RTA. Cuando en un Juzgado no se concilia la cuota de alimentos, el Juez, de oficio fija la cuota, teniendo en cuenta los ingresos económicos mensuales del padre o madre obligado(a) a pagarla y las necesidades mensuales del niño(a).
Se parte de la base del 50% del salario que devenga quien está obligado(a) al pago de la cuota, menos los descuentos legales (pensión-salud), para liquidar la misma. Es decir, la cuota que se establezca puede ir hasta el 50 % de su salario, teniendo en cuenta también que ambos padres, deben cumplir con su deber en proporcionalidad a sus ingresos y el número de hijos que tenga.