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Antiguo 19-10-2013 , 20:49:21   #3
PEDROELGRANDE
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Predeterminado Respuesta: Con los terroristas!: MINGA SOCIAL, INDÍGENA Y POPULAR Por la vida, el territorio, la aut

Exigencias políticas frente a Derechos Humanos, Conflicto Armado y Paz

Derechos Humanos y Conflicto Armado

1. Exigimos la incorporación integral de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas al ordenamiento jurídico colombiano, sin reservas ni restricciones, mediante la expedición de una ley estatutaria.

2. Exigimos la implementación integral del Decreto Ley 4633 de 2011, mediante la asignación y apropiación de recursos suficientes, y la adecuación y fortalecimiento de la capacidad institucional para la atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas.

3. Exigimos la formular e implementar en concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, en el plazo de 6 meses, una política pública de prevención y protección individual y colectiva de derechos humanos; acorde con la diversidad étnica, cultural y geográfica, y con las formas ancestrales de control social, territorial y de protección física y espiritual de los Pueblos Indígenas. Esta política debe contener el enfoque de género y generacional.

4. Exigimos el cumplimiento integral de los Autos 092 de 2008, 004 de 2009 y otros específicos para Pueblos Indígenas, mediante la asignación y apropiación de recursos económicos suficientes, que permitan implementar el Plan de acción del Programa de Garantías de derechos de los Pueblos Indígenas, los 36 Planes de salvaguarda étnica, y el Plan de acción del Auto 092 de 2008, formulado por la ONIC con sus organizaciones regionales.

5. Exigimos al Gobierno Colombiano garantizar que en el plazo de 3 meses se disponga de garantías económicas e institucionales para la formulación e implementación concertada de Planes de Vida reforzados para los Pueblos Indígenas en proceso inminente de exterminio físico y cultural, a causa de la fragilidad demográfica, el conflicto armado y el desarrollo de iniciativas económicas o de infraestructuras en sus territorios, y los cuales no están cobijados por la orden constitucional consagrada en el Auto 004 de 2009.

Instrumento: Planes de vida reforzados

Ruta:

• Identificación y caracterización de los Pueblos Indígenas no cobijados en el Auto 004 de 2009, es decir 66 pueblos, requerirían planes de salvaguarda étnica y cultural reforzados.

• Formulación concertada de los planes de salvaguarda reforzados y sus componentes.

• Implementación eficiente, efectiva e integral de los planes de salvaguarda étnica y cultural reforzados

• Implementación de mecanismos de monitoreo y seguimiento al desarrollo de los planes de salvaguarda reforzados, los cuales incluyen el acompañamiento de los órganos de control, en cumplimento a sus funciones constitucionales y legales.

6. Instamos a la Corte Constitucional Colombiana a pronunciarse, a través de las decisiones judiciales pertinentes, sobre la situación de los Pueblos Indígenas con debilidad demográfica manifiesta y en procesos inminentes de exterminio físico y cultural, los cuales no están cobijados en el Auto 004 de 2009, y sobre los cuales se les allegó información en la audiencia del día 9 de septiembre de 2013.

7. La criminalización en contra de los líderes y miembros de los Pueblos Indígenas afecta de forma significativa nuestros derechos colectivos, el ejercicio del derecho propio o derecho mayor, y pone en riesgo nuestra pervivencia como pueblos. Esta política de violación y de represión se realiza a través de discursos estigmatizadores, señalamientos, represiones policivas, judicialización, enjuiciamiento, y leyes que legitiman su accionar. Por lo anterior, exigimos la reforma al Código Penal Colombiano, en su artículo 353(a) y el retiro inmediato del Proyecto de Ley 091 de 2013, presentado por el Gobierno Nacional a través de su Ministro de Defensa y la cesación de todas las formas de criminalización.

8. Exigimos al Gobierno Colombiano que se abstenga de conformar y promover la creación de organizaciones indígenas paralelas que desestabilicen la unidad y la cohesión del movimiento indígena colombiano articulado a la ONIC.

Paz

9. Exigimos que las mesas de la Habana sitúen sus acuerdos en escenarios donde la sociedad civil pueda tomar las decisiones en perspectivas acorde con la democracia participativa; acuerdos que seguramente serán bien recibidos en la medida en que se puedan ubicar en el horizonte de corto, mediano y largo plazo para una paz estable y duradera, que al interior de la misma venimos construyendo. Por ello planteamos al Gobierno interlocutar desde ahora con los procesos de sociedad civil sobre cuáles pueden ser estos escenarios.

10. Exigimos al Gobierno nacional disponer de todos los mecanismos y garantías jurídicas y políticas necesarias para la realización de diálogos humanitarios entre la Guerrilla y una comisión humanitaria indígena, en la María, Piendamó, o en otro territorio ancestral en Colombia, o, de no ser ello posible, en uno de los países acompañantes del proceso de paz, para tratar la grave problemática de infracciones al DIH.

11. Exigimos al Gobierno Colombiano y a la Fuerza Pública el respeto al ejercicio de control territorial que desarrollan las autoridades indígenas; el cual implica (i) suspender el incremento del pie de fuerza militar, e iniciar su desmonte gradual al interior de los territorios indígenas, (ii) retirar los soldados ubicados en Sitios Sagrados donde se realizan rituales de armonización espiritual, (iii) retirar las bases militares, trincheras y todo tipo de infraestructura militar ubicadas en medio de la población civil indígena, los cuales generan riesgo para la vida individual y colectiva (iv) reconocimiento y respeto de las formas de protección ancestral.

12. Atención especial y diferencial que garantice la implementación de justicia para los crímenes cometidos en contra de los Pueblos Indígenas, avance de forma acelerada en las investigaciones, dé seguimiento y presente resultados concretos de los hechos de violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en contra de los Pueblos Indígenas.

Instrumento: Creación de una unidad al interior de la Fiscalía General de la Nación para la investigación y la judicialización de los crímenes individuales y colectivos cometidos en contra de Pueblos Indígenas.

TERRITORIO

Puntos críticos respecto al tema territorial indígena

El proyecto de colonización en curso en los territorios

Los Pueblos Indígenas en Colombia, hemos venido siendo expropiados sistemáticamente de nuestras tierras ancestrales a través de diferentes procesos de colonización, lo que ha implicado para muchos Pueblos Indígenas la pérdida de nuestros territorios y el menoscabo de nuestras culturas.

A pesar de existir normas en el ordenamiento colombiano que reconocen el derecho de los Pueblos Indígenas sobre nuestros territorios ancestrales, a la fecha se observan un sin número de obstáculos provenientes del Estado colombiano y su institucionalidad, que terminan impidiendo la protección real de los territorios indígenas.

Se estiman que en la actualidad existen más de 800 solicitudes sin resolver, realizadas por los Pueblos Indígenas ante el INCODER, sobre la titulación, constitución, saneamiento y ampliación de resguardos indígenas en el país; la mayoría de las cuales llevan más de 16 años en trámite y 828 procesos priorizados por la Comisión Nacional de Territorios, en los cuales no ha existido la diligencia necesaria para avanzar en la protección jurídica de estos territorios indígenas. Lo anterior, sin contar con los procesos no iniciados por muchas pueblos comunidades indígenas que no han comenzado el trámite de solicitud de protección jurídica de sus territorios ancestrales debido, en parte, a la situación de nomadismo en el que se encuentran algunos pueblos, esta situación advierte que la propiedad comunal de posesión ancestral de los Pueblos Indígenas requiere ser caracterizada para establecer su área geográfica real.

A la cifra anterior se suman está 403 procesos pendientes de constitución de resguardos, 288 casos de ampliación, 22 casos de saneamiento, 69 casos de restructuración y 29 casos de aclaraciones .

La mayoría de los conflictos en materia de reconocimiento territorial guardan relación directa con la declaración de baldíos y reservas forestales (Ley 2 de 1959) del territorio ancestral y su posterior adjudicación por el INCORA (hoy INCODER) a terceros, delimitando el área territorial con las consecuencias a continuación descritas:

a. Pueblos Indígenas despojados de sus territorios ancestrales por terceros.

b. Territorios indígenas ocupados por colonos, que están en mora de ser devueltos por el Estado Colombiano a través de procedimientos de saneamiento.

c. Resguardos que fueron disminuidos en su área geográfica, que aspiran mediante procesos de compra y ampliación del resguardo, integrar las áreas tradicionales que han perdido de su territorio ancestral.

d. Comunidades indígenas que no tienen reconocimiento de propiedad colectiva porque su área territorial está considerada como baldío nacional, sobre los cuales existen solicitudes de constitución de resguardos.

e. Territorios ancestrales donde permanecen aun los pueblos y su área territorial ha sido entregada en adjudicación de baldíos a terceros no indígenas, ni habitantes de ese territorio. Sobre el cual los Pueblos Indígenas aspiran mediante diferentes procedimientos lograr la titularidad de sus territorios.

f. Territorios ancestrales indígenas que fueron integrados a las áreas de reservas naturales, traslapados con parques naturales nacionales.

g. Pueblos Indígenas con tierras insuficientes.

h. Pueblos Indígenas con resguardos parcialmente ocupados por personas no indígenas.

i. Pueblos y Comunidades indígenas que poseen títulos de resguardos indígenas de origen colonial que fueron reducidos en su área.

j. Pueblos Indígenas en contacto inicial, nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes.

k. Pueblos Indígenas en situación de desplazamiento, confinamiento y resistencia.

l. Traslape de zonas de reserva campesinas con territorios indígenas ancestrales que no han sido demarcados, ni titulados.

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