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Miguelito87
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Predeterminado Respuesta: Solicitud de Medidas cautelares en el caso Alcalde Mayor de Btá. Gustavo Petro Urrego

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Iniciado por PEDROELGRANDE Ver Mensaje
JUDICIAL 14 ENE 2014 - 4:38 PM
"Medidas cautelares de la CIDH son vinculantes y de obligatorio cumplimiento"
Un grupo de abogados han rechazado la posición del Procurador General frente a los alcances de las decisiones emitidas por el organismo internacional.
Por: Elespectador.com

El abogado Jorge Molano manifestó que existen nueve sentencias de la Corte Constitucional que señalan claramente que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.
En este sentido señaló que cuando se habla del orden interno, las decisiones que tome dicho organismo internacional deben cumplirse, incluso las medidas cautelares que se ordenen frente a las decisiones que se tomen.
“Invitar a desconocer la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, como lo hace el Procurador, es incitar a que servidores públicos incurran en el delito de prevaricato, lo cual constituye un acto contrario a la constitución y la ley”, precisó el jurista.
En este sentido señaló que el jefe del Ministerio Público además de estar usurpando las funciones de los jueces de la República, desconoce por completo los alcances de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Las actuaciones de la Procuraduría nos están llevando por el sendero de la ruptura del Estado de Derecho”, precisó el abogado.

Sentencia C-379/04

MEDIDAS CAUTELARES-Concepto/MEDIDAS CAUTELARES-Finalidad

Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.

MEDIDAS CAUTELARES-Sustento constitucional

Las medidas cautelares tienen amplio sustento constitucional, puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia y contribuyen a la igualdad procesal. Sin embargo, la Corte ha afirmado que “aunque el Legislador, goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe de todos modos obrar cuidadosamente, por cuanto estas medidas, por su propia naturaleza, se imponen a una persona antes de que ella sea vencida en juicio. Por ende, ... los instrumentos cautelares, por su naturaleza preventiva, pueden llegar a afectar el derecho de defensa y el debido proceso, en la medida en que restringen un derecho de una persona, antes de que ella sea condenada en un juicio.

Como todo en el derecho depende de quien lo intérprete, Rafel nieto Navia antiguo director de la CIDH, dijo que las medidas de la corte no son obligatorias, y que son más una sugerencia al estado.

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#NoMasPedritroll
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