Respuesta: De camándulas diurnas y puñaladas nocturnas La Corte, en ningún momento dio la autorización expresa o declaró constitucional el matrimonio homosexual. Simplemente ordenó, sin tener la facultad para ello, al Congreso legislar sobre la materia. Tampoco les dijo expresamente que tenían que aprobarlo, cosa para la cual tampoco tiene facultades.
El procurador, en este caso, simplemente se ha dedicado a enunciar una serie de conductas disciplinables en las que podrían caer los funcionarios que ejecuten una acción sin el debido respaldo de una norma legal o constitucional. No le veo la persecución por ese lado.
Yo estoy de acuerdo en que hay que darles todos los derechos, incluso el del matrimonio, pero hasta ahora no hay la forma legal de que las parejas homosexuales contraigan matrimonio ante ninguna autoridad legalmente establecida.
En cuanto a Piedad: ¿Quiere decir usted que, por el solo hecho de que una persona haya sido elegida popularmente, no se la puede disciplinar porque estaría atentado contra ese mandato?
mmmmmmm
Edito: Estoy completamente seguro que usted sabe la diferencia entre las jurisdicciones penal y disciplinaria, que una misma conducta puede caer en el ámbito de ambas o de una sola y que no necesitan del fallo de una de ellas para que una decisión sea válidas en la otra.
Última edición por RICARDO69; 14-10-2013 a las 12:26:46 |