Delito de Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo CAPÍTULO III. APODERAMIENTO Y DESVIO DE AERONAVES, NAVES O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO Artículo 173. Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, cuando no se permita la salida de los pasajeros en la primera oportunidad. |
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