diciembre del 2012, se configure conducta alguna teniente a posicionar al Distrito como agente transgresor de la libre competencia, de los derechos de los usuarios o de abuso de la posición dominante”, dice el fallo del juzgado.

En ese sentido, la juez le dio la razón a Petro, quien en repetidas ocasiones explicó que el modelo de basuras se basó en una orden de la Corte Constitucional, la cual habría solicitado dicho cambio.

“El Distrito debe dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional (…) la prestación del servicio público de recolección de basuras y el manejo de los residuos sólidos domésticos corresponden al municipio o al distrito, ya sea directamente o a través de una entidad encargada”, expresó la juez.

Asimismo, explicó que los Distritos tienen la facultad de tomar las decisiones que crean pertinentes para brindar la prestación del servicio de aseo, por lo cual consideró que el alcalde Gustavo Petro “no vulneró ninguna de las normas señaladas” y no se encontró ninguna violación o infracción alguna, tal como lo expresó el fallo de la Procuraduría que lo inhabilitó y destituyó por 15 años.

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