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proyectofenix 03-09-2013 13:43:04

Se puede reformar, corregir o aclarar una demanda?
 
Oportunidad para reformar aclarar y corregir la demanda en el procedimiento civil


La demanda puede ser reformada por una sola vez, cuando se encuentren notificados todos los demandados del auto admisorio de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del código de procedimiento civil y dicha oportunidad se tendrá dependiendo del tipo de proceso; en los procesos de conocimiento hasta antes del momento de resolver las excepciones previas que no requieren pruebas.

Si se requiere práctica de pruebas respecto a las excepciones propuestas se podrá efectuar la reforma antes de la notificación del auto que las decrete; sino se proponen excepciones la reforma podrá hacerse antes de que se realice la notificación del auto que establece la fecha para la audiencia de que trata el artículo 101 del mismo código; si la mencionada audiencia no es procedente entonces se tendrá oportunidad antes de la notificación del auto que decrete las pruebas del proceso.

En cuanto a los procesos ejecutivos la reforma solo podrá realizarse hasta los tres días siguientes al vencimiento del término establecido para proponer excepciones; por su parte el código general del proceso en su artículo 93 el cual rige a partir del 1° de enero de 2014, no solo se refiere a la reforma, sino que establece que la demanda podrá ser aclarada y corregida en cualquier momento a partir de su presentación hasta antes de la indicación de la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, dicho código también señala que la reforma de la demanda solo procede por una vez.

El código de procedimiento civil respecto a las correcciones y aclaraciones distingue que se podrán efectuar las veces que se quiera pero en los términos y oportunidades establecidos para la reforma, pero, ¿Cuándo se considera que hay reforma de la demanda? Tanto en el C.P.C., como en el código general del proceso se establece que habrá reforma de la demanda en los siguientes casos:

Cuando haya cambio de las partes.

Alteración de los hechos o las pretensiones.

Cuando se pidan o se alleguen nuevas pruebas.

Solo en estos casos hay reforma de la demanda, sin embrago en cuanto al cambio de las partes no podrán sustituirse estas en su totalidad, ni todas las pretensiones en principio solicitadas, pero si se podrán eliminar algunas y agregar otras. Bajo los parámetros del C.P.C., la reforma de la demanda deberá presentarse siempre y cuando el juez lo solicite de esta manera integrada en un solo escrito, el código general del proceso en el numeral 3° del artículo 93 establece que la reforma siempre deberá ser presentada integrada en un solo escrito.


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