Delito: Violación de habitación ajena CAPÍTULO VI. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE HABITACIÓN O SITIO DE TRABAJO Artículo 189. Violación de habitación ajena. El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa. |
La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 19:22:36. |
Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
DeNunCianDo.CoM ©