Parce espero no haber lllegado tarde
En mi opinión, la tutela sería desfavorable por existir otro mecanismo judicial viable para este caso.
Para mí, tras agotar la vía gubernativa, todavía se puede acudir al contencioso, en este caso, por vía de acción de nulidad y restablecimiento de derecho, ya que en primer lugar, se está demandando un acto administrativo particular y en segundo lugar está fundado en la exigibilidad equivocada de una obligación, determinada por un plazo, cumpliendo así el requisito de admisibilidad del art. 85 del C.C.A (se infrinje la norma por la cual se fundamenta el acto)
Eso es lo que yo pienso. Por ahí algiuen dijo que era especialista en administrativo, de pronto él te pueda dar mas luces sobre la situación, aclarando que esta materia no es mi fuerte en lo absoluto XD
Ahora...la materia de que es...administrativo? o acciones constitucionales? una combinación de ambas