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armando2007 15-06-2010 12:28:07

Multa de 1 millón si no inscribió su carro en el Runt
 
Multa de 1 millón si no inscribió su carro en el Runt

Si no paga no podrá vender ni hacer trámites de su vehículo.


No es que los agentes de tránsito lo detengan en la calle para verificar si su vehículo está inscrito en el Runt, ni que carguen un portátil para cerciorarse, placa por placa, quién ingresó o no los datos de su carro en la base del Ministerio de Transporte.


El problema lo encuentran los propietarios cuando van a realizar un trámite relacionado con el vehículo ante cualquier organismo de tránsito del país. Si los datos de éste no aparecen en el Runt, el vehículo no existe para las autoridades, así que no pueden hacer el traspaso o registrar el nuevo número de motor. Tampoco realizar otro tipo de trámites.

Y aunque las quejas y sorpresa de los ciudadanos vienen en aumento en las últimas semanas, esta posibilidad ya estaba prevista en el artículo 8 del Código Nacional de Tránsito, el cual le da vida al Runt y que, en su parágrafo quinto, establece una sanción a quien no le haya dado vida legal a su carro.

El parágrafo dice: "El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales (1.030.000 pesos), además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país".

El plazo dado por el Ministerio de Transporte para la autodeclaración venció el 19 de octubre del año pasado, fecha que fue establecida a través de una circular emitida por el Ministerio a todos los organismos de tránsito del país y que surgió porque las autoridades no tienen datos de muchos de los vehículos que ruedan por el país.

Trámites imposibles si no se paga

"...si el propietario de un vehículo se acerca hoy a cualquier organismo de tránsito a realizar un trámite no podrá hacerlo hasta que no pague la multa -aclara la gerente general del Runt, María Elvira Pérez Franco-. Cancelada la sanción, el vehículo queda inscrito".
Verifique si sus datos están

Al inscribir el vehículo vía electrónica, muchos propietarios encontraron que ya estaba en el Runt con su respectivo código. Esto fue posible porque el organismo de tránsito al que pertenece entregó a tiempo los datos de los automotores inscritos en su oficina y el autodeclarante no tuvo que volverlo a inscribir.

Pero, aunque la autodeclaración ya no se puede hacer, sí es posible verificar en la página www.runt.com.co, pestaña 'Ciudadanos', menú 'Consulta de vehículos por placa', si está al día. Allí puede verificar lo siguiente:
- Si el vehículo está inscrito en el Runt.
- Si tiene registrada autodeclaración.
- Si tiene autodeclaración aprobada por el Organismo de Tránsito.
- Si tiene gravámenes a la propiedad.
- Si tiene seguro obligatorio (Soat) vigente.
- Si tiene revisión técnico mecánica vigente.
- Si es clásico o antiguo.
En www.runt.com.co, al usar la opción 'Consulta por documento de identidad' se puede establecer lo siguiente:
- Datos del ciudadano: tipo de documento, número del documento, nombres, apellidos y fecha de inscripción ante el Runt.
- Datos de multas o infracciones: si tiene infracciones y en caso de no tener ninguna, el número del paz y salvo que tiene ante el Simit.
- Licencias de conducción vigentes: allí aparece el número de la licencia, el estado, la categoría antigua, la categoría actual, la fecha de expedición, la fecha de vencimiento y el Organismo de Tránsito que la expidió.
- Si tiene certificados médicos vigentes.
- Si tienen certificados de aptitud en conducción.
- Si tiene examen teórico práctico vigente.
Si usted está seguro de que inscribió su vehículo el año pasado ante el Runt y tiene el número o código de esa inscripción, no tienen por qué multarlo por ello. Es importante que tenga claro ese número y la oficina en donde hizo el trámite el año pasado (si es que lo realizó en persona).
Si lo hizo ante el organismo o Simit, éste le debió entregar una copia del recibido con la que es posible probar que sí está al día en el Runt.



Enlace noticia: http://www.carroya.com/contenido/cla...A-7729688.html

.eL PaNa ® 15-06-2010 12:53:50

Respuesta: Multa de 1 millón si no inscribió su carro en el Runt
 
gracias por la info... ya revise, todo en orden..

ANDEL 16-06-2010 16:26:09

Respuesta: Multa de 1 millón si no inscribió su carro en el Runt
 
eso se vehia venir, . ya en todos los tramites hay que pagar derechos runt. que hp ratas

Luisypher 16-06-2010 21:19:54

Respuesta: Multa de 1 millón si no inscribió su carro en el Runt
 
:angry4:EL RUNT ME HUELE A BUROCRÁCIA Y DINERO FÁCIL:angry4:


DE TODOS MODOS NADIE SABE A DONDE VAN A PARAR, LOS DINEROS RECAUDADOS POR LAS MULTAS.

Hannibal Lecter 16-06-2010 21:49:22

Respuesta: Multa de 1 millón si no inscribió su carro en el Runt
 
huy men...me fui a revisar de una... todo bien..debo como 6 comparendos apenas, no tengo el soat ni tecno mecanica.... todo OK !!! :P

luigisoftware 22-06-2010 20:38:47

Respuesta: Multa de 1 millón si no inscribió su carro en el Runt
 
Se cae multa para quienes no realizaron autodeclaración ante el Runt

Se cae multa para quienes no realizaron autodeclaración ante el Runt

La falta de gestión y de paso, el incumplimiento de la ley por parte de todos los Organismos de Tránsito del país, salvó a miles de colombianos de pagar una cuantiosa suma (más de un millón de pesos), por no haber realizado la autodeclaración en las fechas establecidas ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Esto quiere decir que si una persona no hizo la autodeclaración a tiempo o no tiene el número que el sistema le otorgaba como constancia de ese trámite, el organismo de tránsito no podrá ejercer ninguna acción sancionatoria contra el usuario.

Así lo determinó y precisó el Ministerio de Transporte en una circular dirigida a todos los Organismos de Tránsito, firmada por la sub directora de Tránsito (e), Betty Esperanza Herrera García, documento que se puede consultar en la página www.mintransporte.gov.co

Por qué se cae el cobro?

Para la consolidación y creación de los registros que hacen parte del Runt, la ley estableció que las autoridades competentes u organismos de tránsito debían implementar una estrategia de actualización de dichos registros, para lo cual podrían optar por el uso de herramientas como la autodeclaración.

La autodeclaración fue considerada en la ley como una alternativa y no como una imposición a los organismos de tránsito, y por eso, asegura el Ministerio, a los organismos que escogieron la autodeclaración se les brindó una herramienta coercitiva como la sanción o multa y la restricción para adelantar trámites de tránsito a los ciudadanos que no la efectuaran.

Pero para poder cobrar la multa a los usuarios el organismo de tránsito debió, previamente, "haber diseñado su propio formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, informándole al usuario el mecanismo y proporcionándole de forma gratuita el citado formulario".

Y además, ningún Organismo de Tránsito utilizó la herramienta proporcionada por la ley, y por eso, el Ministerio de Transporte tuvo que implementar un mecanismo de autodeclaración de carácter nacional para poder cumplir con la obligación de migrar toda la información al Runt.

El proceso de autodeclaración consistió en que el propietario de un vehículo actualizara los datos ante la oficina de tránsito o los confrontara y verificara con los que aparecían registrados allí o los que se le mostraban por Internet, y de esta forma actualizar toda la información que conformaría el Runt.

Así las cosas, como la herramienta que usaron los colombianos para hacer la autodeclaración fue la que implementó el Ministerio, los Organismos de Tránsito no pueden producir una multa.

"Debe quedar claro que la autodeclaración que promovió el Ministerio de Transporte, ante el incumplimiento por parte de los Organismos de Tránsito, no tiene el efecto de producir la multa enunciada en la normatividad", dice la circular del Mintransporte.

Y al resaltar que como ninguno de los Organismos de Tránsito cumplió con la norma, señala que "... no puede ninguno de ellos considerar que se encuentra ahora facultado para imponer la sanción establecida porque no encaja en la situación fáctica considerada como causa para sancionar".

De esto se desprende entonces que quienes no hicieron su autodeclaración a tiempo; o como lo han reportado varios lectores de esta sección, no les aparece su registro, a pesar de haberlo hecho por Internet, deben dirigirse a la oficina de tránsito y actualizar los datos de forma manual sin riesgo de una multa.

DATOS

Si usted hizo la autodeclaración a través de la página web, el sistema le debió dará un número de seguimiento. Ese número debe guardarlo como prueba de que hizo el trámite

Si la entregó en el Organismo de Tránsito, allí debieron sellarle una fotocopia en señal de recibido.

El año pasado, al terminar el plazo, a través de la página del RUNT se presentaron 4'806.289 autodeclaraciones así:

2'483.005 digitadas por los Organismos de Tránsito

2'118.603 presentadas por los ciudadanos

204.681 presentadas por empresas de con más de 50 vehículos


La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 03:54:23.

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