RTA.Esta situación solo es posible a través de un proceso de adopción por consentimiento, el cual se debe adelantar ante el Centro Zonal más cercano al lugar de domicilio del niño(a). Este trámite consiste en la manifestación libre, voluntaria y consciente de dar en adopción al niño(a) en favor de la pareja actual del padre o la madre, según corresponda.
Si el niño(a) respecto del cual se pretende brindar el consentimiento ha sido reconocido por ambos padres biológicos, los dos deberán otorgar su aprobación para que se lleve a cabo la adopción; de lo contario, bastara con el consentimiento del padre o la madre que haya reconocido al niño(a).