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Los límites de la Procuraduría. Por Yesid Reyes

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EN LOS ÚLTIMOS DÍAS EL PAÍS HA SEguido la audiencia que se adelanta en la Procuraduría por el llamado carrusel de la contratación en Bogotá.



Como lo que se percibe es que se está procesando a unos funcionarios por la comisión de graves delitos, conviene preguntarse si es la Procuraduría el ente encargado de investigarlos y sancionarlos, o si debe dejar que la Fiscalía se ocupe de ello. Permitir que las dos entidades puedan condenar separadamente a quien ejecuta una conducta contraria a la ley penal, supone violar el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Frente a esta crítica se suele responder que la esencia de la actividad disciplinaria es diversa a la penal y que el tipo de sanciones que se imponen es distinto. Sin embargo, la prohibición constitucional no admite excepciones ni por la naturaleza del trámite ni por la calidad de la pena; exceptuando las acciones de revisión, nadie puede ser sometido a juicio dos veces por el mismo comportamiento.
El artículo 250 de la Carta Política asigna a la Fiscalía la función de investigar hechos puniblesy formular acusaciones ante los jueces; no hay ninguna norma que autorice a la Procuraduría para desplegar esa clase de actividades. Su función constitucional se reduce a la vigilancia de los servidores públicos en desarrollo de sus labores, lo que circunscribe su actuación a garantizar que cumplan con las obligaciones propias de su cargo.
Es verdad que quien como servidor público viola una norma penal incumple con sus obligaciones laborales, pero eso no autoriza a la Procuraduría para exceder sus atribuciones. Cuando esa situación se presenta, corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía la investigación del crimen, mientras la Procuraduría mantiene la opción de sancionar al funcionario por una falta disciplinaria, siempre que ella no sea el delito mismo, pues de lo contrario violaría la prohibición constitucional que impide el doble juzgamiento. Si, por ejemplo, un militar abandona su puesto de vigilancia para asesinar a alguien, sólo los fiscales y jueces de su jurisdicción están legitimados para determinar su responsabilidad como autor de un homicidio. Disciplinariamente puede ser sancionado por abandonar su puesto de servicio (incumplió el deber de vigilancia propio de su cargo), pero no por el asesinato, ya que eso supondría juzgarlo dos veces por el mismo hecho.
Comprendo que eso reduce notablemente el poder de la Procuraduría y atenúa su exposición mediática; pero esa es la separación de funciones que establece la Constitución. Si ella se cumple estrictamente, el Ministerio Público no estará tentado a adelantar juicios relámpago para mostrarse ante la opinión pública como el adalid en la lucha contra el delito, tarea que no le corresponde. Y la Fiscalía podrá adelantar con menos presión su trabajo que, dicho sea de paso, suele ser más lento porque requiere el acopio de material probatorio que lleve a un juez al convencimiento de que alguien cometió un crimen. Eso es más garantista que un proceso disciplinario en el que la misma entidad investiga y juzga, pero suele tomar más tiempo.

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Qué pena que un abogado de esa categoría caiga en confusiones tan elementales en la interpretación constitucional del Non Bis Idem!

O sera que no es confusión y está haciéndole la tarea a Samuelito o a los Nule?

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RICARDO69 no está en línea   Responder Citando
Antiguo 18-02-2011 , 14:47:16   #3
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Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
Qué pena que un abogado de esa categoría caiga en confusiones tan elementales en la interpretación constitucional del Non Bis Idem!

O sera que no es confusión y está haciéndole la tarea a Samuelito o a los Nule?
Pero explique y tal, a los pre-abogados nos vienen bien esas clasesitas

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zepp25 no está en línea   Responder Citando
Antiguo 18-02-2011 , 15:03:30   #4
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Predeterminado Respuesta: Los límites de la Procuraduría. Por Yesid Reyes

El derecho disciplinario es muy diferente al derecho penal. Tiene su propio código el cual se aplica a un determinado grupo de personas (servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas en razón de éstas o quienes manejen fondos públicos), las conductas que se juzgan son completamente diferentes (las contempladas en el CUD) y las sanciones tampoco tienen que ver con el penal.

Con una conducta o acción, una persona puede violar varias normas penales (concurso de delitos), pero también puede violar normas de diferentes materias (penal, disciplinario, fiscal, policivas), y deben ser juzgadas cada una en su jurisdicción y por su juez natural.


En ningún caso se presenta doble juzgamiento si se lo investiga y condena por lo penal y por lo disciplinario, pues son cosas diferentes.

Ej: Si un funcionario exige dinero para efectuar una acción propia de su cargo. En lo penal se llama Concusión, pero con esta acción está faltando también a los deberes de su cargo.

La investigación de una y otra rama del derecho (penal y disciplinario) debe estar encaminada a establecer si se presentó la acción, pero los resultados y las sanciones son completamente diferentes.

Luego sigo...

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RICARDO69 no está en línea   Responder Citando
Antiguo 19-02-2011 , 13:48:48   #5
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Excelente explicación mi amigo!!!!!!!!

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cayiyo no está en línea   Responder Citando
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fiscalia, procuraduría




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