Propuestas de ABC-Paz para proceso de paz en Colombia Propuestas de ABC-Paz para proceso de paz en Colombia Universidad Nacional 8, 9 y 10 de febrero de 2016 Carlos Arturo Velandia Jagua / Martes 9 de febrero de 2016 Investigador y consultor sobre paz y conflictos. Escritor y columnista. Guerrillero activo de 1972 a 1994 , fue comandante del COCE del ELN. Estuvo 10 años en la cárcel. Sobre el tránsito de la vida guerrillera-castrense a la vida civil-comunitaria: Debe indagarse el interés de cada exinsurgente para construir propuestas viables en su normalización. Tomar en cuenta el perfil individual y la solución debe abarcar a su núcleo familiar. Los exinsurgentes que deseen tierra para cultivarla deben tener acceso a esta, con garantías sostenibles en el tiempo de acceso a créditos blandos, acceso a semillas, maquinaria e insumos, mercadeo seguro, precios sustentables y facilidades para el transporte de las personas y mercaderías. Los exinsurgentes son libres de establecerse en el territorio que deseen. Deberá procurarse que lo hagan en los territorios en los que siempre hayan estado o en los de origen familiar; en los que deberán tener garantías para la seguridad personal, para sus vidas y para el disfrute de plenos derechos en igualdad con todos los ciudadanos colombianos. Los exinsurgentes no podrán ser discriminados al momento de competir por el acceso a puestos públicos. Los exinsurgentes tendrán garantías para su cualificación académica en procesos abreviados y altamente calificados. Dependiendo de sus vocaciones deberán tener acceso a capacitación técnica y científica, de modo que se eleven sus conocimientos, capacidades y competencias para acceder al mercado laboral. También podrán acceder a becas dentro y fuera del país. Los exinsurgentes podrán acceder a programas de formación en cultura de paz y a atención psico-social que contribuya a construir nuevas actitudes, comportamientos y a hacer desaprendizajes del uso de la fuerza y la violencia. El Gobierno debe garantizar el pleno empleo para los exinsurgentes a través su inclusión en el sector público, generando iniciativas económicas sustentables en el tiempo de carácter asociativo (cooperativas, empresas comunitarias) e iniciativas de tipo familiar. Los exinsurgentes y sus familias deberán tener la cobertura de todos los servicios sociales que provee el Estado, deberán ser afiliados a salud y pensión. Para acceder al derecho de pensión los exinsurgentes serán homologados a los rangos que rigen para las Fuerzas Militares de la siguiente manera: Guerrillero de base --- Soldado profesional Primer Mando de escuadra --- Cabo 1° Segundo Mando de escuadra --- Cabo 2° Primer Mando de Guerrilla (pelotón) --- Sargento 1° Segundo Mando de Guerrilla --- Sargento 2° Primer Comandante de Compañía --- Capitán Segundo Comandante de Compañía --- Teniente Responsables de servicios especiales (apoyo y servicios para el combate y funcionamiento de campamentos: sanidad, suministros, logística de guerra, comunicaciones, transportes, informática…) --- Subteniente Tercero, cuarto y quinto Comandante de Frente --- Capitán Primer y segundo Comandante de Frente --- Mayor Comandante de Bloque --- Mayor General Estado Mayor --- Brigadier General Secretariado --- General Para la pensión de los exinsurgentes se computarán como semanas cotizadas el promedio que cotizan las personas de acuerdo al rango y la edad en las Fuerzas militares. La cobertura de servicios sociales y afiliación a salud y pensión en condición de favorabilidad deberá extenderse a los excombatientes que por razones de retiro voluntario, enfermedad, heridas de guerra o edad, han sido licenciados de las filas insurgentes. Los exinsurgentes serán regularizados para el acceso pleno a los derechos políticos y ciudadanos, tales como: registro civil, cédula de ciudadanía, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte; podrán abrir cuentas en bancos, obtener créditos y tarjetas de crédito, sin seña alguna que denote su pasado insurgente. Los exinsurgentes que estén exentos de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán ser borrados de listas o de archivos de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, para prevenir estigmatizaciones o situaciones de bloqueo al acceso de su derechos. |
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