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TEMA DEL DIA 5 MAYO 2015

Tras la condena a Bernardo Moreno y María del Pilar Hurtado
Las otras verdades de las chuzadas del DAS


En el fallo de la Corte Suprema no se cuestionaron los seguimientos que hizo el DAS en casos como el de la exsenadora Piedad Córdoba, sino las filtraciones a la prensa con el propósito de generar desprestigio.
Por: Redacción Judicial

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La exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado fue condenada el pasado 30 de abril. /Luis Ángel
Al margen de la sentencia que condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y el exsecretario general de la Presidencia Bernardo Moreno a 14 y 8 años de prisión respectivamente, el fallo de la Corte Suprema de Justicia demuestra que el nefasto capítulo de las chuzadas a opositores, periodistas y magistrados por parte del extinto organismo de inteligencia, en la era de Álvaro Uribe, está lejos de cerrarse. No sólo por las investigaciones que pide contra otros salpicados en el escándalo, sino porque la providencia concluye que no todas las conductas atribuidas a delitos realmente lo fueron.

Tras la lectura de las 291 páginas de la sentencia se advierte que en el momento de los hechos no existía una norma que determinara cómo se debían ejercer las labores de inteligencia, pero sí había un desarrollo jurisprudencial que obligaba al DAS a limitar sus pesquisas. Este análisis antecede al examen que hizo la corporación sobre la forma como el DAS, a través del llamado “Plan Escalera”, penetró la privacidad de la Corte Suprema de Justicia. Del fallo se deduce que las órdenes salieron de María del Pilar Hurtado, quien reportaba todo a la Casa de Nariño.

Incluso, el documento refiere que en algún momento el subdirector de Análisis del DAS, Gustavo Sierra, le dijo a Hurtado que no estaba de acuerdo con el tema de la Corte Suprema y ella le dijo que no fuera “miedoso”. Lo cierto es que la filtración al alto tribunal, en cabeza de William Romero, exsubdirector de Fuentes Humanas del DAS, violó derechos fundamentales, pues no obedeció a un fin distinto que indagar la evolución de los procesos de la parapolítica. Es decir, nada tenía que ver con las funciones propias del organismo estatal y la seguridad nacional.

En seguida, la providencia se ocupa de analizar la forma como desde el DAS, la Presidencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) se buscaron eventuales nexos entre magistrados de la Corte y el empresario Ascencio Reyes o el narcotraficante Giorgio Sale. Lo que el alto tribunal realmente reprochó sobre este episodio no fue el recaudo mismo de la información, sino su envío a los medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a los juristas, sobre todo tratándose de información reservada y parcial.

En ese mismo orden de ideas, la Corte evaluó el capítulo del llamado caso Tasmania, del que se concluyó un montaje contra el investigador de la parapolítica Iván Velásquez con el fin de vincularlo a la búsqueda ilegal de pruebas que comprometieran al entonces presidente Uribe. La corporación observó que la actividad del DAS era legítima y que tanto en este caso como en las grabaciones a Henry Anaya —supuesto emisario de Velásquez— existió un motivo de inteligencia: verificar si funcionarios del alto tribunal estaban ofreciendo beneficios a cambio de dinero.

No obstante, la Corte cuestionó la filtración a los medios de esa información reservada. Un caso similar a la orden para investigar la compra de un reloj Rolex que Giorgio Sale obsequió al exmagistrado Yesid Ramírez. El alto tribunal dijo que la orden de hacerlo dada por el entonces director del DAS, Andrés Peñate —antecesor de Hurtado—, era un fin legítimo, pero, al igual que en el Caso Paseo —un viaje de todos los magistrados de la Corte Suprema a Neiva, pagado por Ascencio Reyes—, lo doloso fue la campaña de desprestigio a través de esos reportes.

En tal sentido, el aparte más polémico de la sentencia es el que tiene que ver con las acciones del DAS contra la exsenadora Piedad Córdoba. La Corte dice que no fue una acción ilegítima recaudar información de la dirigente política y llevarla a la Presidencia y que tampoco lo fue infiltrar su esquema de seguridad. La razón: en su caso sí existían serios y graves motivos de seguridad nacional, por sus estrechos vínculos con el gobierno de Venezuela y el Movimiento Bolivariano y su presunta cercanía con las Farc.

La corporación concluyó que fue válido que la UIAF estableciera que Córdoba fue financiada por la empresa Monomeros de Venezuela, habilitada para promover actividad proselitista a favor del Movimiento Bolivariano y también fue válido que se suministrara información para un debate de control político contra la congresista. Sin embargo dejó claro que interceptar sin una orden judicial los correos electrónicos de la exsenadora y su entorno sí constituyó un ejercicio abusivo de funciones públicas, desconociendo el derecho a la intimidad de Piedad Córdoba.

En cambio, en el caso de la campaña de desprestigio orquestada desde el DAS contra la excongresista Yidis Medina, la Corte no dudó en calificarla como una actividad por fuera de los límites legales de la inteligencia. Incluso, uno de los delitos por los cuales fue condenada Hurtado —peculado— correspondió al pago ilegal de $20 millones a un fotógrafo, Jesús Villamizar, para apoyar esos mismos objetivos. El alto tribunal estableció que todo lo que hizo el DAS fue para contrarrestar las acusaciones de Medina por la compra de la reelección presidencial.

Frente a los seguimientos contra Gustavo Petro y su exesposa Mary Luz Herrán, la Corte observó que ni el DAS ni la Presidencia estaban legitimados para recaudar información sobre él, pero sí podían hacerlo respecto a ella, por cuanto había indicios de que tenía vínculos con personal de inteligencia de Venezuela. Respecto al acoso al periodista Daniel Coronell, el fallo expresa que no había razones para investigarlo, que la orden nació en los tiempos de Andrés Peñate y que, definitivamente, el propósito principal era establecer las fuentes del reportero.

Finalmente, la Corte, al evaluar los seguimientos contra el abogado Ramiro Bejarano y el exmagistrado César Julio Valencia, aclaró que el barrido de información que se hizo en las notarías no tiene reproche en sí mismo, porque se trata de datos de naturaleza pública, pero esa búsqueda nada tenía que ver con asuntos institucionales o propios de los organismos de inteligencia. En consecuencia, así como en otros casos analizados, se comprobó el abuso de funciones públicas y de autoridad, tanto de la exdirectora del DAS como del exsecretario Bernardo Moreno.

Al margen de los delitos cometidos por una u otro, en abuso de autoridad y de función pública, violación ilícita de comunicaciones, peculado o falsedad ideológica en documento público, es de particular interés el análisis que la Corte hizo del concierto para delinquir. El alto tribunal dice que, a pesar de la insistencia de la Fiscalía en que la estructura piramidal fue creada por Álvaro Uribe Vélez, no se aportaron suficientes elementos para acreditar tal hipótesis. Eso sí, existió el concierto para delinquir, pero a través de la autoría directa de Hurtado y Moreno.

El último punto que amerita evaluación es la forma como los nueve magistrados que firmaron el fallo se dividieron a la hora de la pena que se impondría al exsecretario Bernardo Moreno. Aunque seis de los juristas impusieron su mayoría para que Moreno purgara su pena en detención domiciliaria, los magistrados Éider Patiño, Fernando Castro y Gustavo Malo se opusieron. Los dos últimos dejaron sentado en su salvamento de voto común que los métodos inadmisibles en una democracia desplegados por Moreno no permitían que se le otorgara el beneficio de la casa por cárcel.

La petición para que se investigue las posibles conductas ilegales del expresidente Uribe, el hoy senador José Obdulio Gaviria y los exfuncionarios César Mauricio Velásquez, Andrés Peñate, Edmundo del Castillo o Jorge Mario Eastman obedeció, según recalcó la corporación, a la solicitud de uno de los abogados representantes de las víctimas. En tal sentido, la continuidad de estas pesquisas quedó en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, de la Fiscalía y de la propia Corte Suprema de Justicia como juez de los legisladores, en el caso de Gaviria.