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Antiguo 03-01-2013 , 00:05:37   #2
leben
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leben el Usuariox esta entre el bien y el mal
  
Predeterminado Respuesta: incremento de pareja pensionada

Compadre debes tener en cuenta varias cosas:

1. El incremento por conyuge esta consagrado legalmente en el acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el decreto 758 de 1990) y solo tienen derecho a el los pensionados por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES beneficiarios del regimen de transición previsto en el art. 36 de la ley 100 de 1993. Ahora bien, la norma específica de este beneficio es el artículo 21 de la norma antes señalada que dispone :

"a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (1 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario y,

b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión. Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal”.

Sobre el tema de la prescripción ha sido reiterativa la Corte Suprema de Justicia en señalar que el derecho a este beneficio prescribe a los tres años contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la pensión.

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