Delitos informaticos parce el robo de cuentas o hackear cuentas de correo tiene alguna sancion, no se carcel por ejemplo, o solo se multa y cual es la multa??? |
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Pues podria adecuarse dentro del tipo penal de acceso abusivo a sistema informatico, el cual tiene pena de multa. La multa la fija el juez si el delito es debidamente probado. |
Ok gracias Klenio |
DEPENDIENDO A QUIEN ATAQUE EL HACKER si es un pc comun nooooo SI ROBAN CUENTAS BANCARIAS SI (TE RASTREAN Y TE METEN PRESO) SI ATACAS UNA EMPRESA PRIVADA (TAMBIEN VAS PA LA CARCEL) SI ATACAS UN MEDIO PUBLICO (ESO SI ES PEOR TE METEN 30 AÑOS) NOTA: PARA ATRAPAR CIEMPRE LOS HACKERS INFORMATICOS RASTREAN LA IP T MUCHAS COSAS MAS |
Tengan en cuenta el proyecto de ley que fue aprobado para castigar más severamente estos delitos. Es probable que ahora exsita un tipo penal que castigue esto con más rigor. PDT: no lo pongo yo porque me da pereza... |
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No es asi como usted lo plantea. El tipo penal no hace distincion al tipo de sistema informatico que sea accesado fraudulentamente, es mas, la pena del tipo penal basico de acceso abusivo a sistema informatico es de multa. Si se accede para robar dinero pues alli se configura otro delito. JAMAS en Colombia se condenaría a 30 años de prision a una persona por un delito informatico. |
Penas de prisión, que van desde los 48 a los 96 meses, tendrán que pagar quienes cometan estas infracciones. Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado 'De la protección de la información y de los datos'. Estas penas de prisión serán impuestas quienes, "con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes". También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza. Con esta nueva ley se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. Algunas de estas medidas son:
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique introduzca, posea o facilite el programa de computador destinado a la comisión del delito descrito o en una estafa, concluye la norma. Tomado de: Eltiempo.com |
uy...tocará guardar los jugueticos. |
la pregunta de los miles de millones es: todo esto suena muy bonito pero.... aplicativamente que tan valido puede resultar si... * el delito es cometido fuera de colombia, osea, en un servidor el cual no se encuentra en colombia * donde la fiscalia no puede tener acceso completo a este ni fisicamente ni como root (administrador) * donde no existe ninguna prueba fisica que relacione al implicado con el hecho (al no tener acceso fisico ni como administrador al servidor, toda prueba puede ser considerada circustancial y adulterable sin forma posible de probar que fue o no adulterada) * Donde hay un aparente delito, pero no se sabe como, por donde o de que forma se cometio. * Donde pueden existir falsos testimonios o acomodados. e inifinidad de cosas mas que se pueden aplicar a un cazo como este.... es mas sin ir muy lejos.... Raul Reyes.... aunque la cadena de cuestodia no fue violada, algunos jueces consideran que estas pruebas no son validas contra los implicados en estas solo por el hecho de que fiscalia pudo adulterarlas antes o cambiarlas al momento de estar revizandolas y manipulandolas. aplicativamente creo que esto seria como cuando existe un "asesinato" se presume que existe un occiso, pero no hay cuerpo ni pruebas de la muerte de este, simplemente "desaparecio" no existe cuerpo del delito. |
Efectivamente como comenta Dark, estos tipos penales en muchas ocasiones pueden sonar muy bien pero ya cuando se quieran aplicar a la realidad se encuentra infinidad de obstaculos de tipo tecnico. Lo anterior es consecuencia que nuestros legisladores no conocen de estos temas y tampoco son debidamente asesorados por personas con los conocimientos debidos y por eso es que nos encontramos en pañales en cuanto a legislacion informatica a comparacion de paises europeos y norteamerica. |
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