Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexual- la Violación Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales CAPÍTULO PRIMERO De la Violación Art. 298. - Acceso carnal violento. Modificado. Ley 360 de 1997, Art. 2. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, estará sujeto a la pena de ocho ( 8 ) a veinte (20) años de prisión. El que realice acceso carnal con persona menor de doce (12) años mediante violencia, estará sujeto a la pena de (20) a cuarenta (40) años. Art. 299. - Acto sexual violento. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 3. El que realice en otra persona acto sexual diverso del acceso carnal mediante violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho ( 8 ) años. Art. 300. - Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Modificado. ley 360 de 1997, Art. 4. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. |
La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 12:20:19. |
Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
DeNunCianDo.CoM ©