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Tyler Durden 08-10-2010 10:27:40

Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
Por una infección y las graves heridas causadas por un artefacto explosivo, murió en una clínica de Bucaramanga Julián Acosta Ortiz, uno de los 12 erradicadores emboscados por la guerrilla de las Farc en el sur de Bolívar, aseguró el coronel Carlos Lozano, jefe del Estado Mayor de la Quinta Brigada del Ejército.

Julián Acosta Ortiz, de 37 años, trabajaba como erradicador de coca para el programa de Grupos Móviles de Erradicación de la Gestión Presidencial contra Cultivos Ilícitos de acción social.

La víctima era natural de Plato, Magdalena y era padre de dos hijos de nueve y once años de edad.

Su cuerpo permanece en la morgue de Medicina Legal de la capital santandereana y en las próximas horas será trasladado a su lugar de origen.

Para las autoridades, las minas utilizadas por el frente 24 de las Farc, con las que fueron atacados los erradicadores, estaban cargadas de explosivos, metralla y contaminadas con materia fecal.

De los otros 11 erradicadores heridos, tres están muy graves y se encuentran en la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Bucaramanga.


http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1368648

Tyler Durden 08-10-2010 10:28:38

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
Y claro, no faltará el iluminado que ahora venga a defender a esas ratas diciendo que "pero está muy raro que..."

CASTRO RUZ 08-10-2010 10:34:30

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
Por favor, algun forista pilo que nos ilustre sobre el uso de materia fecal en desarrollo de conflictos armados y la posición de la convención de ginebra.

WALT 08-10-2010 10:38:34

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
La guerrilla siempre ha usado esa tecnica de usar materia fecal en las minas, así las heridas no sean muy graves la persona muere por la infección, !!

..::B.D.S.M::.. 08-10-2010 10:40:12

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
si es verdad nada raro es eso

Takemax 08-10-2010 10:49:43

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
mmmm no creo no creo esta gente solo son cultivadores de tierras fertiles

Takemax 08-10-2010 11:11:34

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
Cita:

Iniciado por CASTRO RUZ (Mensaje 5243939)
Por favor, algun forista pilo que nos ilustre sobre el uso de materia fecal en desarrollo de conflictos armados y la posición de la convención de ginebra.


A diferencia del pensar general, fue el ELN el primer grupo al margen de la ley del que se tiene información en hacer uso en Colombia de éste tipo de elementos. Mediante la mezcla de materia fecal con explosivos los subversivos pretendían sobre infectar las lesiones de las víctimas. En éste ataque cometido en las cercanías de la capital de Norte de Santander fue herido un soldado que murió posteriormente a causa del explosivo contaminado.


En el Título III que hace referencia a los "métodos y medios de guerra", correspondiente al "estatuto del combatiente y del prisionero de guerra", del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (12 de agosto de 1949 Protocolo I) que entró en vigor el 7 de diciembre de 1975, se condena en el artículo 35 la utilización de éste tipo de métodos de guerra usados por el ELN en el Departamento de Norte de Santander. La citada norma explica que los métodos de guerra no son ilimitados e igualmente prohíbe "el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios".


Meses mas tarde el 24 de marzo en ese mismo año, las FARC en la población de Puerto Lleras en el Departamento del Meta hostigaron la estación de policía con cilindros de gas que contenían pegante y sustancias plásticas. Este ataque dejó como resultado dos agentes de policía y un niño heridos.


Entendiendo que los ataques cometidos por estos grupos terroristas son generalmente en zonas rurales apartadas, donde el sistema de salud es deficiente por no decir inexistente, la atención médica para heridos con explosivos es de por sí difícil de cumplir, y es aún más delicada la situación si se considera el agravante de la contaminación de estos con elementos químicos.


El Protocolo del 12 de agosto de 1949 adicional al Protocolo I no solo hace referencia a los métodos de guerra, también se refiere a los ataques indiscriminados contra la población civil en su artículo 48 donde advierte:


"A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares."


Es evidente que los ataques contra la población civil demuestran un retroceso en la evolución del pensamiento humano en materia del comportamiento en la guerra. Hay que recordar que ésta normatividad es producto del pensar del hombre con miras a evitar actos excesivos que atenten contra la humanidad en tiempos de guerra, entendiendo que dicha convención fue suscrita en el año de 1949, en momentos en los que los efectos de la segunda guerra mundial eran evaluados. Es desconcertante como los grupos armados ilegales recurren a prácticas expresamente condenadas por el mundo hace más de 50 años.


Episodios de estas características cometidos por miembros de las narco guerrillas no tienen limite y llaman la atención por su crueldad. En un ataque de las FARC el 24 de marzo de 1999, fue esparcido ácido sulfúrico en el rostro de un soldado perteneciente a Tercera Brigada hasta dejarlo completamente desfigurado. Actos como éste contrarían las más elementales normas que protegen los derechos humanos,



las cuales son desconocidas abiertamente por las guerrillas.
Lamentablemente incidentes como el anteriormente nombrado están siendo perfeccionados e incrementados por los alzados en armas, tal es el caso los ataques perpetrados en la Capital del Departamento del Vaupés, donde no solo las instalaciones de la Policía Nacional, sino un radio 3 cuadras a la redonda fueron atacados con unas 200 pipetas de gas que contenían gasolina y pegante inflamable.


El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo al Protocolo I citado anteriormente, en su Título IV el cual se refiere a la población civil, contiene una prohibición expresa a la vinculación como objeto de acciones de guerra a los civiles dentro del conflicto. Así lo explica su artículo 51. A ésta convención se le adjunto el 8 de junio de 1977, por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978, con una nueva normatividad para ser aplicada a conflictos armados no internacionales.


Dicha norma en el artículo 13 protege a la población civil así:
"
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva ésta protección, se observarán en todas las circunstancias las siguientes normas.


2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.


3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere éste Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación."


Es claro que para el Derecho Internacional Humanitario no hay distinción, entre la obligatoriedad en la protección de la población civil, tanto en conflictos internacionales como para los que no tienen éste carácter.


Es alarmante ver como el uso de éste tipo de elementos no es exclusivo de ningún grupo guerrillero; en diciembre del 2000, la estación de Policía del municipio de Cajibío ubicado en el Departamento del Cauca fue atacada por guerrilleros del ELN con una mezcla de ácido sulfúrico y amoniaco contenidos en cilindros de gas, dejando como resultado cuatro personas muertas; dos uniformados y dos civiles.


De la misma forma en que la humanidad ante los horrores vividos durante la segunda guerra mundial, acuerda firmar los Protocolos de Ginebra con miras a humanizar la guerra, pocos años después de la primera guerra mundial se firma el Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, el 17 de junio de 1925 en Ginebra Suiza donde se declara:


"Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido a justo título condenado por la opinión general del mundo civilizado, que las Altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohiben este empleo, reconocen ésta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre sí según los términos de esta declaración."


Pero el Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos no es la única normatividad existente. La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y Sobre su Destrucción, suscrita el 10 de abril de 1972 reafirma lo dicho en 1925 en Ginebra.
Estas convenciones ratifican la prohibición del uso, como mecanismos de guerra, de los elementos químicos que pretendan ser usados como armas de guerra.


Tristemente los grupos al margen de la ley desconocen normas de carácter internacional como las citadas anteriormente. Lamentablemente en la medida en que el conflicto se recrudece este recae con mayor fuerza sobre la población civil. Hechos como los perpetrados por miembros del ELN contra el alcantarillado de San Francisco en el Departamento de Antioquia, en el mes de agosto de 2001, donde fue vertido explosivo liquido ocasionaron la muerte a tres menores de edad e hirieron a otros 35 civiles.


El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo al Protocolo I, citado ya anteriormente, expresa en el parágrafo I del artículo 56 la protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas:
"
1. Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil. Los otros objetivos militares ubicados en esas obras o instalaciones, o en sus proximidades, no serán objeto de ataques cuando tales ataques puedan producir la liberación de fuerzas peligrosas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil."


Es claro para la normatividad internacional que ataques como el cometido contra alcantarillados, que contienen fuerzas peligrosas que de ser liberadas podrían poner en peligro a la población civil no son admisibles. Sí bien el ataque al que hacemos referencia no liberó fuerzas peligrosas, la contaminación de las aguas es un ataque de suma gravedad, que pone en alto riesgo a la población civil.


Es alarmante la decadencia del actuar de los grupos ilegales, no solo contra las Fuerzas Militares sino contra la población civil. Es por esto que las organizaciones no gubernamentales deben denunciar ante la opinión mundial estos sucesos, dando a conocer la realidad de la violación de derechos humanos en el país con el fin de volver consciente a la comunidad internacional sobre quienes son los verdaderos violadores de los derechos humanos en Colombia.

Raylan Givens 08-10-2010 11:36:36

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
Mas allá de lo establecido por Leyes y Normas Internacionales, creo que el simple "sentido común" nos dice que esta forma de actuar es baja e indigna de un combatiente, estos grupos armados no son más que seres viles que actúan sin conciencia y con sevicia.

Takemax 08-10-2010 19:26:47

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
Cita:

Iniciado por Replicant (Mensaje 5244096)
Mas allá de lo establecido por Leyes y Normas Internacionales, creo que el simple "sentido común" nos dice que esta forma de actuar es baja e indigna de un combatiente, estos grupos armados no son más que seres viles que actúan sin conciencia y con sevicia.




ajammmmmm claramente es como si el ejercito sembrara minas antipersonas alrededor de los campamentos de las farc

SlayerSlave 08-10-2010 19:36:55

Respuesta: Con minas infestadas de materia fecal emboscaron a erradicadores en el sur de Bolívar
 
me gustaria que alguien le preguntara a piedad cordoba, si para ella estos actos se pueden justificar de alguna forma,,,,


ahh que gonorrea,,,hay es que darles plomo,plomo y mas plomo,,,siempre dentro de la ley.....


La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 06:59:53.

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