DeNunCianDo

DeNunCianDo (https://www.denunciando.com/)
-   Discusiones Generales (https://www.denunciando.com/discusiones-generales-50/)
-   -   Caso propuesto que se deberia hacer (https://www.denunciando.com/discusiones-generales-50/467456-caso-propuesto-que-se-deberia-hacer.html)

edwinunico 17-06-2011 18:37:50

Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer
 
Hola de nuevo


Primero que nada me sorprende que de una vez pases a calificarme y a emitir juicios a priori en mi contra diciendo que no soy esto o que soy esto otro, o que no estoy calificado para ello.


Segundo, si la vida me ha enseñado algo es a reconocer mis errores cuando estoy equivocado, pero créeme este no es el caso.


Tercero, pasando al tema jurídico cuando yo te digo que aquí en Colombia no se necesita intentar previamente la conciliación en materia laboral para demandar es porque REALMENTE NO SE NECESITA, cosa diferente es cuando se demanda a una entidad de derecho público respecto a la cual la ley si exige previamente agotar la vía gubernativa (que no es una conciliación, sino un simple escrito o solicitud), pero tratándose de un empleador privado no hay necesidad de ello y queda a libertad del demandante intentar conciliar o no. (Igual el usuario que consulta no especifico de qué tipo de empleador se trataba).


Así las cosas LA CONCILIACIÓN PODRÁ INTENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO ANTES O DESPUÉS DE PRESENTAR LA DEMANDA LABORAL, así lo permite la ley, concretamente el artículo 19 del DECRETO-LEY 2158 DE 1948, el cual fue modificado por la ley 712 de 2001 y que es nuestro actual CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL vigente en Colombia. No en vano la 1ra audiencia del proceso laboral es la audiencia OBLIGATORIA de conciliación.


Sin embargo, me he planteado la posibilidad de que no seas de Colombia y estemos hablando de normas muy diferentes, lo cual haría entendible y lógico tu desacuerdo con mi opinión. (Con lo cual carecería de sentido esta conversación porque tú estarías hablando de una legislación laboral y yo de otra muy diferente, que seguramente tienen diferencias procesales.) Lo digo por la norma que me citas en tu respuesta la Ley 24.635, norma que no es colombiana.


De otro lado la ley 640 de 2001 si lo es, y si bien estipuló ese requisito de procedibilidad como obligatorio para el procedimiento laboral, el mismo fue declarado inexequible, por la Corte Constitucional en sentencia 893 de 2001. (buscala en google dale)


Por lo que dicha norma ya no exige este requisito en materia laboral, salvo en los casos en que se pretenda demandar entidades de derecho público como ya dije, donde se exige agotar vía gubernativa, no conciliar.


En conclusión cuando digo que no es necesario en Colombia intentar la conciliación en materia laboral (con la excepción de las entidades de derecho público) lo digo con todo el convencimiento y seguridad del caso.


En estos términos dejo sentada mi replica basada en argumentos estrictamente jurídicos, sin necesidad de denigrarte como profesional del derecho y colega que eres.


PD: Y efectivamente no soy litigante, no me he visto en la necesidad de serlo.

edwinunico 17-06-2011 18:57:00

Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer
 
Hola de nuevo


Primero que nada me sorprende que de una vez pases a calificarme y a emitir juicios a priori en mi contra diciendo que no soy esto o que soy esto otro, o que no estoy calificado para ello.


Segundo, si la vida me ha enseñado algo es a reconocer mis errores cuando estoy equivocado, pero créeme este no es el caso.


Tercero, pasando al tema jurídico cuando yo te digo que aquí en Colombia no se necesita intentar previamente la conciliación en materia laboral para demandar es porque REALMENTE NO SE NECESITA, cosa diferente es cuando se demanda a una entidad de derecho público respecto a la cual la ley si exige previamente agotar la vía gubernativa (que no es una conciliación, sino un simple escrito o solicitud), pero tratándose de un empleador privado no hay necesidad de ello y queda a libertad del demandante intentar conciliar o no. (Igual el usuario que consulta no especifico de qué tipo de empleador se trataba).


Así las cosas LA CONCILIACIÓN PODRÁ INTENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO ANTES O DESPUÉS DE PRESENTAR LA DEMANDA LABORAL, así lo permite la ley, concretamente el artículo 19 del DECRETO-LEY 2158 DE 1948, el cual fue modificado por la ley 712 de 2001 y que es nuestro actual CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL vigente en Colombia. No en vano la 1ra audiencia del proceso laboral es la audiencia OBLIGATORIA de conciliación.


Sin embargo, me he planteado la posibilidad de que no seas de Colombia y estemos hablando de normas muy diferentes, lo cual haría entendible y lógico tu desacuerdo con mi opinión. (Con lo cual carecería de sentido esta conversación porque tú estarías hablando de una legislación laboral y yo de otra muy diferente, que seguramente tienen diferencias procesales.) Lo digo por la norma que me citas en tu respuesta la Ley 24.635, norma que no es colombiana.


De otro lado la ley 640 de 2001, norma que citas en tu respuesta si es de colombia, y si bien estipuló ese requisito de procedibilidad como obligatorio para el procedimiento laboral, el mismo fue declarado inexequible, por la Corte Constitucional en sentencia 893 de 2001. (buscala en google dale)


Por lo que dicha norma ya no exige este requisito en materia laboral, salvo en los casos en que se pretenda demandar entidades de derecho público como ya dije, donde se exige agotar vía gubernativa, no conciliar.


En conclusión cuando digo que no es necesario en Colombia intentar la conciliación en materia laboral (con la excepción de la via gubernativa para entidades de derecho público) lo digo con todo el convencimiento y seguridad del caso. De manera que ningun juez podrá rechazar la demanda argumentando que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliacion en materia laboral exigido en la ley 640 de 2001.


En estos términos dejo sentada mi replica basada en argumentos estrictamente jurídicos, sin necesidad de denigrarte como profesional del derecho y colega que eres.


PD: Y efectivamente no soy litigante, no me he visto en la necesidad de serlo.

proyectofenix 17-06-2011 22:07:10

Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer
 
".............PD: Y efectivamente no soy litigante, no me he visto en la necesidad de serlo........."


Exactamente

proyectofenix 17-06-2011 22:21:32

Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer
 
A proposito, las personas cuando nunca han litigado, por estos detalles le inadmiten las demandas, y te lo confirmo, yo litigo como abogado litigante en el area laboral y administrativa, que muy pocos tienen la preparación para ello y en ambas se requiere como requisito para su admision, solo te dan 5 días habiles para subsanar, esto, practicamente te dirige a retirar la demanda porque una conciliacion no la consigues en ese término por la cantidad de solicitantes que utilizan estas salas, el derecho laboral por lo general y sobre todo con el plan piloto o sistema de oralidad da muchisimo dinero y rapido, pues por lo general se resuelve en la etapa de la conciliacion, y te comprendo no todos los abogado son litigantes.

Y me excuso si te ofendí, solo quisiera que por curiosidad lo consultaras con una abogado de verdad, un litigante especializado en derecho laboral y seguridad social como yo lo soy y lo confirmes.

mardduck 22-06-2011 06:42:03

Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer
 
Pues parce, yo por opción y no por necesidad soy litigante, aunque en otra área. Pero lo que tengo claro es que el requisito de procedibilidad de la conciliación, no aplica en derecho laboral porque la Corte Const. lo declaró inexequible. Entre otras cosas, porque los derechos laborales en su mayoría son ciertos e indiscutibles y por ende no conciliables.

edwinunico 25-06-2011 12:59:50

Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer
 
es totalmente cierto mardduck, la conciliacion como requisito de procedibilidad en materia laboral es facultativa, por lo menos en el circuito judicial de medellin, no se donde litigara profectofenix, yo personalmente lo he consultado con litigantes en el area laboral y uno q otro juez y ninguno me ha dicho que sea obligatorio.

de todos modos estoy dispuesto a variair mi posicion si el me da los argumentos juridicos necesarios, lo cual hasta ahora no ah ocurrido.

edwinunico 15-11-2011 19:33:44

Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer
 
ni ocurrira...

lo dicho ... hay que estudiar. antes de hablar.


La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 04:03:43.

Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.

DeNunCianDo.CoM ©

Page generated in 0,02170 seconds with 8 queries

SEO by vBSEO