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Bienes inembargables El artículo 1677 del Código civil, contempla que: No son embargables: 1o. “El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: “Regla general. No es embargable el salario mínimo legal o convencional”. 2o. El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y a la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas; 3o. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos, y a la elección del mismo deudor; 4o. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección; 5o. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado; 6o. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual; 7o. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de los necesarios para el consumo de la familia durante un mes; 8o. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente; 9o. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación. |
Respuesta: Bienes inembargables No es como en las películas, que se le llevan hasta el cepillo de dientes. |
Respuesta: Bienes inembargables no recuerdo muy bien pero creo que tambien entraban las cuentas de ahorro hasta una cuantia determinada aunque no estoy seguro. |
Respuesta: Bienes inembargables Gracias Fénix... |
Respuesta: Bienes inembargables Cita:
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Respuesta: Bienes inembargables fenix tengo entendido que las pensiones de invalides también son inembargables, es así o estoy equivocado dr misterios?? |
Respuesta: Bienes inembargables Cita:
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