Secreto profesional deberá omitirse para evitar futuros delitos La Sala Plena Corte Constitucional determinó que los abogados no están obligados a preservar el denominado secreto profesional siempre y cuando dicha situación esté relacionad con la posibilidad de evitar que sus clientes tuvieran la intención deliberada de llegar a incurrir en un delito con posterioridad a los cargos respecto a los cuales estuvieran siendo procesados. En tal sentido, el alto tribunal encontró que es obligación de todo aquella persona que se dedique al ejercicio profesional del Derecho el poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier intención de atentar contra el sistema jurídico vigente. Sobre el particular precisa el artículo 4 de la ley 1123 de 2007, que el jurista deberá obrar “para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad adecuación, proporcionalidad y racionalidad"; motivo por el cual serán las autoridades las encargadas de establecer la veracidad de la denuncia presentada, cuyo carácter es de obligatorio cumplimiento. De tal manera que a partir de la notificación del nuevo concepto ninguna persona que ejerza la actividad del Derecho en Colombia podrá invocar el argumento del secreto profesional para salvaguardar cualquier actividad ilícita que planee adelantar su cliente en el futuro, so pena de ser encontrado como cómplice del delito que se pretendería ocultar por medio de este procedimiento.
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Respuesta: Secreto profesional deberá omitirse para evitar futuros delitos Me parece bien la medida. |
Respuesta: Secreto profesional deberá omitirse para evitar futuros delitos a dejar de ser complices |
Respuesta: Secreto profesional deberá omitirse para evitar futuros delitos Tremendo boquete jurídico que abrieron. |
Respuesta: Secreto profesional deberá omitirse para evitar futuros delitos Otra medida inconstitucional de la Corte. Que los médiscos también deban divulgar la historia clínica de sus pacientes con SIDA, no? |
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