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EL*BARTO 07-09-2011 13:52:58

Vehículos de medios de comunicación no tendrán pico y placa
 
Los automotores de magistrados y jueces de Bogotá y Cundinamarca también están exentos de la restricción.

La Alcaldía Mayor de Bogotá decretó la exclusión de la restricción vehicular a los automotores de propiedad de los medios de comunicación destinados al transporte de personal y de equipos técnicos de comunicación, así como a los automotores de magistrados y jueces de Bogotá y Cundinamarca para el normal desarrollo de sus labores. Por consiguiente, los mencionados vehículos no requerirán de la expedición de permiso alguno.

Estos vehículos exceptuados podrán circular con la demostración de las siguientes condiciones así:


Para los vehículos de medios de comunicación, estos deben tener pintados en la carrocería los distintivos del medio al que pertenecen.


En el caso de vehículos de magistrados y jueces deberán portar un documento emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura que certifique no haber asignado vehículo oficial para el transporte y custodia de los funcionarios.


Igualmente, la Alcaldía Mayor determinó que la Secretaría de Movilidad será la encargada de tomar las medidas administrativas para conformar y mantener el registro y control de los vehículos y personas destinatarias de las excepciones previstas en la norma, especialmente lo necesario para desarrollar la detección electrónica de infractores.


Las siguientes categorías de vehículos están excluidos del pico y placa:


1. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que circula junto con el esquema de seguridad del Presidente de la República.


2. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor destinado al servicio de los funcionarios diplomáticos o consulares, que se identifica con las placas reglamentarias asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


3. Carrozas fúnebres. Los vehículos que estén destinados y adecuados técnicamente para el traslado de féretros por parte de las funerarias o agencias mortuorias con licencia para la prestación de servicios funerarios.


4. Vehículos de fuerzas militares y de policía. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación.


5. Vehículo de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, autorizados para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria.


6. Vehículos de Personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente, en condición de movilidad reducida o disminución motora, sensorial o mental, las cuales se encuentren inscritas en el Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad de que trata el literal f) del artículo 31 del Decreto Distrital 470 de 2007 "por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital" y demás normas concordantes sobre la materia.


7. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.


8. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotor tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.


9. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Vivienda Ambiente y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.


10. Motocicletas: Automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.


11. Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y debidamente inscrita la novedad en el Registro Automotor.


12. Vehículos escoltas. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas, siempre y cuando cuenten con registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.


13. Vehículos de medios de comunicación y de magistrados y jueces. Automotores de propiedad de los medios de comunicación destinados al transporte de su personal y de los equipos técnicos de comunicación, para el desarrollo de la labor periodística, que porten pintados en la carrocería los distintivos del medio al que pertenecen, y los magistrados y jueces de Bogotá y Cundinamarca a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura certifique no haber asignado vehículo oficial para su transporte y custodia.


Fuente.


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