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proyectofenix 25-07-2013 12:55:54

Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos
 
Cuando los defectos de un producto causen daños a las personas que los adquieran, tanto el productor de estos como el expendedor son solidariamente responsables por dichos daños, por ende cuando quien comercializa un producto tiene conocimiento de que este se encuentra defectuoso y por tanto el uso de dicho producto puede causar perjuicio a los consumidores deberá dar aviso.

De conformidad con la ley 1480 de 2011, quien comercialice, distribuya o produzca y se percate de defectos en el producto que puedan causar daños, debe tomar la medidas necesarias en cuanto a los productos defectuosos que no se han puesto en circulación y dar aviso respecto a los ya distribuidos, conforme a los señalado en el artículo 19 el cual establece lo siguiente:

“Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional”.

Cuando un producto defectuoso cause daños quien alegue tal situación deberá demostrar lo siguiente:
El defecto que presenta el producto.

La existencia del daño.

Y la relación existente entre el defecto del producto y la causación del daño (nexo causal).

Entonces quien pretenda alegar la causación de un daño producido por el defecto de un producto tiene la carga de la prueba, sin embargo cuando se trata de violación de medidas sanitarias o violación de un reglamento técnico, el defecto de producto se convierte en una presunción, por ende quien demanda la indemnización por los daños causados no deberá probarlo.

Con esta norma se salvaguarda al consumidor el cual no esta en la obligación de soportar los menoscabos que un producto le cause, pues cuando se adquieren productos la finalidad buscada es sacarle beneficio o satisfacción a ello.


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