Proyecto de ley 108 senado retiro forzoso en el servicio público a los 70 años (les tocara ir en silla de ruedas) TÍTULO ÚNICO CONSAGRACIÓN DE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO EN EL SERVICIO PÚBLICO A LOS 70 AÑOS ARTÍCULO PRIMERO. EDAD DE RETIRO FORZOSO. Conságrese para los servidores públicos de todas las ramas, órganos y entidades del Estado de los diferentes órdenes y niveles, tanto nacional, regional, departamental, provincial, distrital y municipal, así como en los organismos autónomos y de control, la edad de retiro forzoso en los 70 años. ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplicará a todos los servidores públicos, cualquiera sea el nivel, orden, órgano o rama a la que pertenezcan, sin excepción alguna. ARTÍCULO TERCERO. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Aquéllos servidores públicos que reúnan los requisitos y condiciones para obtener la pensión de jubilación, no podrán ser obligados a retirarse del servicio, hasta tanto lleguen a la nueva edad de retiro forzoso de 70 años. PARAGRAFO. Los Servidores Públicos que hubieren cotizado continua o discontinuamente a la misma entidad durante 30 años o más, podrán acceder de inmediato a la pensión de jubilación. ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el inciso final del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el artículo 9 de la Ley 797 de 2010, las demás normas que consagran el retiro forzoso del servicio público en 65 años y todas aquellas que le sean contrarias.. |
Respuesta: Proyecto de ley 108 senado retiro forzoso en el servicio público a los 70 años y como hay uno que otro, que se muere por la plata, sigue trabajando ejemplo los maestros |
Respuesta: Proyecto de ley 108 senado retiro forzoso en el servicio público a los 70 años Es contradictorio que con altos índices de desempleo e informalidad, legislen para endurecer las condiciones de acceso pensiónales de los servidores públicos y de cualquier empleado. El trabajo y lapensión de jubilación son derechos constitucionales, no son caprichos colectivistas. La corrupción y deficiente gestión de la administración de los fondos de pensión, no puede ser reprimida en la dignidad de los humanos. En Francia, un proyecto similar de reforma pensional, despertó en gran magnitud el rechazo de la sociedad civil; ¿Y aquí? El gobierno de Álvaro Uribe aumentó la edad para pensionarse, dejando los índices de jubilación de la mujer a los 57 años y los hombres a los 62. Pero supongo que los 7.33 millones de colombianos que legitimaron su reelección, nunca lo sabrán; solo hasta que estén próximos a cumplir su periodo estimado de jubilación. |
Respuesta: Proyecto de ley 108 senado retiro forzoso en el servicio público a los 70 años Lo que entiendo es que este decreto aplica es para los servidores públicos reacios a retirarse, a pesar de tener el tiempo y la edad de jubilación. |
Respuesta: Proyecto de ley 108 senado retiro forzoso en el servicio público a los 70 años Cita:
Extraigo un párrafo de otra noticia pensional. “Las empresas o entidades del Estado no pueden despedir a sus empleados cuando cumplen la edad de retiro forzoso (en los hombres, 65 años)” Habría que profundizar individualmente un poco en la noticia, para evitar mal interpretaciones. |
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