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BENEFICIOS
JURADOS DE VOTACION



Ejercer el cargo obligatorio de Jurado, más que una imposición, es un honor al ayudar a la democracia. Además que los que actuaron como tal tienen derecho a un día de descanso remunerado. ¿Cómo, quiénes y que día exacto, se da dicho compensatorio?

Todas las personas que debieron cumplir con el cargo obligatorio de Jurados de Votación, tienen derecho a 1 día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes a las votaciones.
Esto significa, que el trabajador no irá a trabajar un día hábil de labores habituales, pero su salario no será afectado.


  • Trabajadores Sector Privado y Público
El anterior beneficio aplica tanto para trabajadores del sector privado, como del sector público.


  • ¿Quién escoge el día de descanso remunerado?
Al ser una licencia remunerada por un día, que obligatoriamente tiene que dar el empleador, eso no puede ser interpretado como una facultad para que el trabajador decida, por el contrario, la norma establece un término de 45 días para disfrutarla, de tal manera que el trabajador podrá proponer el día, pero en últimas el que decide el día exacto en que el trabajador disfrutará del día hábil remunerado es el empleador, pues el debe velar que no se afecte el normal funcionamiento de la empresa.
Artículo 105 del Código Electoral: “…Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.”


  • ¿Se puede negar el empleador a dar dicho día compensatorio?
No, pues es una obligación de carácter legal, al punto que si vencido los 45 días posteriores a elecciones que tiene el empleador para dar dicho descanso remunerado no lo hace, estaría incumpliendo con un deber legal, que daría pie a que el trabajador presente renuncia justificada y a reclamar la indemnización por “despido indirecto”.



  • Sanción o destitución del cargo, para los Jurados que no se presentaron
Los ciudadanos nombrados como Jurados que no se presentaron a ejercer dicha función, o abandonaron la mesa asignada, sin una justa causa establecida en el Código Electoral, pueden esperar la respectiva multa hasta de 10 s.m.m.l.v., en caso de ser Servidores Públicos, les espera la destitución del cargo.



  • Causales de exoneración de la multa o destitución
Las establece taxativamente el Código Electoral en su artículo 108:
a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.

b) Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los 3 días anteriores a las mismas.

c) No ser residente en el lugar donde fue designado.

d) Ser menor de 18 años.

e) Haberse inscrito y votar en otro municipio.



“La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.”

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