La Superintendencia Nacional de Salud, en ejerció de sus funciones de vigilancia y control de los actores de la salud en Colombia, mediante acto administrativo debidamente notificado impuso sanción de multa por valor de Veintiocho Millones de pesos ($28.000.000.oo) a la Fundación Clínica Noel, debido a que según la superintendencia la Clínica tenía la obligación legal de enviar físicamente a las instalaciones de la Supersalud los Balances Generales con corte al 30 de Junio de 2010, dicho acto fue recurrido en vía gubernativa, quedando en firme la decisión de la multa.
La representante legal se asesora sobre el tema y descubre que si existía dicha obligación de presentar los balances generales, pero no con corte al 30 de Junio de 2010, sino con corte al 31 de Octubre de 2010, no dispuesta la Clínica a cancelar dicha obligación, por medio de su representante desea presentar acción de tutela, pues su asesor dice que si la entidad estatal violó una disposición legal, violó la constitución de manera indirecta:
PREGUNTAS A RESOLVER
1) Con los supuestos de hecho que se esbozaron anteriormente se debe realizar la acción de tutela cumpliendo con todos los requisitos que exige el decreto 2591 de 1991.
2) De qué forma argumentaría usted su acción de tutela, ¿utilizando la figura del perjuicio irremediable o utilizando la figura de la Vía de Hecho?
3) ¿cuáles derechos fundamentales considera violados en el presente caso?
OJALA ME AYUDEN YA QUE ES UN TRABAJO DE LA U Y NO TENGO NI IDEA DE ESO
ASI MISMO ME DICE EL PROFESOR QUE MIRE HABER SI HAY SI PROCEDE LA TUTELA ESPERO QUE ME AYUDEN DE VERDAD