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+Wilfred 12-12-2012 10:43:50

El Ministro Maquiavelo Gaviria y la acción de tutela en salud
 
La causa de la crisis que sufre el sistema de salud en Colombia, no es otra que la intermediación. Esto es, la actividad que desarrollan las Empresas Promotoras de Salud – EPS.

Durante el 2012 se denunció que la actividad de las EPS ha traspasado la barrera de lo legal. Sobreprecios en los medicamentos, fraudes en los recobros y la destinación de recursos públicos en actividades diferentes a la efectiva prestación y acceso al derecho a la salud, así lo demuestra.

No obstante, lo que hoy se tramita en el Congreso de la República es una ley estatutaria denominada “Reforma a la Salud“ que no elimina la causa del problema, ni muchos menos frena el negocio de las EPS con la salud de los Colombianos. Por el contrario, lo que esta buscando es proteger sus finazas.

La redacción de los artículos 35 y 36 del proyecto demuestran una lesión a la acción de tutela, único mecanismo con el que cuentan los ciudadanos para garantizar que la salud y su acceso, sean en la realidad un derecho.

No es la primera vez que vemos una clara intensión en lesionar la acción de tutela en materia de salud. El Senador Roy Barreras a instancias del ejecutivo, presentó un proyecto de ley el cual pretendía sustituir la acción constitucional, por un mecanismo judicial que impedía a la Corte efectuar un control de legalidad de las decisiones.

En la actualidad la ley estatutaria que se tramita en el Congreso, crea un mecanismo para la solución de conflictos en materia de salud, el cual busca, como lo reconoció el ministro Alejandro Gaviria, evitar el ejercicio de la acción de tutela en ésta materia:

“Lo que trabajamos con el Congreso es una ley estatutaria que regula el derecho, que define el qué. Esta ley protegerá y reglamentará el derecho fundamental a la salud. La idea es evitar los abusos del pasado. La idea es que se resuelva qué se quiere cubrir en materia de salud y definir los mecanismos no judiciales de resolución de conflictos, para evitar lo que pasa ahora que se administra la salud vía tutela.” (http://bit.ly/WzgJ8J).

No Ministro, la crisis que padece actualmente el sistema de salud no se debe al ejercicio de la acción de tutela. Los colombianos acuden a éste mecanismo para que se les permita el acceso a los servicios que dicen prestar las EPS y que éstas les niegan.

El procedimiento que establece la “Reforma a la Salud” tiene dos claros objetivos: En primer lugar, interferir en la autonomía de las decisiones del médico tratante al permitir su revisión por una “ Junta Médica”. Y En segundo lugar, afectar el bolsillo de los colombianos al facultar a las EPS cobrar los procedimientos que no es encuentran cubiernos en el Plan Obligatorio de Salud POS.

El artículo 35 del proyecto de ley hace que de entrada se tenga que poner en duda la opinión del médico tratante, para que una “Junta Médica” conformada a instancia del Ministerio de Salud decida, si la opinión del médico tratante es la correcta. Correcta para las finanzas de las EPS, no para la salud del paciente.

De otra parte el artículo 36 establece, que si el procedimiento ordenado por el médico tratante no se encuentra cubierto por el POS, el caso deberá ser presentado ante un “Comité de Servicios Adicionales” creado a instancia del Ministerio de Salud. Dicho comité será el encargado de estudiar la forma en que el paciente pagará el procedimiento ordenado NO POS.

El mecanismo para la solución de conflictos en materia de salud propuesto en el proyecto de ley, limita el ejercicio de la acción de tutela en los siguientes aspéctos:

1. Coloca al paciente en la necesidad de agotar instancias previas a la interposición de la acción de tutela. El paciente deberá esperar el pronunciamiento de la “Junta Médica” y/o el “Comité de Servicios Adicionales” según el caso, incrementando el término para fallar la acción de tutela en los 5 días con los que cuenta la Junta y el Comité para pronunciarse.

2. En la actualidad los Comités Técnicos Cientificos de las EPS son conforme a la setencia C-463 del 2008 una instancia administrativa cuyo pronunciamiento no se requiere para interponer la tutela. Con el proyecto, los Comités Técnicos Cientificos se disfrazan de “Juntas Médicas” cuyo concepto será indispensable para el ejercicio de la acción constitucional.

3. Trascurridos los 5 días con que cuentan las “Juntas Médicas” y los “Comités de Servicios Adicionales” el juez de tutela se verá enfrentado a dos conceptos médicos: De un lado la opinión del médico tratante vrs el concepto emitido por la Junta Médica. Según el proyecto, la opinión del médico tratante prevalece sobre el de la Junta Médica. Pero si esta fuera la verdadera intención del lesgislador, ¿entónces para que el proyecto le crea una segunda instancia a la indicación del médico tratante? No se necesita ser adivino, prevalecerá entonces el de la Junta Médica.

3. Bajo el trámite actual, es el juez de tutela el que define la capacidad de pago del paciente para el servicio NO POS. En el proyecto, es un comité interesado que se le pague, el que conceptúa si el paciente tiene o no capacidad de pago. En manos del juez dicho concepto, será el acogido invirtiendo de ésta forma la carga de la prueba.

4. En la actualidad el paciente al que se le ha negado un servicio NO POS, puede solicitar al juez de tutela en un solo proceso, que le ordena a la EPS suministrar todos los procedimientos y medicamentos para su atención en salud, lo que se ha denominado “Tutelas Integrales”. Con el proyecto cada autorización de un servicio NO POS debe ser autorizado por los “Comités de Servicios Adicionales”, luego el paciente se verá avocado a tramitar tantos procesos, como procedimientos médicos le sean necesario practicar.

Como se ve, en nada penso el proyecto de ley en la salud y acceso al servicio de los colombianos. Lo que se verifica es la gravosa imposición de cargas que lesionan la acción de tutela y afectan el bolsillo de los ciudadanos. El paciente se verá avocado a enfrentar un viacrucis para acceder a los servicios de salud, que resultará más tortuoso que la propia enfermedad.

Se logrará el objetivo del Ministro Maquiavelo Gaviria: Los Colombianos ya no utilizarán la tutela en materia de salud. La crisis se agudizará!

..GiL.. 12-12-2012 11:12:23

Respuesta: El Ministro Maquiavelo Gaviria y la acción de tutela en salud
 
Esta frase resume muy bien el hecho:

"demuestran una lesión a la acción de tutela, único mecanismo con el que cuentan los ciudadanos para garantizar que la salud y su acceso, sean en la realidad un derecho."

+Wilfred 12-12-2012 11:24:22

Respuesta: El Ministro Maquiavelo Gaviria y la acción de tutela en salud
 
Cita:

La causa de la crisis que sufre el sistema de salud en Colombia, no es otra que la intermediación. Esto es, la actividad que desarrollan las Empresas Promotoras de Salud – EPS.
Véase Ley 100 de 1993

Tyler Durden 12-12-2012 11:28:00

Respuesta: El Ministro Maquiavelo Gaviria y la acción de tutela en salud
 
Y no faltó el pelotudo que dijo que nuestro sistema de salud se compara por ej. con el canadiense...

EricCartman 12-12-2012 11:50:07

Respuesta: El Ministro Maquiavelo Gaviria y la acción de tutela en salud
 
Que triste realidad, que horrendo futuro.

OPHIUCHUS 12-12-2012 23:01:12

Respuesta: El Ministro Maquiavelo Gaviria y la acción de tutela en salud
 
Un sistema implementado por...

Heráclito 13-12-2012 12:36:04

Respuesta: El Ministro Maquiavelo Gaviria y la acción de tutela en salud
 
Si y no.

Sí, porque lo deseable para resolver cualquier problema en una sociedad es acudir a la conciliación antes de llegar a las instancias judiciales que debe ser el último recurso. De esta manera la acción de tutela se reservaría para lo que debe ser, para casos extremos y no como ahora que se emplea para resilver cualquier problema no solo congestionando los despachos judiciales sino desvirtuando la propia acción judsicial.

No, porque este mecanismo de conciliación podría convertirse en un remedio peor que la enfermedad por su lentitud, los trámites para acudir a él, los intereses que se mueven en su interior, lo que al final provocaría un cuello de botella entre un eficaz servicio de salud y las necesidades crecientes de los usuarios..

Lo que no se revela en la columna de opinión es cómo va a funcionar este mecanismo de conciliación, quiénes los van a integrar, en qué plazo deben decidir, a quién le responden, cómo se eligen sus miembros, qué independencia podrían tener respecto de las EPS, en fin muchos interrogantes por dilucidar.

Al margen: No se sabe si el proyecto toca el problema fundamental de la salud que es su ineficiencia, su corrupción y su lentitud, porque la calentura no está en las sábanas y si bien puede resolverse un mecanismo de acceso a los servicios, si éstos no existen, o no tiene la capacidad de atender a todos los usuarios, o no tienen los recursos para llevar a cabo su tarea, la reforma sería un paño de agua tibia para una úlcera descomunal.


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