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jotanal 19-12-2013 14:51:50

Que derechos tiene una compañera permanente
 
Buenas tardes, me podrian ayudar indicandome a que tiene derecho mi compañera sentimental, llevamos de convivencia 7 años y tenemos una pequeña de 3 años, tengo una casa que estoy terminando de pagar y la adquiri hace mas de 12 años.
muchas gracias.
esto debido a que las cosas no estan bien y depronto nos separamos.

proyectofenix 19-12-2013 16:01:05

Respuesta: Que derechos tiene una compañera permanente
 




LEY 979 DE 2005
(julio 26)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 2o. de la Ley 54 de 1990, quedará así:
Artículo 2o. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.

ARTÍCULO 2o. El artículo 4o. de la Ley 54 de 1990, quedará así:
Artículo 4o. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
ARTÍCULO 3o. El artículo 5o. de la Ley 54 de 1990, quedará así:

Artículo 5o. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:
1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
3. Por Sentencia Judicial.
4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

ARTÍCULO 4o. El artículo 6o. de la Ley 54 de 1990, quedará así:
Artículo 6o. Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial y la adjudicación de los bienes.
Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


proyectofenix 19-12-2013 16:03:04

Respuesta: Que derechos tiene una compañera permanente
 
Respuesta a tu pregunta, bajo estos parametros

ARTÍCULO 1o.
El artículo 2o. de la Ley 54 de 1990, quedará así:
Artículo 2o. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:

1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.

2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.

proyectofenix 19-12-2013 16:13:30

Respuesta: Que derechos tiene una compañera permanente
 

Sociedad patrimonial de hecho



Así como es la sociedad conyugal, para los casados el patrimonio social, entre compañeros permanentes este patrimonio se denomina sociedad patrimonial de hecho; la sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.
La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:


“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”

Respecto a la sociedad patrimonial de hecho regulada por la ley 54 de 1990 modificada por la ley 797 de 2005 la Corte se ha pronunciado en a través de sus jurisprudencias en las cuales extiende los derechos patrimoniales que surgen de la sociedad patrimonial de hecho a las parejas del mismo sexo; también la Corte a establecido que se entiende también unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo. Respecto al tema están las sentencias C-521 y C-811 de 2007.


En la sentencia C-075 de 2005 la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la ley 54 de 1990 bajo el entendido de que el régimen de protección establecido en dicha ley también se aplica a las parejas homosexuales bajo las siguientes consideraciones:


“Así, no obstante las diferencias objetivas que existen entre los dos tipos de pareja, y las específicas consideraciones que llevaron al legislador del año 1990 a establecer este régimen de protección, fundadas en la necesidad de proteger a la mujer y a la familia, no es menos cierto que hoy por hoy puede advertirse que la parejas homosexuales presentan requerimientos análogos de protección y que no existen razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferenciado”.

La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:

1. Por escritura publica
2. por acta suscrita ante centro de conciliación
3. Por sentencia judicial

La ley 54 de 1990 en su artículo 7° remite a las normas del código civil referentes a la sociedad conyugal, en la mencionada ley también se establece un termino de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes.


jotanal 19-12-2013 18:51:33

Respuesta: Que derechos tiene una compañera permanente
 
pero ella que derechos tiene?, osea la casa es de los dos o es mia por haberla consiguidoa nates de la union?

proyectofenix 19-12-2013 21:22:00

Respuesta: Que derechos tiene una compañera permanente
 
Cita:

Iniciado por jotanal (Mensaje 10182729)
pero ella que derechos tiene?, osea la casa es de los dos o es mia por haberla consiguidoa nates de la union?




Tienes que leer, porque desconozco si en esa relacion se configura como compañera permanente, por eso le deje la parte legal, de ser así, entonces se constituye una sociedad patrimonial de hecho, por ende le correspondería el 50%.

Si se demuestra que el inmueble es obtenido antes de originarse la relación no hace parte de la sociedad patrimonial de hecho

Se configura como compañera permanente si se dan estas condiciones:

“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”

Revise la parte subrayada y en negrillas, porque si no se dan esas condiciones, solo se trató de una amante y no tiene caso siquiera discutirlo, si tiene mas dudas, señalelas, pero le ruego que sea mas especifico para poder darle una ayuda mas precisa.


La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 23:28:13.

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