http://m.semana.com/on-line/articulo...ombras/83474-3
... Frank Pearl, alto consejero para la Reinserción, reveló que de los 31.000 paramilitares desmovilizados no se tiene noticia de 4.731. ...
El tribunal le puso dos condiciones muy duras con el que tanto los paramilitares y el gobierno no contaban. Primero dejó por fuera el delito político lo cual hace que cualquiera de las personas detenidas en Itagüí pueda ser extraditada de un día para otro. Es una espada de Damocles que no les permite a los comandantes desmovilizados respirar tranquilos.
Y también la Corte hizo obligatoria la confesión. El hecho es valioso para recobrar la verdad y reconstruir la memoria de lo ocurrido pero no para los desmovilizados, quienes sienten que así actúen de buena voluntad y se les olvide algo en su relato la justicia puede cobrarles eso y sentenciarlos a condenas que jamás imaginaron cuando firmaron sus acuerdos.
Estos dos hechos minaron la confianza de los paras. La confusión es tal que por ejemplo SEMANA.COM pudo confirmar que Mancuso ha preferido encerrarse en su celda y salir muy poco, porque sencillamente no confía casi en nadie. Además, a la gran mayoría de su familia ya la sacó hacia el exterior para blindarla en caso de que le pase algo.
http://www.crisisgroup.org/en/region...ramilitar.aspx
Desde la publicación, en marzo del 2006, del sexto informe de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA (MAPP/OEA) no cabe duda de que los grupos armados emergentes representan un peligro real para Colombia. También está claro que en el último año el fenómeno ha ido creciendo y que tienen vínculos estrechos con el narcotráfico y el crimen organizado.
Hoy por hoy, el Gobierno colombiano tiene identificados 22 grupos que operan en 102 municipalidades en la mitad de los 32 departamentos del país. La policía calcula que suman 3.000 hombres, una cifra que se queda corta frente a los 3.500 - 4.000 o incluso 9.000 miembros de grupos emergentes, según dos centros de pensamiento colombianos.
http://www.eluniversal.com.co/cartag...ilizados-31316 Si el desmovilizado cumple estos requisitos, la justicia debe suspender la orden de captura “por un periodo equivalente a la mitad de la condena establecida en la sentencia, a fin de lograr su libertad”.
Requisitos para suspensión de la pena: - El desmovilizado debe informar todo cambio de residencia.
- Debe comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
- No puede salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
- Debe demostrar su buena conducta.
La ley también ordena la creación de un mecanismo no judicial que recolectará y sistematizará la información que se obtenga del Acuerdo, que no podrá ser utilizada como prueba en el proceso judicial en contra de quien suscribe el Acuerdo o en contra de terceros.
Además el documento aclara que “sin perjuicio de los beneficios que se otorguen en el marco de esta Ley, los desmovilizados serán investigados y /o juzgados según las normas aplicables en el momento de la comisión de la conducta punible”, es decir que de producirse sentencias condenatorias, los desmovilizados que se acojan al beneficio no pierden su libertad, no obstante deberán ser asumidas las consecuencias de otro orden que implique la condena, como por ejemplo la inhabilidad para poder postularse a cargos de elección popular, entre otros.