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PEDROELGRANDE 06-03-2013 17:58:03

Sucesión de Chávez:El Artículo 233 de nuestra Constitución dice clarito qué hay que hacer ahora
 
El Artículo 233 de nuestra Constitución dice clarito qué hay que hacer ahora (conózcalo)
Por: La Iguana Tv | Miércoles, 06/03/2013

CHÁVEZ CON LA CONSTITUCIÓN
Credito: Archivo

El lamentable fallecimiento del presidente de la República y líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, configura automáticamente una falta absoluta en los términos que establece el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El propio Hugo Chávez solicitó, la última vez que se dirigió a su pueblo en una histórica alocución, el pasado 8 de diciembre, que en caso de su ausencia o inhabilitación, se cumpliera lo que reza la Carta Magna aprobada por la mayoría del pueblo venezolano, en elecciones secretas, directas y universales.

Hace escasas horas, el vicepresidente para el área política del Gobierno bolivariano y canciller de la República, Elías Jaua Milano, expresó que "no debe haber espacio para las especulaciones. Haremos lo que el Presidente dijo que había que hacer, lo que está en la Constitución". En este sentido, le presentamos a continuación el texto íntegro del artículo 233:

"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.


Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".

Adicionalmente, hay que recordar que el pasado miércoles 9 de enero, al mediodía, en ponencia transmitida en cadena nacional de radio y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales, junto a los magistrados titulares de la Sala Constitucional de este órgano, informó sobre la interpretación solicitada respecto al alcance y contenido del artículo 231 de la Carta Magna, expresada en sentencia conjunta, producto de deliberaciones compartidas.

En primer lugar, se interpretó que, para ese entonces, no había ni siquiera ausencia temporal del presidente de la República, Hugo Chávez.

Marzo 06 de 2013.-"A pesar de que el 10 de enero próximo inicia un nuevo período constitucional no es necesaria una nueva toma de posesión en relación del Presidente Hugo Chávez en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo". "El Presidente no es un nuevo Presidente, es el mismo".

En este sentido, la magistrada Morales explicó que "la juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al día 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el TSJ, una vez que exista constancia de parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación".

"En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del nuevo período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere, sin que el texto fundamental así lo paute, que el Gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicperesidente, ministros y demás órganos y funcionarios de la administración, seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa", reza la última conclusión de la sentencia leída por Morales.

Finalmente, la presidenta del TSJ explicó que "la Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución" y agregó que "la interpretación que hace la Sala, por mandato del mismo texto, es vinculante".

!!! OoOops !!! 06-03-2013 18:01:54

Respuesta: Sucesión de Chávez:El Artículo 233 de nuestra Constitución dice clarito qué hay que hacer
 
Q VIVA NUESTRO NUEVO PRESIDENTE inMADURo!!!!!

W.Shockley 06-03-2013 18:04:56

Respuesta: Sucesión de Chávez:El Artículo 233 de nuestra Constitución dice clarito qué hay que hacer
 
Ahahaha, como tuercen ese pobre libro. Acaso Chavez se alcanzó a posesionar?? El presidente encargado debe ser Cabello, pero las directrices de los Castro son claras. Maduro debe ser el presidente, un hombre mas manejable que el impredecible Diosdado.

INDIVIDUAL 06-03-2013 18:06:07

Respuesta: Sucesión de Chávez:El Artículo 233 de nuestra Constitución dice clarito qué hay que hacer
 
Cita:

Iniciado por !!! OoOops !!! (Mensaje 9568754)
Q VIVA NUESTRO NUEVO PRESIDENTE inMADURo!!!!!

Ya esta todo dicho aki

..GiL.. 06-03-2013 23:18:56

Respuesta: Sucesión de Chávez:El Artículo 233 de nuestra Constitución dice clarito qué hay que hacer
 
Si se hubiera hecho honor a la verdad Chávez nunca debió haber ido a elecciones, ya q un diagnóstico tan grave como el q terminó con su vida lo debían saber desde hace mucho tiempo, sin embargo dijeron q estaba curado y apenas ganó se fué a Cuba, lo cual muestra q seguía enfermo y dijeron q estaba curado aún cuando sabían lo q se le avecinaba. Y después siguieron mintiendo sobre su estado, con lo q consiguieron el tiempo suficiente para consolidarse en el poder aún a sabiendas de q no se podría posesionar y lo se debió hacer desde un principio fué lo q dice la constitución, pero claro, tenían q mentir sobre su real estado otra vez para no tener q convocar a elecciones debido a q no se posesionó.
Así q en resumen Chávez nunca debió ir a elecciones, pero mintieron sobre su metástasis y lo hicieron, y luego ante su incapacidad de gobernar debieron haber de nuevo elecciones pero volvieron a mentir para consolidar a Maduro.

OPHIUCHUS 07-03-2013 00:22:48

Respuesta: Sucesión de Chávez:El Artículo 233 de nuestra Constitución dice clarito qué hay que hacer
 
El foro está lleno de venezolanos :).


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