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Darth DarK^^ 21-12-2008 02:59:47

Carreras callejeras (Piques)
 
Yo se que este tipo de carreras es ilegal, pero siempre e tenido siertas dudas respecto a que condiciones se deben cumplir para que se pueda sancionar a los posibles infractores.

  • Resulta que una vez estaba presenciando unos piques... los lugares aledaños a este estaban llenos de carros estacionados los cuales no estaba picando ni haciendo nada, al momento de llegar la policia, como cosa rara llegaron todos aletas.... gracias a dios en ese momento no habia nadie picando.... entonces empesaron a anotar placas de carros y a desirle a todo el mundo de muy mala manera que o se iban o se les llevaban los carros para los patios.....





Es esto legal sabiendo que dichos carros no estaban estacionados en un prohivido parquear y no estaban violando ninguna norma de transito?



  • en otra ocacion.... paso exactamente lo mismo de la vez pasada, solo que esta vez si encontraron a dos carros ya listos para arrancar.... (estaban estacionados uno al lado del otro, pero todavian no habian arrancado) supuestamente los partieron por "obstaculizacion de la via publica" y a otros que estaban parquiados a los lados, cabe anotar que en parqueaderos correctamende demarcados y pertenecientes a un establecimiento, tambien los partieron.....


(los rojos son los que se disponian a picar, pero no habian arrancado)


que reglamentacion tiene esto? si uno para por unos segundos al lado de otro carro a preguntar algo lo pueden partir por obstaculizar la via? o es necesario poder demostrar el tiempo de permanencia en dicho sitio para poder desir que en realidad si la estaba obstaculizando?

pienso yo que para que lo puedan partir es necesario que lo cojan infraganti... ya que no creo que exista algo que diga "tentativa de pique" o " amague de pique" o "intento de pique"

Klenio 21-12-2008 10:12:46

Cita:

Iniciado por Darth DarK^^ (Mensaje 2846367)
Yo se que este tipo de carreras es ilegal, pero siempre e tenido siertas dudas respecto a que condiciones se deben cumplir para que se pueda sancionar a los posibles infractores.

  • Resulta que una vez estaba presenciando unos piques... los lugares aledaños a este estaban llenos de carros estacionados los cuales no estaba picando ni haciendo nada, al momento de llegar la policia, como cosa rara llegaron todos aletas.... gracias a dios en ese momento no habia nadie picando.... entonces empesaron a anotar placas de carros y a desirle a todo el mundo de muy mala manera que o se iban o se les llevaban los carros para los patios.....




Es esto legal sabiendo que dichos carros no estaban estacionados en un prohivido parquear y no estaban violando ninguna norma de transito?



  • en otra ocacion.... paso exactamente lo mismo de la vez pasada, solo que esta vez si encontraron a dos carros ya listos para arrancar.... (estaban estacionados uno al lado del otro, pero todavian no habian arrancado) supuestamente los partieron por "obstaculizacion de la via publica" y a otros que estaban parquiados a los lados, cabe anotar que en parqueaderos correctamende demarcados y pertenecientes a un establecimiento, tambien los partieron.....
http://img380.imageshack.us/img380/7167/ejemplo2eh1.jpg

(los rojos son los que se disponian a picar, pero no habian arrancado)


que reglamentacion tiene esto? si uno para por unos segundos al lado de otro carro a preguntar algo lo pueden partir por obstaculizar la via? o es necesario poder demostrar el tiempo de permanencia en dicho sitio para poder desir que en realidad si la estaba obstaculizando?

pienso yo que para que lo puedan partir es necesario que lo cojan infraganti... ya que no creo que exista algo que diga "tentativa de pique" o " amague de pique" o "intento de pique"


Bueno, para este caso hay que analizar varios puntos:


1. El hecho de picar un carro o correrlo en si NO es una infraccion de transito. La forma que podria ser multado es si el vehiculo es captado por un agente de transito con un radar a una velocidad mayor a la permitida. Tampoco el agente de transito puede multar por "tentativa de pique" o "intento de pique".

2. En cuanto a los observadores de la carrera, tampoco pueden ser multados si estan correctamente parqueados. Para eso hay que mirar el Articulo 76 de la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) que establece lo siguiente referente a los lugares prohibidos para estacionar:

"ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:


Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.


En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.


En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.


En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.


En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.


En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.


A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.


En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.


En curvas.


Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.


Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.


En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas."


Asi las cosas, si los vehiculos que se encuentran observando la carrera no violan el articulo anterior, NO PUEDEN ser sancionados por la autoridad de transito. Lo que pasa es que los agentes siempre recurren a la amenaza de anotar placas y llamar gruas pero ellos saben que no lo pueden hacer, sino que aprovechan el desconocimiento de los ciudadanos.


3. Las autoridades de transito abusan del desconocimiento de los ciudadanos de la normatividad. ES IMPORTANTE SABER QUE EL HECHO QUE A MI ME PONGAN UN "PARTE" O COMPARENDO DE TRANSITO NO IMPLICA QUE YA DEBO PAGAR LA MULTA, SINO QUE POR EL CONTRARIO UNO COMO CIUDADANO TIENE DERECHO PRECISAMENTE A COMPARECER ANTE UN INSPECTOR DE TRANSITO PARA DAR SU VERSION DE LOS HECHOS E INCLUSO CONTROVERTIR EL INFORME DEL AGENTE DE TRANSITO. ES DECIR, PODEMOS EJERCER NUESTRO DERECHO DE DEFENSA.

AQX... 21-12-2008 14:13:15

Yo les aconsejo que cuando cosas asi pasen, saquen su celular y empiecen a grabar...


Miren, cuando estos manes ven que los estan grabando salen despavoridos...


Por otro lado, al grabar quea evidencia muy valiosa de lo indebido que hace el transito...


La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 14:36:52.

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