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Shocked Listas de ciudadanos elegibles para ser jurado de votación Calificación: de 5,00

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Hasta el 24 de enero, las empresas, instituciones educativas y directorios políticos tienen plazo para relacionar a todos los funcionarios (incluyendo contratistas y personas con cargo de nivel directivo), estudiantes, empleados, miembros de los partidos que sean mayores de edad a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que sean elegibles en el sorteo de jurados para las elecciones legislativas.
Los datos suministrados por las empresas incluyen: número de cédula, nombres y apellidos (como aparecen en la cédula), nivel educativo, filiación política, dirección (del empleado o estudiante), teléfono, correo electrónico y puesto de votación donde ejercería su función. El sorteo de los datos se hace a través de un software que elimina a las personas mayores de 60 años. Hasta el 9 de febrero, la Registraduría tiene plazo para realizar el sorteo de los jurados.
Si su cédula es sorteada y usted debe ejercer como jurado de votación aquí denunciando.com le tiene más información de cómo ejercer su función

1. ¿Quién es un jurado de votación?

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.



2. ¿Cómo se eligen los jurados de votación?

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.



3. ¿Quién vigila el sorteo de jurados?

El sorteo de jurados se realiza en presencia de delegados del Ministerio Público y los representantes de los partidos y movimientos políticos.



4. ¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?

No. El artículo 105 del Código Electoral dice que "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva".
En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.



5. ¿Si fui designado como jurado de votación pero no me notificaron capacitación que debo hacer?

El ciudadano debe dirigirse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital donde fue seleccionado como jurado de votación para verificar los horarios y los lugares donde puede asistir a las capacitaciones, que son de carácter obligatorio.



6. ¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?

• Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Plaza de Bolívar, en el edificio de la Alcaldía Mayor.

• Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co

• Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.



7. ¿Cómo se capacitan los jurados de votación?

Los jurados se capacitan a través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programarán con antelación. También se pueden capacitar a través de Internet mediante el curso virtual que ofrece la Registraduría en convenio con el Sena.



8. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.



9. ¿Qué es ser jurado de votación remanente?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.
En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.



10. ¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal:
• El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
• El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
• El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
• Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.



11. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación?

Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.



12. ¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?

Desde las 7:30 a.m. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.



13. ¿Si una persona ya fue jurado debe volver a capacitarse?

Sí. La capacitación es obligatoria para todos los jurados, independiente de si en el pasado ya fueron jurados y recibieron capacitación, ya que cada elección es diferente.



14. ¿Para el sorteo de jurados, puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi residencia?

No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados por las empresas para ser sorteados como jurados de votación. El ciudadano debe solicitar a la oficina de Talento Humano de su empresa el respectivo cambio para que envíe el listado a la Entidad con los ajustes necesarios.



15. ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?

No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.



16. ¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado?

No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.



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Última edición por HOMER.; 21-01-2014 a las 11:39:18
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