RTA.En el caso de incumplimiento de las citaciones realizadas en Juzgado de Familia, el despacho correspondiente debe proceder a fijar la cuota de alimentos provisional. Ahora bien, en caso que la persona demandada no asista a notificarse personalmente de las actuaciones del proceso, se debe realizar la notificación por aviso, de acuerdo con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual y notificado en debida forma el demandado, debe continuarse con el tramite del proceso.