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Staff Retirado Con Honores Denunciante Leyenda
| CIDH pide información a Petro
Calificación: de
5,00 | Foto: Daniel Reina Romero - Semana Tras los análisis preliminares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le solicitó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, información sobre su caso en el que la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó por 15 años.
En la misiva se pide al mandatario capitalino y a su grupo de abogados que en un plazo no mayor a 48 horas se respondan las siete preguntas. Como se sabe Petro solicitó medidas cautelares para detener la destitución e inhabilidad.
Entre las preguntas están: ¿Cuál es el estado actual de la decisión emitida por la Procuraduría General? También se solicita conocer ¿Cuál sería el plazo del Ejecutivo para ejecutar la decisión?
En la misiva fechada el 27 de enero se pregunta por el plazo del pronunciamiento del Consejo de Estado, tribunal que tendrá que revisar las tutelas que suspendieron la decisión de la Procuraduría.
La demanda ante la CIDH, es el otro mecanismo jurídico que ha usado el mandatario para quedarse en el cargo y evitar que se le quiten sus derechos políticos. El otro fueron las tutelas, algunas ya falladas a favor del mandatario.
Petro también adelanta una correría por diversos barrios de Bogotá para promover el voto por el no de la revocatoria con la que busca refrendar su mandato. Las preguntas para Petro
1. ¿Cuál es el estado actual de la decisión emitida por la Procuraduría General y si, efectivamente, dicha decisión estaría suspendida?
2. ¿Cuál sería el plazo que tendría el ejecutivo para ejecutar la decisión de la Procuraduría General, de existir una revocatoria del Consejo de Estado?
3. ¿La Procuraduría General ha apelado a las tutelas que fueron otorgadas en favor del señor Gustavo Petro?
4. ¿Cuál sería el plazo que tendría el Consejo de Estado para pronunciarse sobre las tutelas de referencia?
5. ¿El Consejo de Estado resolverá las tutelas de manera acumulada o habra una decisión respecto de cada tutela?
6. ¿El señor Gustavo Petro ha impugnado la notificación por edictos, realizada por la Procuraduría General?
7. ¿Una eventual revisión ante la Corte Constitucional tendría efectos suspensivos? 
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