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chorfan 15-06-2011 09:17:30

Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Mito No. 1:
“Las Fotomultas atentan contra el derecho a la intimidad”. “La filmación de una persona debe ser autorizada por un juez de la República o por el ciudadano mismo”.

¡Mentira! El artículo 137 del Código Nacional de Transportes y Tránsito Terrestre (CNTTT) le permite a las Secretarías de Tránsito que implementen medios tecnológicos para la detección de infracciones. No constituye en una “invasión a la intimidad”, puesto que toma parte en la vía publica, en calidad de conductores, peatones o pasajeros, que son roles que pueden tener implicaciones frente a otros actores que comparte la vía, y su acciones pueden afectar derechos fundamentales como la Vida y la Integridad Física.

Mito No. 2:
“las Fotomultas atentan contra la defensa y el debido proceso”

¡Mentira! Si el ciudadano se encuentra en desacuerdo con el comparendo, puede presentarse personalmente o por medio de un Apoderado, durante los siguientes once (11) días hábiles al recibo de la notificación del comparendo. Allí, puede solicitar una audiencia pública, durante la cual podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa, y se le otorgan todas las garantías constitucionales y procesales que comprende el Derecho Fundamental al Debido Proceso.

Mito No. 3:
“las Fotomultas atentan contra el derecho al libre tránsito”

¡Mentira! Según el artículo 24 de la Constitución, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio Nacional. Sin embargo, debe sujetarse a la intervención y reglamentación de las autoridades, entre ellas el Tránsito, que buscan garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos en las vías públicas y privadas abiertas al público.

Ejercer la autoridad para controlar el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciudadanos no es una transgresión a la libertad de tránsito, sino una obligación constitucional. Con ella se busca proteger y garantizar otros derechos como el de la vida, la integridad física, la seguridad y la igualdad.

Los ciudadanos pueden estar seguros que el trámite contravencional desarrollado por entidades como la Secretaría de Tránsito de Medellín, a partir de medios tecnológicos, se encuentra dentro de los parámetros del debido proceso administrativo, fundamentado en los artículos 1,2, 11, 13, 15 y 29 de la Constitución Nacional, en los artículos 2º, 44 del Código Contencioso Administrativo, en los artículos 1º, 3º, 5º, 131, 129 y siguientes del CNT, además de la sentencia C-980 de 2010 de la Honorable Corte Constitucional.

chorfan 15-06-2011 09:21:52

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Así es que no se confíen

EL*BARTO 15-06-2011 09:35:44

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Buena info viejo... grcs

QUEMANTANALETA 15-06-2011 09:45:13

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
esta buena esa manera de pensar,,,pero estoy en contra de las fotomultas,,,y mas en un pais de estos,,,donde no agarran a un sicario??? como van a agarrar a los infractores de transito??? q falta de coherencia,,,,,,,,,ademas como van a implementar eso ,,si por ejemplo ,,tengo amigos en cali q si se demoran mucho en ciertos lugares esperando a q cambie el semaforo los roba,,,,,,osea q puuuuuuuuufffff esas leyes no se pueden aplicar en un pais de estos con tanta pobreza y robos....ya conozco gebnte en medellin q han ganado tutelas,,porq esto es inconstitucional de todas las formas posibles,,se traga por lo menos 12 articulos

chorfan 15-06-2011 09:58:40

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Cita:

Iniciado por Muammar Gaddafi (Mensaje 6407332)
esta buena esa manera de pensar,,,pero estoy en contra de las fotomultas,,,y mas en un pais de estos,,,donde no agarran a un sicario??? como van a agarrar a los infractores de transito??? q falta de coherencia,,,,,,,,,ademas como van a implementar eso ,,si por ejemplo ,,tengo amigos en cali q si se demoran mucho en ciertos lugares esperando a q cambie el semaforo los roba,,,,,,osea q puuuuuuuuufffff esas leyes no se pueden aplicar en un pais de estos con tanta pobreza y robos....ya conozco gebnte en medellin q han ganado tutelas,,porq esto es inconstitucional de todas las formas posibles,,se traga por lo menos 12 articulos

Gracias por comentar viejo, que bueno que compartieras los 12 artículos que se "traga"...

CodigoX* 15-06-2011 10:39:05

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
El tema es simple: Para no tener problemas con las fotomultas no hay que cometer infracciones de tránsito... Y listo...

DJuank 15-06-2011 10:42:24

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Yo creo que el mayor mito es saber dónde están las cámaras esas......ya se han creado muchos mitos urbanos alrededor de su ubicación.

QUEMANTANALETA 15-06-2011 10:46:40

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Art. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recog ido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas,,,En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución

(Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. )mirar la de arriba.

Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.




Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las qu e se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.



Art. 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democrá ticos internos. (este se podria meter ,ya q quien controla a los entes territoriales q ponen las fotomultas)

Art. 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas

Art. 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de menera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio

QUEMANTANALETA 15-06-2011 10:48:06

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos individuales de las personas:
El derecho la intimidad.( La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)

El derecho a la defensa y al debido proceso. ( usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso)

El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.

El derecho al libre transito.( Viola este derecho al impedir que usted transite con todo sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras)

Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave

paisafe 15-06-2011 10:48:58

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
me gustan mejor con evidencia las llamadas fotomultas..........y no la de los guardas

QUEMANTANALETA 15-06-2011 10:50:15

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
lo mas importante de todo es q en un pais de estos no se puede poner algo asi,,porq ni las carrteras,ni la educacion ,ni la tecnologia ni nada contribuye a q esto gqenere un beneficio,,,por el contrario,,

chorfan 15-06-2011 11:05:36

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Cita:

Iniciado por Muammar Gaddafi (Mensaje 6407542)
Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos....


Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 62 de 1o. de diciembre de 2010

< Disponible el 10 de diciembre de 2010>

Notificación mediante correo del comparendo e infracción de tránsito, no vulnera el debido proceso ni la igualdad, como tampoco implica una responsabilidad objetiva para el propietario del vehículo automotor

IV. EXPEDIENTE D-8104 - SENTENCIA C-980/10
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
1. Norma acusada
LEY 1383 DE 2010
(Marzo 16)
Por el cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 22. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de . Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste.
Parágrafo 1°. la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”, prevista en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa”, prevista en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
3. Fundamentos de la decisión
Le correspondió a la Corte resolver en el presente caso (i) si la notificación por correo de los comparendos e imposición de multas por infracciones de tránsito, desconoce los derechos al debido proceso y a la igualdad (art. 29 y 13 C.P.); y (ii) si las disposiciones establecen un régimen de responsabilidad objetiva en cabeza del propietario del vehículo, pues con la sola notificación de la infracción, se le impone a éste la obligación de pagar la multa.
La jurisprudencia de esta Corporación en diversas ocasiones se ha ocupado de la notificación vía correo utilizada en distintos procesos administrativos. Ha considerado que en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se pretende comunicar. Siendo ello así, no estima la Corte que el legislador haya violado el derecho al debido proceso, por la circunstancia de haber acudido a la forma de notificación por correo para comunicar las decisiones que se adopten en el procedimiento administrativo de tránsito dispuesto para la imposición de comparendos. En efecto, la previsión contenida en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que dispone enviar por correo -dentro de los tres (3) días hábiles siguientes- copia de la orden de comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual éste se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos, representa, en realidad, una clara manifestación del principio de publicidad que rige las actuaciones de la administración. Por lo tanto, la aludida medida antes que violar el derecho al debido proceso, lo que busca es contribuir a su realización, pues enterados tales sujetos sobre la existencia del comparendo, están en capacidad de comparecer al proceso administrativo para defender y hacer valer sus derechos en caso de que haya lugar a ello y tratándose de la Superintendencia, para desarrollar las competencias que en la materia le han sido asignadas por la ley. No encuentra la Corte que la notificación por correo resulte insuficiente para hacer conocer la actuación administrativa que se pretende comunicar a los referidos sujetos, pues es claro que aquella sólo se surte a partir del momento en que el destinatario recibe efectivamente la comunicación que contiene el acto, lo cual significa que sólo a partir de ese momento les resulta jurídicamente oponible.
Tampoco se advierte que la notificación por correo prevista en la norma acusada, patrocine algún tipo de discriminación, pues los propietarios de los vehículos reciben idéntico trato al reconocido a la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Frente al posible infractor, independientemente de la manera como a éste le sea comunicado el comparendo, el propósito de la notificación en cada uno de sus destinatarios es brindarles la oportunidad de conocerlo y asistir al proceso para hacer valer allí sus intereses en la medida de sus responsabilidades.
Por otro lado, la Corte precisó el alcance que debe tener la disposición según la cual, se envía por correo la infracción de tránsito y sus soportes al propietario “quien estará obligado al pago de la multa”. Al respecto, la Corte advirtió que dicho mandato se inscribe en el contexto de la implementación y aplicación de las nuevas tecnologías a la actividad del transporte terrestre, cuando se trata de detectar posibles infractores de las normas que regulan el tránsito y la circulación de vehículos en el territorio nacional y de esta manera, contribuir a la modernización de los trámites y funciones estatales, mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo un acceso efectivo y más equitativo a los servicios que le corresponde prestar a las autoridades públicas en los distintos escenarios de acción. En esa línea, el inciso quinto del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 prevé que las autoridades de tránsito pueden contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones e identificar el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. A lo anterior, se agrega el remitir por correo la infracción y sus soportes al propietario del vehículo, para que éste proceda al pago de la multa. De ninguna manera debe entenderse que la sola notificación hace automáticamente responsable de la multa al propietario del vehículo, pues de ser así se estaría en presencia de una forma de responsabilidad objetiva, que en derecho sancionatorio está proscrita por la Constitución Política, pues implicaría ni más ni menos, la imposición de una sanción para el propietario sin fórmula de juicio, es decir, sin habérsele garantizado un debido proceso administrativo y derivada del hecho de ser el dueño del vehículo y no el verdadero infractor. En este sentido, el propietario del vehículo sólo está obligado a pagar la multa si se establece que él fue quien cometió la infracción, previo el desarrollo de un debido proceso, en el que se garantice su participación. Precisado el alcance de la disposición, la Corte procedió a declarar exequibles, por los cargos propuestos y analizados, los apartes demandados del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.

chorfan 15-06-2011 11:07:52

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Claro que leyendo la sentencia de la corte si hay una incongruencia... en el caso de que por ejemplo en mi caso que el carro está a nombre de mi señora no podrían cobrarle la multa porque no se podría comprobar que ella conducía el vehículo.

DJuank 15-06-2011 11:09:37

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Cita:

Iniciado por Muammar Gaddafi (Mensaje 6407542)
Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos individuales de las personas:
El derecho la intimidad.( La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)

El derecho a la defensa y al debido proceso. ( usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso)

El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.

El derecho al libre transito.( Viola este derecho al impedir que usted transite con todo sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras)

Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave

Mijo, le recomiendo darse una lecturita de lo que es un proceso sumario.

babalu 15-06-2011 11:17:47

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Para aportar al tema
Anexo documento para instuirse de un tema relacionado que subi

[IMG]http://dc399.************/img/Td56JhnW/fotomultas1.pdf[/IMG]

Ba‘al Z'vûv 15-06-2011 11:28:03

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
la verdad yo pienso que las normas de transito no se hacen pa joderle la vida a uno es para salvar vidas, y si no las segimos por las buenas toca con un comparendo por que no entendemos de otra forma .

ahora bien si las camaras sirven para poner multas tambien serviran como vigilancia.

ahi mucha gente que se queja de las multas pues la solucion es que hagan las cosas al derecho ganamos todos

RICARDO69 15-06-2011 11:52:56

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Ya comenté en otro post sobre este tema:

http://www.denunciando.com/6407723-mensaje10.html


Me acuerdo de un profesor de la U, quien sabiamente decía:


"La interpretación del derecho es lo MEJOR que existe. La interpretación del derecho es lo PEOR que existe"

felipe33 15-06-2011 11:57:41

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Cita:

Iniciado por Muammar Gaddafi (Mensaje 6407542)
Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos individuales de las personas:
El derecho la intimidad.( La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)

El derecho a la defensa y al debido proceso. ( usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso)

El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.

El derecho al libre transito.( Viola este derecho al impedir que usted transite con todo sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras)

Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave

Que versión tan tergiversada del constitucionalismo moderno.

Pero es que te están capturando en flagrancia! las cámaras en ningún momento te persiguen simplemente registran el momento en el cual usted bajo su conocimiento y voluntad cometió la infracción de transito; ¿entonces el delincuente que dolosamente comete un homicidio por asaltar un supermercado, y queda registrado en las cámaras de seguridad, podrá tachar el material probatorio porque no existía una orden judicial que autorizara su filmación? Es absurdo.

Es cierto, en la jerarquía del régimen legal prima las normas constitucionales, pero mientras que una ley de rango inferior no sea declarada inexequible se presume de legitimidad constitucional; así que cada persona no puede constituirse en un estatus de desobediencia civil porque cree vulnerados sus derechos, hay que demostrarlo frente a la autoridad competente para que sea general y legal.

Es decir, si en Colombia hubiera una ley vigente de contrainteligencia donde se autorizara el espionaje sin orden judicial, Uribe en estos momentos no seria señalado como un delincuente pese a lo que dijera lo Constitución Política.

Con respecto a la defensa, debido proceso y la presunción de inocencia, ya lo explico con exactitud chorfan mediante el comunicado de prensa. Pero de una manera más simple, cabe anotar que con la notificación electrónica a usted lo están invitando a que comparezca, de su versión, e inicie posiblemente un proceso para demostrar su inocencia; es decir, le están amparando todas sus garantías.

Los derechos fundamentales no pueden tomarse con tanta ligereza y desconocimiento, también tienen limites, y hay una gran cantidad de jurisprudencia constitucional de tutelas al respecto.

chorfan 15-06-2011 12:16:32

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Cita:

Iniciado por felipe33 (Mensaje 6407795)
Que versión tan tergiversada del constitucionalismo moderno.

Pero es que te están capturando en flagrancia! las cámaras en ningún momento te persiguen simplemente registran el momento en el cual usted bajo su conocimiento y voluntad cometió la infracción de transito; ¿entonces el delincuente que dolosamente comete un homicidio por asaltar un supermercado, y queda registrado en las cámaras de seguridad, podrá tachar el material probatorio porque no existía una orden judicial que autorizara su filmación? Es absurdo.

Es cierto, en la jerarquía del régimen legal prima las normas constitucionales, pero mientras que una ley de rango inferior no sea declarada inexequible se presume de legitimidad constitucional; así que cada persona no puede constituirse en un estatus de desobediencia civil porque cree vulnerados sus derechos, hay que demostrarlo frente a la autoridad competente para que sea general y legal.

Es decir, si en Colombia hubiera una ley vigente de contrainteligencia donde se autorizara el espionaje sin orden judicial, Uribe en estos momentos no seria señalado como un delincuente pese a lo que dijera lo Constitución Política.

Con respecto a la defensa, debido proceso y la presunción de inocencia, ya lo explico con exactitud chorfan mediante el comunicado de prensa. Pero de una manera más simple, cabe anotar que con la notificación electrónica a usted lo están invitando a que comparezca, de su versión, e inicie posiblemente un proceso para demostrar su inocencia; es decir, le están amparando todas sus garantías.

Los derechos fundamentales no pueden tomarse con tanta ligereza y desconocimiento, también tienen limites, y hay una gran cantidad de jurisprudencia constitucional de tutelas al respecto.

gracias viejo le debo repu... se me agotó

CASTRO RUZ 15-06-2011 12:26:22

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Cita:

Iniciado por felipe33 (Mensaje 6407795)
Pero es que te están capturando en flagrancia!

No, a uno lo capturan es en fotos ... :P

CodigoX* 17-06-2011 13:41:50

Respuesta: Mitos sobre las Fotomultas... Upssss
 
Hay que tener en cuenta que lo de las fotomultas no es un invento de acá... Llevan muchos años aplicando ese sistema en ciudades de Estados Unidos y de Europa... Y si fuera cierto lo que argumentan los que refutan este sistema, hace tiempos las habrían tumbado en esos sitios, que se suponen más avanzados y más respestuosos de las normas...


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