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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Heráclito
10-08-2015, 21:45:42
¿Cuándo se acabarán estas batidas?

2015/08/10 14:35

El congresista al que el Ejército se llevó en una ‘batida’

Se trata del representante a la Cámara Víctor Correa, del Polo. Según denunció en Twitter, fue montado a un camión y conducido a la IV Brigada en Medellín.

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El representante a la Cámara Víctor Correa Vélez, vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos, reportó por redes sociales paso a paso cómo intentó evitar que soldados del Ejército Nacional se llevaran a un grupo de muchachos mientras, según él, transcurría una batida ilegal.

“Estoy siendo conducido en un camión del @COL_EJERCITO, que realiza batidas ilegales, damos vueltas por Medellín”, trinó a eso de las 10:30 de la mañana de este lunes.

Minutos después, Correa, miembro del Polo Democrático Alternativo, dijo: “Presentamos argumentos jurídicos a @COL_EJERCITO para que no retuviera ilegalmente a jóvenes e hicieron caso omiso, me llevan en el camión”.

En un video que el congresista colgó minutos después en Facebook, quedó registrado el intercambio de palabras entre Correa y un subteniente del Ejército, antes de que el camión arrancara con el congresista colgado de la puerta de estacas.

“Jurídicamente no está autorizado para mantenerlos en el camión, hágame el favor y los baja”, le dice el representante a la Cámara al subteniente.

Mientras el militar hace varias llamadas para reportar la situación, Correa insta a los jóvenes a que se bajen del vehículo. “Muchachos, pa abajo todos del camión, resistan. Ustedes tienen derechos, hágale pues, que no les pueden hacer nada”, dice Correa.

“¿Y quién les está haciendo algo a los jóvenes?”, le pregunta el subteniente.

“¡Los está reteniendo ilegalmente, eso es hacerles algo!”, reprocha el congresista, luego de lo cual argumenta: “El que no esté voluntariamente, se baja. Levante la mano el que no esté voluntariamente ahí. Muchachos, no se preocupen, yo soy congresista de la República, de la Comisión de Derechos Humanos, ustedes no tienen por qué estar ahí si no quieren estar, no los pueden obligar a participar de la guerra. Eso tiene un procedimiento. Y este procedimiento que les están aplicando es irregular, está por fuera de la ley”, asegura.

Como se aprecia en el video, el desenlace de la situación es el más inesperado. Cuando Correa intenta abrir la puerta de estacas, el camión arranca.

Semana.com se comunicó con la IV Brigada del Ejército, a donde fue llevado el congresista. Sin embargo, la respuesta oficial al incidente será dada a conocer en las próximas horas desde la Dirección de Reclutamiento.

Una fuente de esa unidad militar dijo que el Correa estaba intentando pasar por encima de la autoridad. “La autoridad no es él, sino las Fuerzas Militares. Ninguno de los muchachos que estaban en el camión tenía libreta militar. Entonces lo que se hace es llevarlos al distrito militar para generarles una citación. Eso no es ilegal, eso se llama compelación. Y está regulado por la Ley 48 de 1993, y por un auto de la Corte, el C8 -79 de 2011”, dijo esa fuente del Ejército.

Sin embargo, organizaciones como la Acción Colectiva de Objetores de Conciencia han rechazo en redes sociales lo que han llamado una “detención arbitraria con fines de reclutamiento”, para lo cual exponen varios apartados jurídicos, como la Convención Americana de Derechos Humanos (literal 2, del articulo 7), así como algunos artículos de la Constitución Política de Colombia que versan sobre la libertad. Con el incidente del representante Correa, se abre nuevamente un viejo debate con dos caras de la moneda, dos versiones muy distintas de la libertad y la autonomía.

Fuente: Semana

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Miguelito87
11-08-2015, 08:07:13
Y los triste del caso es que de seguro son jóvenes de bajos estratos, sin influencia ni conocidos. La ley se debe respetar, es para todos. Muy mal esta actitud cuasi petrica del ejército de irrespetar las normas.

Tyler Durden
11-08-2015, 08:15:17
Que hagan batidas, sobre todos scon esos marihuaneros y chirretes que se hacen en las esquinas.

P.S. Congresista del polo, con razón.

Hannibal Lecter
11-08-2015, 12:28:08
Ley 48 del 93.

Capitulo 2
Art 14
Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley.


Art 41.
"Son remisos los que habiéndose citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos".

Los remisos podrán ser obligados por las Fuerzas Pública, al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento; así mismo serán sancionados con multas equivalentes a dos salarios mínimos legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder a veinte salarios.

DarkPit
11-08-2015, 16:52:07
Ley 48 del 93.

Capitulo 2
Art 14
Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley.


Art 41.
"Son remisos los que habiéndose citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos".

Los remisos podrán ser obligados por las Fuerzas Pública, al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento; así mismo serán sancionados con multas equivalentes a dos salarios mínimos legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder a veinte salarios.


Sentencia T-455/14


DEBER CONSTITUCIONAL DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Reiteración de jurisprudencia/REDADAS O BATIDAS DESTINADAS AL RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE CONSCRIPTOS SON INCONSTITUCIONALES/VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD PERSONAL EN REDADAS O BATIDAS QUE REALIZA EL EJERCITO/EFICACIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DEPENDE DE LA RESPUESTA OPORTUNA Y DE FONDO A LO SOLICITADO-Reiteración de jurisprudencia/SOLICITUDES DE EXENCION DEL SERVICIO MILITAR-Autoridades militares están obligadas a responder de fondo y dentro de término máximo de 15 días


DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,


RESUELVE:

SEXTO: ORDENAR al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que en lo sucesivo se abstenga de adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar y con el objeto de conducirlos a unidad militares u otros sitios de concentración, a fin que sea acuartelados para la prestación del servicio militar.

Para cumplir con esta orden, el Jefe de Reclutamiento expedirá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, las órdenes correspondientes a todas las autoridades militares del país, con la advertencia que su incumplimiento acarreará las investigaciones y sanciones disciplinarias a que haya lugar.





La corte Suprema tiene el poder de revisar, modificar y eliminar los decretos, leyes anteriormente aprobados y que puedan afectar los derechos de los ciudadanos colombianos.