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**CM PUNK** 18-01-2010 14:39:22

Esta bendición golpea
 
Escrito por María Isabel Rueda Domingo, 17 de Enero de 2010 10:41 http://www.denunciando.com/images/st...cion-uribe.jpgApartándome de la forma apasionada, politizada, sin juicios serenos o reposados, como los enemigos del Presidente descalifican el concepto del Procurador sobre la ley de referendo, voy a confesar que a mí tampoco me gustó.
Uno, porque el Procurador dice sin matices que el pueblo puede modificar como quiera los contenidos superiores de nuestra Constitución y que ella no puede tener normas pétreas. Antecedentes históricos demuestran la peligrosidad de esta tesis absoluta. Para mencionar un ejemplo, la dictadura de Hitler en Alemania fue basada en la Constitución y alimentada por la tesis de la soberanía popular que el filósofo del derecho Carl Schmitt le acomodó inteligentemente con fórmulas plebiscitarias a sus intereses dictatoriales, expansionistas y racistas. Después del desastre del nazismo, lo primero que hicieron los constitucionalistas alemanes fue introducir en su Constitución normas pétreas, para que nunca vuelva a Alemania una dictadura de cualquier origen ideológico porque se le antoja a una de esas mayorías populares. Pero que tampoco se escandalicen mucho Rafael Pardo y su equipo: la séptima papeleta fue un ataque de soberanía popular que nos dio una vez, en épocas de su jefe, el presidente Gaviria, para reformar la Constitución.
Dos, porque dice el Procurador que los eventuales vicios de forma no hacen inconstitucional la ley de referendo. Aunque es cierto que su proceso de financiación y recolección de las firmas podrían ser ajenos a la materia propia del análisis de la Corte Constitucional, es pésimo precedente terminar aprobando en Colombia una ley cuyo origen y procedimientos son ilegales. Con este antecedente, los narcos pueden volver a intentar la aprobación de una ley para abolir la extradición. Y los 'paras' hacer de las suyas en las leyes de tierras y forestal. Porque, de acuerdo con el Procurador, lo único aplicable para una ley con origen impuro o hasta criminalmente intencionada sería imponer responsabilidades individuales, pero ello jamás determinaría su invalidez.
Tres, porque su concepto autoriza a Uribe, por no ser formalmente candidato, para que no se rija por la ley de garantías que busca el equilibrio y la igualdad entre los candidatos presidenciales. Simplemente le recomienda que se acoja a ella voluntariamente. ¿Este es el mismo Procurador que tumbó la licitación del tercer canal porque el proceso no garantizaba la pluralidad de acceso en igualdad de condiciones a los licitantes?
Prohibirle al Presidente que transmita los consejos comunales, que tienen un 2 por ciento de rating, es bastante bobo. Es cierto que en el mundo contemporáneo el acceso a la televisión define una elección. Sin TV en los consejos comunales, Uribe mantiene un natural y privilegiado acceso a la televisión en virtud de cualquier acto de gobierno. Como Presidente de la República, el más insignificante movimiento suyo es noticia y despierta un interés de los medios de comunicación que no tiene garantizado en igualdad de condiciones ningún otro de los candidatos. Que tampoco tienen acceso al avión presidencial para los desplazamientos de sus campañas, ni a helicópteros artillados, ni a la ejecución del presupuesto nacional para la financiación y debido funcionamiento de carreteras, hospitales y colegios, ni al resto de cosas de las que dispone el Presidente de un país como parte del rodaje normal de su gobierno, cuyo funcionamiento no puede ser suprimido, ni mermado, ni aplazado para después de que pasen las elecciones. En definitiva, recomendar que Álvaro Uribe sea un candidato sin campaña es algo bastante ingenuo por parte del Procurador.
Por todo lo anterior puedo decir, pero sin rabia y sin los malos humores que el Procurador les produce a muchos antifuribistas, que su concepto golpea.
¡SE ME OLVIDA! ¿Sarkozy se acordará de que nos hizo soltar a Rodrigo Granda?
María Isabel Rueda

Apartándome de la forma apasionada, politizada, sin juicios serenos o reposados, como los enemigos del Presidente descalifican el concepto del Procurador sobre la ley de referendo, voy a confesar que a mí tampoco me gustó.
Uno, porque el Procurador dice sin matices que el pueblo puede modificar como quiera los contenidos superiores de nuestra Constitución y que ella no puede tener normas pétreas. Antecedentes históricos demuestran la peligrosidad de esta tesis absoluta. Para mencionar un ejemplo, la dictadura de Hitler en Alemania fue basada en la Constitución y alimentada por la tesis de la soberanía popular que el filósofo del derecho Carl Schmitt le acomodó inteligentemente con fórmulas plebiscitarias a sus intereses dictatoriales, expansionistas y racistas. Después del desastre del nazismo, lo primero que hicieron los constitucionalistas alemanes fue introducir en su Constitución normas pétreas, para que nunca vuelva a Alemania una dictadura de cualquier origen ideológico porque se le antoja a una de esas mayorías populares. Pero que tampoco se escandalicen mucho Rafael Pardo y su equipo: la séptima papeleta fue un ataque de soberanía popular que nos dio una vez, en épocas de su jefe, el presidente Gaviria, para reformar la Constitución.
Dos, porque dice el Procurador que los eventuales vicios de forma no hacen inconstitucional la ley de referendo. Aunque es cierto que su proceso de financiación y recolección de las firmas podrían ser ajenos a la materia propia del análisis de la Corte Constitucional, es pésimo precedente terminar aprobando en Colombia una ley cuyo origen y procedimientos son ilegales. Con este antecedente, los narcos pueden volver a intentar la aprobación de una ley para abolir la extradición. Y los 'paras' hacer de las suyas en las leyes de tierras y forestal. Porque, de acuerdo con el Procurador, lo único aplicable para una ley con origen impuro o hasta criminalmente intencionada sería imponer responsabilidades individuales, pero ello jamás determinaría su invalidez.
Tres, porque su concepto autoriza a Uribe, por no ser formalmente candidato, para que no se rija por la ley de garantías que busca el equilibrio y la igualdad entre los candidatos presidenciales. Simplemente le recomienda que se acoja a ella voluntariamente. ¿Este es el mismo Procurador que tumbó la licitación del tercer canal porque el proceso no garantizaba la pluralidad de acceso en igualdad de condiciones a los licitantes?
Prohibirle al Presidente que transmita los consejos comunales, que tienen un 2 por ciento de rating, es bastante bobo. Es cierto que en el mundo contemporáneo el acceso a la televisión define una elección. Sin TV en los consejos comunales, Uribe mantiene un natural y privilegiado acceso a la televisión en virtud de cualquier acto de gobierno. Como Presidente de la República, el más insignificante movimiento suyo es noticia y despierta un interés de los medios de comunicación que no tiene garantizado en igualdad de condiciones ningún otro de los candidatos. Que tampoco tienen acceso al avión presidencial para los desplazamientos de sus campañas, ni a helicópteros artillados, ni a la ejecución del presupuesto nacional para la financiación y debido funcionamiento de carreteras, hospitales y colegios, ni al resto de cosas de las que dispone el Presidente de un país como parte del rodaje normal de su gobierno, cuyo funcionamiento no puede ser suprimido, ni mermado, ni aplazado para después de que pasen las elecciones. En definitiva, recomendar que Álvaro Uribe sea un candidato sin campaña es algo bastante ingenuo por parte del Procurador.
Por todo lo anterior puedo decir, pero sin rabia y sin los malos humores que el Procurador les produce a muchos antifuribistas, que su concepto golpea.
¡SE ME OLVIDA! ¿Sarkozy se acordará de que nos hizo soltar a Rodrigo Granda?
María Isabel Rueda


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