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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Condena a miembros de las FARC por indígenas, ¿una sanción ejemplar?


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
►Shep◄
11-11-2014, 08:28:06
Reflexiones sobre la decisión contra guerrilleros que mataron a indígenas en el Cauca.

http://www.eltiempo.com/contenido/colombia/otras-ciudades/IMAGEN/IMAGEN-14817956-2.jpg
Foto: EFE
La comunidad Nasa del Cauca condenó a los guerrilleros a penas entre los 40 y 60 años de cárcel.

La decisión tomada por la Asamblea Indígena del resguardo de San Francisco en Toribio (Cauca), por medio de la cual se condenó a 60 y 40 años de prisión a siete miembros de las FARC y a castigos físicos -20 latigazos- a menores de edad por la muerte de dos miembros del resguardo, plantea no solo una reflexión sobre la manera como se ejerce justicia por parte de nuestros pueblos indígenas, sino una mirada frente a los alcances de la autonomía jurisdiccional de estos para resolver conflictos.

Antes de abordar estos aspectos, debe indicarse que la Constitución Política de 1991 le otorga a los indígenas la posibilidad de vivir conforme a su cultura, tomando en cuenta la existencia de la auto determinación de los pueblos, la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales y “las formas de vida buena”. Estos principios deben entenderse solamente en el marco del pluralismo y la identidad cultural (art. 7) y el respeto a todas las culturas (art.70).

Para hacer efectivo estos principios, la Constitución del 1991 en su artículo 246 estableció la jurisdicción indígena fundada en la autonomía que se le reconoce a nuestros pueblos ancestrales para que resuelvan sus asuntos internos a través de normas y procedimientos propios. El ejercicio de esta jurisdicción y los límites a la autonomía indígena se han prefigurado a través de una multiplicidad de fallos de la Corte Constitucional. En la mayoría de ellos, se ha establecido la posibilidad de que estos pueblos puedan administrar justicia con ciertos límites, lo cual, en la mayoría de los casos, ha generado pautas de interpretación.

En cuanto a la manera de administrar justicia, los indígenas tienen la posibilidad de imponer sanciones a través de procedimientos que respeten el debido proceso y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Ahora bien, frente a los límites de sus decisiones debe considerarse que existe en Colombia un pluralismo jurídico, a través del cual, cuando un juez analiza las decisiones que se toman por parte de las autoridades indígenas, deban interpretarse en el marco de los derechos humanos, “en clave de diversidad cultural”, como lo recuerda la Corte Constitucional en su sentencia C-463/2014.

En ese sentido, las penas de prisión de 60 y 40 años impuestas por la Asamblea de Toribio (Cauca) a varios miembros de las FARC se encuentran conformes con los estándares internacionales y nacionales. En cuanto a la sanción de 20 latigazos contra los menores de edad no estaría, en principio, conforme a los estándares constitucionales.

Por lo anterior, la decisión genera dos inquietudes constitucionales. La primera es la relativa a la posible aplicación de beneficios penales consagrados en el código penal nacional o, un posible “indulto o amnistía derivado del proceso de paz en La Habana” que reducirían de forma importante la pena de prisión impuesta por la Asamblea Indígena, por virtud de normas favorables como el hecho de trabajar o estudiar. Frente a este aspecto debe ponerse en consideración que la decisión no estableció posibilidad alguna de rebaja de pena. Esta es propia de las normas consagradas en el ordenamiento penal. Probablemente, se alegará su aplicación indicando que el debido proceso debe acogerse tal como lo hemos desarrollado en nuestro ordenamiento interno o conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Sin embargo, para aceptar una intervención de la posición del Estado en la autonomía debe existir una situación intolerable a partir de un consenso intercultural de la mayor amplitud posible. Es decir, debe con la decisión desconocerse (i) el derecho a la vida, (ii) la prohibición de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, (iii) la prohibición de servidumbre y, (iv) el debido proceso. Eventos que no se perciben en este caso. De hecho, la Corte Constitucional consagró tres criterios generales de interpretación que se respetan en el presente caso: “maximización de la autonomía de las comunidades indígenas”, “mayor autonomía para la decisión de conflictos internos” y, “a mayor conservación de la identidad cultural, mayor autonomía”-C-463/2014-. En este caso, estos criterios existen porque la decisión es necesaria, las penas son justas y proporcionales y respondieron a una institucionalidad local.

El debido proceso no se desconoce porque en el proceso existió el derecho de contradicción y la sanción se presentó conforme al ordenamiento de la comunidad. La ejecución de la pena es derivada de la sanción principal. La pena, por definición de la Asamblea indígena, debe cumplirse en establecimiento carcelario en donde los condenados deben estar en condición de “guardados”.

En el caso del castigo de los menores con los 20 latigazos, la Corte Constitucional estableció que eran posibles frente a menores de la comunidad cuando estos cometían delitos en el resguardo (Ver sentencias T-523 de 1993, T-549 de 2007 y T-812 de 2011).

Lo que no se ha discutido es sobre sanciones físicas a menores que no pertenecen a la comunidad y son víctimas del conflicto. Del mismo modo, no se entiende cómo la Asamblea Indígena le exige al Estado que, una vez cumplan la mayoría de edad, deban retornar al cabildo para ser juzgados por los hechos cometidos. Este es un tema espinoso y allí habría un límite a la jurisdicción indígena. Recordemos que estos menores son parte del vergonzoso proceso de violación sistemático de derechos humanos por parte de las mismas FARC.

Es una realidad que la violencia en Colombia se explica en parte por la tensión entre el poder central y las élites regionales. Las comunidades indígenas- más de 100 pueblos originarios distintos- han sido parte de ese proceso. Debemos pensar de forma plural para comprender el destino de nuestros pueblos originarios en el marco de procesos de reconciliación. Lo contrario será seguir con discursos de paz, sin realización.

Fuente:

Francisco Barbosa Delgado
Ph D en Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia), Profesor- investigador Universidad Externado de Colombia.
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