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starlyn 07-04-2010 22:43:18

Millonarios no perdió los puntos en el escritorio que le ganó en la cancha a Cúcuta
 
Millonarios no perdió los puntos en el escritorio que le ganó en la cancha a Cúcuta





Bogotá, 7 de abril de 2010.- La Division Mayor del Fútbol Profesional Colombiano, DIMAYOR, determinó que el equipo albiazul mantendrá los tres puntos que obtuvo el pasado 20 de febrero al vencer a los rojinegros dos por cero en el Estadio ´El Campín´.




En dicha oportunidad, el conjunto 'embajador' venció con goles de John Ulloque y Hernán Boyero a los 'motilones', quienes luego demandaron el juego debido a la inclusión del jugador David Pérez, del cual los cucuteños señalaron que no tenía sus documentos en legalidad, con respecto a su edad.




Luego de varios estudios, la DIMAYOR determinó:




“No se accede a las pretensiones de la demanda y se confirma el marcador obtenido en la cancha en el partido de la referencia de conformidad con lo siguiente:




1. Que la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo a través de su presidente y representante legal presentó demanda de anulación del partido celebrado entre Millonarios y el Cúcuta Deportivo el día 20 de febrero de 2010.




2. Aduce el demandante, que en el partido de la referencia el Club Deportivo Los Millonarios alineó al señor DAVID JOHNATAN PÉREZ ARIÑO quien se identifica con cédula de ciudadanía número 1.006.886.119 en la cual de acuerdo con el correspondiente registro civil en el municipio de Fonseca – Guajira el día 6 de abril de 1990.




3. Manifiesta además que la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo ha tenido conocimiento que el jugador en mención no es la persona que dice ser, ya que en realidad dicho jugador se llama Segundo Pérez Fernández, quien de acuerdo con el respectivo registro civil es nacido en el municipio de la ciudad de Fonseca – Guajira el día 6 de abril de 1986, agregando que los documentos que ha acreditado el jugador y el Club Deportivo Los Millonarios para efectuar su registro ante la Dimayor son falsos por no corresponder a la realidad.




4. En razón de lo expuesto anteriormente, el Club demandante manifiesta que el jugador David Johnatan Pérez Ariño ha incurrido en la infracción de falsificación de documentos y/o suplantación de personas de que trata el artículo 44 del acuerdo No. 011 de 2009 expedido por la Dimayor el cual dispone:




…“ARTICULO 44º - FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, SUPLANTACIÓN DE PERSONAS. El dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores y las personas que desempeñen funciones en los clubes que de alguna manera falsifique o altere documentos, propicie la falsificación o alteración de instrumentos o suplantación de personas o utilice documentos falsos o adulterados en cualquier actividad relacionada con gestiones ante las autoridades deportivas, será suspendido para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas entre uno (1) y dos (2) años y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión de la infracción.




Si la suplantación de personas se hizo dentro del terreno de juego en desarrollo de un partido, se decretará, además, la pérdida de los puntos a favor del adversario.




A la misma sanción será sometido el que sin autorización e indebidamente, sustraiga u oculte documentos oficiales de la Dimayor”.




5. Como la suplantación de persona ocurrió en desarrollo del partido en referencia, estima el demandante que el Club Deportivo Los Millonarios se hace acreedor a la pérdida de los tres puntos que obtuvo en dicho encuentro los cuales deberán adjudicarse a la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo según lo estipula el inciso 2° del artículo 44 ibídem.




6. Como pretensión de fondo, la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo le solicita a la Comisión que declare la anulación del partido de fútbol celebrado en el estadio el Campín de la ciudad de Bogotá el día sábado 20 de febrero de 2010 entre el Club Deportivo Los Millonarios y la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo cuyo resultado fue 2 a 0 a favor del primero de los clubes citados y en consecuencia se otorguen los 3 puntos en disputa a la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo.




7. La demanda fue objeto de ampliación en varias oportunidades mediante documentos que fueron puestos en conocimiento del demandado.




8. En la contestación de la demanda el Club Deportivo Los Millonarios expresa inicialmente que no hay dificultad para identificar al jugador DAVID JOHNATAN PÉREZ ARIÑO y que esa Institución tiene contrato firmado con dicho jugador el cual fue inscrito en Dimayor y en la planilla del partido mencionado, con el mismo nombre.




9. Sostiene además que los documentos que soportan estas diligencias son legítimos y corresponden a la realidad, fueron expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores y gozan de toda legitimidad.




10. La sola afirmación por parte de la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo no puede tomarse como plena prueba de falsedad y agrega que no le corresponde ni a la Dimayor ni al Club Deportivo Los Millonarios analizar unos documentos que se presumen legítimos y auténticos. La Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo deberá mediante diligencia en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Ministerio de Relaciones Exteriores probar la correspondiente falsedad de los documentos que sirvieron para inscribir al mencionado jugador.

starlyn 07-04-2010 22:43:48

Respuesta: Millonarios no perdió los puntos en el escritorio que le ganó en la cancha a Cúcuta
 
11. Concluye el demandado afirmando que cumplió con todos y cada unos de los requisitos exigidos por la Dimayor respecto a la correcta inscripción del jugador y se opone a todas las pretensiones, en consideración a que el Club Deportivo Los Millonarios no incurrió ni en falsedad ni en suplantación ni efectúo una inscripción indebida o irregular.




12. En la etapa probatoria, se adelantaron las siguientes diligencias: interrogatorio de parte al presidente del Club Deportivo Los Millonarios y al jugador David Johnatan Pérez Ariño, audiencia programada para escuchar la versión de las partes con la presencia del Presidente de la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo, el presidente del Club Deportivo los Millonarios y el gerente deportivo de esa Institución, los respectivos apoderados de los clubes y el jugador Johnatan Pérez Ariño.




13. Igualmente se examinaron los siguientes documentos: registros civiles de nacimiento del jugador con seriales números 10803479, 34923921 y 40677986, escritura pública No. 9 de año 2004 de la Notaría única de Fonseca – Guajira, escritura pública No. 829 del año 2007 de la Notaría única de Fonseca, documento del sistema de archivo general de identificación sobre la identidad de la madre del jugador, fotocopia de la tarjeta de identidad a nombre de David Johnatan Pérez Ariño y Johnatan Segundo Pérez Fernández, ficha de registro de la Liga de la Guajira de Johnatan Segundo Pérez Fernández, ficha de registro de la Liga de la Guajira de David Johnatan Pérez Ariño, fotocopia de la contraseña de la cédula de ciudadanía de David Johnatan Pérez Ariño, ficha única de la Liga de Fútbol de Bogotá del jugador, derecho de petición impetrado ante la Liga de Fútbol de Bogotá en relación con la identidad del jugador.




14. Para una mejor ilustración sobre los hechos, se acordó en la audiencia celebrada con presencia de las partes, que el jugador acudiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de verificar su identidad, efectuar un cotejo de huellas dactilares y de documentos que reposan en esa entidad del Estado.




15. Cumplido lo anterior la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió documento de fecha 5 de abril de 2010 que se expone a continuación:


http://www.golgolgol.net/servlet/Sho...e=registro.jpg




16. Que examinado lo anterior, y concretamente a la luz de lo expresado en el documento expuesto precedentemente, la Comisión considera que los hechos demandados hacen referencia a una situación relacionada con posibles irregularidades en los documentos del jugador los cuales no configuran suplantación o falsa identidad alguna toda vez que en el caso presente, los hechos imputados hacen referencia a una misma persona.




17. Que no se advierte responsabilidad atribuible al Club Deportivo Los Millonarios como quiera que en el trámite procesal no se demuestra que la mencionada Institución hubiera inobservado los requisitos exigidos en el Reglamento del Campeonato de la Dimayor para la inscripción de sus jugadores en el torneo Liga Postobón I 2010.




18. De otra parte, no se aprecia que haya existido ventaja deportiva de ninguna índole por parte del Club Deportivo Los Millonarios en relación con el caso que ahora se examina, situación distinta a la acontecida en casos anteriores en los cuales la normatividad vigente contemplaba la alineación obligatoria de jugadores de edades restringidas en los campeonatos del fútbol profesional colombiano y en tal sentido le imponía a los clubes una carga adicional de diligencia para la revisión de los documentos relacionados con la inscripción de los mismos. Estos criterios quedaron plasmados en decisiones anteriores (Resoluciones No. 006 de octubre 2 de 2008 Cartagena Vs. Academia caso jugador Luis Santiago Murillo Zuñiga, No. 004 de marzo 17 de 2009 Deportivo Cali Vs La Equidad caso jugador Fernando Copete Murillo y No. 007 de octubre 2 de 2009 Independiente Medellín Vs Santa Fe caso jugador Carlos Mario Castro Gutiérrez).




19. Por lo expresado en precedencia la Comisión no accederá a las pretensiones de la demanda instaurada por la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo. Por lo demás se procederá a la práctica de pruebas adicionales para efectos de determinar una eventual responsabilidad del jugador en el caso que motiva la presente actuación procesal.




20. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor dentro de los términos contemplados en el Reglamento de Disciplina de la Dimayor.”

Sinclair 07-04-2010 23:40:07

Respuesta: Millonarios no perdió los puntos en el escritorio que le ganó en la cancha a Cúcuta
 
Grcs por la info starlyn, un respiro para Millos y un duro golpe para Cúcuta , dos equipos perdidos en el fondo de la tabla :S

El Guaje 16-04-2010 10:45:12

Respuesta: Millonarios no perdió los puntos en el escritorio que le ganó en la cancha a Cúcuta
 
lo que sea para que ese equipo no descienda. :S

Y si hubiera sido al reves???


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