DeNunCianDo

DeNunCianDo (https://www.denunciando.com/)
-   Discusiones Generales (https://www.denunciando.com/discusiones-generales-50/)
-   -   Delitos informaticos (https://www.denunciando.com/discusiones-generales-50/73135-delitos-informaticos.html)

-[-MagoDark-]- 30-11-2008 10:15:48

Delitos informaticos
 
parce el robo de cuentas o hackear cuentas de correo tiene alguna sancion, no se carcel por ejemplo, o solo se multa y cual es la multa???

Klenio 30-11-2008 14:31:17

Cita:

Iniciado por MãGøÐå®|K (Mensaje 2814940)
parce el robo de cuentas o hackear cuentas de correo tiene alguna sancion, no se carcel por ejemplo, o solo se multa y cual es la multa???


Pues podria adecuarse dentro del tipo penal de acceso abusivo a sistema informatico, el cual tiene pena de multa. La multa la fija el juez si el delito es debidamente probado.

-[-MagoDark-]- 30-11-2008 14:59:34

Ok gracias Klenio

alfrexmen 06-01-2009 15:36:30

DEPENDIENDO A QUIEN ATAQUE EL HACKER si es un pc comun nooooo
SI ROBAN CUENTAS BANCARIAS SI (TE RASTREAN Y TE METEN PRESO)
SI ATACAS UNA EMPRESA PRIVADA (TAMBIEN VAS PA LA CARCEL)
SI ATACAS UN MEDIO PUBLICO (ESO SI ES PEOR TE METEN 30 AÑOS)
NOTA: PARA ATRAPAR CIEMPRE LOS HACKERS INFORMATICOS RASTREAN LA IP T MUCHAS COSAS MAS

sadakuro 06-01-2009 15:44:03

Tengan en cuenta el proyecto de ley que fue aprobado para castigar más severamente estos delitos. Es probable que ahora exsita un tipo penal que castigue esto con más rigor.

PDT: no lo pongo yo porque me da pereza...

Klenio 06-01-2009 16:44:02

Cita:

Iniciado por alfrexmen (Mensaje 2872005)
DEPENDIENDO A QUIEN ATAQUE EL HACKER si es un pc comun nooooo
SI ROBAN CUENTAS BANCARIAS SI (TE RASTREAN Y TE METEN PRESO)
SI ATACAS UNA EMPRESA PRIVADA (TAMBIEN VAS PA LA CARCEL)
SI ATACAS UN MEDIO PUBLICO (ESO SI ES PEOR TE METEN 30 AÑOS)
NOTA: PARA ATRAPAR CIEMPRE LOS HACKERS INFORMATICOS RASTREAN LA IP T MUCHAS COSAS MAS


No es asi como usted lo plantea.

El tipo penal no hace distincion al tipo de sistema informatico que sea accesado fraudulentamente, es mas, la pena del tipo penal basico de acceso abusivo a sistema informatico es de multa. Si se accede para robar dinero pues alli se configura otro delito.

JAMAS en Colombia se condenaría a 30 años de prision a una persona por un delito informatico.

Klenio 09-01-2009 07:33:09




Penas de prisión, que van desde los 48 a los 96 meses, tendrán que pagar quienes cometan estas infracciones.

Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado 'De la protección de la información y de los datos'.
Estas penas de prisión serán impuestas quienes, "con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes".
También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza.
Con esta nueva ley se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.
Algunas de estas medidas son:
  • Acceso abusivo a un sistema informático. El que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en aparte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multqa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor".
  • Interceptación de datos informáticos. El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte, incurrirá en pena de prisión de 36 a 72 meses.
  • Daño informático. El que sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.
  • Uso de software malicioso. El que sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, también incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
  • Violación de datos personales. El que sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.
Agrega la ley en su capítulo segundo que el ciudadano que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, incurrirá en pena de prisión de 48 a 120 meses, y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique introduzca, posea o facilite el programa de computador destinado a la comisión del delito descrito o en una estafa, concluye la norma.


Tomado de: Eltiempo.com

lancelot22 12-01-2009 02:31:56

uy...tocará guardar los jugueticos.

Darth DarK^^ 12-01-2009 03:18:19

la pregunta de los miles de millones es:

todo esto suena muy bonito pero....
aplicativamente que tan valido puede resultar si...

* el delito es cometido fuera de colombia, osea, en un servidor el cual no se encuentra en colombia
* donde la fiscalia no puede tener acceso completo a este ni fisicamente ni como root (administrador)
* donde no existe ninguna prueba fisica que relacione al implicado con el hecho (al no tener acceso fisico ni como administrador al servidor, toda prueba puede ser considerada circustancial y adulterable sin forma posible de probar que fue o no adulterada)
* Donde hay un aparente delito, pero no se sabe como, por donde o de que forma se cometio.
* Donde pueden existir falsos testimonios o acomodados.


e inifinidad de cosas mas que se pueden aplicar a un cazo como este....


es mas sin ir muy lejos....

Raul Reyes....

aunque la cadena de cuestodia no fue violada, algunos jueces consideran que estas pruebas no son validas contra los implicados en estas solo por el hecho de que fiscalia pudo adulterarlas antes o cambiarlas al momento de estar revizandolas y manipulandolas.


aplicativamente creo que esto seria como cuando existe un "asesinato" se presume que existe un occiso, pero no hay cuerpo ni pruebas de la muerte de este, simplemente "desaparecio" no existe cuerpo del delito.

Klenio 12-01-2009 11:44:33

Efectivamente como comenta Dark, estos tipos penales en muchas ocasiones pueden sonar muy bien pero ya cuando se quieran aplicar a la realidad se encuentra infinidad de obstaculos de tipo tecnico.

Lo anterior es consecuencia que nuestros legisladores no conocen de estos temas y tampoco son debidamente asesorados por personas con los conocimientos debidos y por eso es que nos encontramos en pañales en cuanto a legislacion informatica a comparacion de paises europeos y norteamerica.


La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 14:00:11.

Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.

DeNunCianDo.CoM ©

Page generated in 0,02361 seconds with 8 queries

SEO by vBSEO