Delito: Violación a la libertad religiosa Artículo 201. Violación a la libertad religiosa. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. |
La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 21:41:30. |
Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
DeNunCianDo.CoM ©