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proyectofenix 04-07-2013 16:12:23

Prescripción de la letra de cambio
 
La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.

Según el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.

El artículo 790 del código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.

El artículo 791 del código de comercio establece que la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.

Son tres situaciones diferentes con tres tiempos de prescripción que se deben tener claras para no perder la oportunidad de conseguir recuperar el valor contenido en la letra respectiva.


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