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Revocatoria de Mandato

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Antiguo , 13:55:12   #1
Shocked Revocatoria de Mandato Calificación: de 5,00

Los mejores licores
Bueno compañeros, ha surgido una propuesta en facebook para recolectar firmas para la revocatoria de mandato del presidente alvaro uribe, si quieren colaborar bajando el formato pulsen este enlace:
Solo los usarios con mas de 1000 puntos de reputacion o los usuarios con membresia Gold, pueden ver este link
Que es la reputacion? - Membresias Pagas


Luego se dara mas informacion sobre el tema

pdta : abstenganse de insultos, el q no le parezcsa la propuesta bien pueda opinar pero sin insultar

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Charles_Quimico no está en línea   Responder Citando

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emoticon Re: Revocatoria de Mandato

 
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Antiguo 01-12-2008 , 14:17:43   #2
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Ahhh parce muy bacano, ojala tuviera cedula
Y aunke yo no kiero a Uribe, tampco creo ke esto vaya aservir pa algo

PD: Ahi les dejo el adjunto pal ke lo kiera bajar.
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Yo soy scout de ♥.

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Antiguo 01-12-2008 , 14:45:42   #3
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Iniciado por Kiko Ver Mensaje
Ahhh parce muy bacano, ojala tuviera cedula
Y aunke yo no kiero a Uribe, tampco creo ke esto vaya aservir pa algo

PD: Ahi les dejo el adjunto pal ke lo kiera bajar.


da q mal vale, bueno paseselo algun amigo q tenga cedula, ojala sirva pa algo es mejor intentar las cosas q quedarse pensando q hubiera pasado jeje gracias


Última edición por Charles_Quimico; 01-12-2008 a las 14:48:25
Charles_Quimico no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-12-2008 , 15:03:04   #4
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Hasta donde tengo entendido, la revocatoria de mandato por iniciativa popular esta establecida en la Constitucion pero solo aplika para alcaldes y gobernadores, no para el Presidente. Hasta donde tengo entendido, solo el Congreso puede ordenar la revocatoria o el arresto del jefe de Estado.

O sea, les toko esperar hasta marzo de 2010

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Última edición por +Wilfred; 01-12-2008 a las 15:06:51
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Hasta donde tengo entendido, la revocatoria de mandato por iniciativa popular esta establecida en la Constitucion pero solo aplika para alcaldes y gobernadores, no para el Presidente. Hasta donde tengo entendido, solo el Congreso puede ordenar la revocatoria o el arresto del jefe de Estado.

O sea, les toko esperar hasta marzo de 2010
Hasta donde tengo entendido el poder emana en el pueblo, el pueblo la ejerce de forma directa o por medio de sus representantes

Charles_Quimico no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-12-2008 , 15:24:26   #6
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Bueno seria saber kien kedaria de presidente si esto se llegara a dar (lo cual estoy seguro no va a pasar) xD

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+Wilfred no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-12-2008 , 15:31:22   #7
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Iniciado por [ David ] Ver Mensaje
Bueno seria saber kien kedaria de presidente si esto se llegara a dar (lo cual estoy seguro no va a pasar) xD
Si es muy probable q no se de, pero no perdemos nada con intentarlo

Charles_Quimico no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-12-2008 , 16:08:48   #8
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bueno pongamosle algo de orden a esto:


LEY 131 DE 1994
(Mayo 9)
Diario Oficial No. 41.351, de 9 de mayo de 1994

ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

ARTÍCULO 8o. El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.

ARTÍCULO 9o. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.

ARTÍCULO 10. Corresponde al Registrador Nacional, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 7o. de la presente Ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.

ARTÍCULO 11. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario

ARTÍCULO 12. Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad territorial, el Registrador Nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.

ARTÍCULO 13. La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el artículo 12 de la presente Ley, será de ejecución inmediata.

ARTÍCULO 14. Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador, según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.

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diegorsolers no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-12-2008 , 16:24:02   #9
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Iniciado por HoRo-RoLo Ver Mensaje
bueno pongamosle algo de orden a esto:


LEY 131 DE 1994
(Mayo 9)
Diario Oficial No. 41.351, de 9 de mayo de 1994

ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

ARTÍCULO 8o. El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.

ARTÍCULO 9o. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.

ARTÍCULO 10. Corresponde al Registrador Nacional, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 7o. de la presente Ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.

ARTÍCULO 11. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario

ARTÍCULO 12. Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad territorial, el Registrador Nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.

ARTÍCULO 13. La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el artículo 12 de la presente Ley, será de ejecución inmediata.

ARTÍCULO 14. Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador, según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.

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No se si me equivoque, pero el articulo 1 de la constitucion y el hecho de q estamos en una democracia participativa me parece mas importante q cualquier ley, si el pueblo quiere q se le revoque, se tendra q hacer, si no q sentido tiene la constitucion y el hecho q estemos en una "democracia participativa", el pueblo tiene un gran poder y es el de la soberania y pocas veces se ha ejercido, es hora de ejercerlo, por eso lo de las firmas, si no se logran 5 millones q es la meta, es porq el pueblo quiere a uribe aun en el poder, si se logra, es porq sucede lo contrario, gracias por los articulos rolo, algo asi habia leido q impedia la revocatoria del presidente

Charles_Quimico no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-12-2008 , 16:33:23   #10
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pero lo aue ud esta proponiendo es tecnicamente un golpe de estado, que no es una via muy democratica que digamos...

ah otra cosa:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1991

TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


TITULO IV.
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPITULO I.
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía :el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.


y que dice la ley..... ud ya lo leyó...

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mandato, revocatoria




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