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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Bases del debate por caso Petro


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
INDIVIDUAL
04-03-2014, 09:36:35
http://st.elespectador.co/files/imagecache/560_width_display/img_ipad/f2a600217bf2b69b5894ccc1feeb2af0.jpg El alcalde Petro ha insistido en la importancia del fallo de un juzgado administrativo de Bogotá (que sostiene en sus manos), que en febrero declaró legal su decreto para cambiar el modelo de recolección de basuras en la ciudad, contrario a lo que ha afirmado la Procuraduría. /Alcaldía de Bogotá Que no se vulneraron los derechos de los electores del alcalde Gustavo Petro; que la “democracia participativa” no puede interferir con otros mecanismos de control; que los derechos políticos de Petro —o de cualquier otro funcionario— no son absolutos ni escapan al examen disciplinario; que las funciones de la Procuraduría no riñen con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José): esos son los sustentos en los que, grosso modo, se basó el magistrado Pedro Sanabria para elaborar un proyecto de fallo desfavorable para los intereses del mandatario de Bogotá.
Hoy martes, el Consejo Superior de la Judicatura se reunirá nuevamente a discutir la ponencia de Sanabria. Tanto él como sus seis colegas de la Sala Disciplinaria se encuentran estudiando 325 tutelas admitidas en primera instancia, que se unificaron en una sentencia el pasado 23 de enero y que resultó benévola para los intereses del alcalde: se suspendía transitoriamente la destitución e inhabilidad de Petro mientras éste presentaba el recurso de nulidad en contra de la sanción de la Procuraduría. Ayer, no obstante, los demás magistrados le pidieron a Sanabria que ampliara su ponencia para poder llegar a una decisión definitiva.
Según el documento de 33 páginas que les entregó el magistrado Sanabria a los otros altos jueces, conocido por este diario, el argumento de que se habían violado los derechos políticos de Petro resultaba inválido “porque esos derechos no tienen carácter absoluto y, por tanto, de ninguna manera su ejercicio puede impedir la existencia de procesos disciplinarios y la imposición de sanciones que correspondan (...) la democracia participativa (...) de ninguna manera puede inmiscuirse en otros mecanismos de control para el buen funcionamiento del Estado”. En el proyecto de fallo se señala que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios públicos, porque así lo indica la Constitución.
Según Sanabria, los derechos de los electores de Petro tampoco fueron violados con la sanción en contra de éste por parte de la Procuraduría, porque a éstos “no se les ha desconocido el ejercicio de los derechos políticos y civiles (...) pues siguen intactos, es decir, pueden elegir y ser elegidos (...) y, en general, hacer uso de todos los instrumentos de participación democrática garantizados por la Constitución”. Sobre el argumento de que la capacidad de la Procuraduría de sancionar a funcionarios elegidos popularmente va en contravía del Pacto de San José, el magistrado Sanabria tampoco les dio la razón a los tutelantes.
En la ponencia de Sanabria se retomó la sentencia de tutela por el caso de Piedad Córdoba, resuelta en octubre del año pasado. Córdoba argumentó, luego de haber sido destituida por la Procuraduría e inhabilitada por 18 años para ejercer cargos públicos, que el Ministerio Público no tenía derecho a sancionar a funcionarios elegidos a través del voto, pero la Corte Constitucional reiteró las facultades del Ministerio Público y así lo hizo Sanabria también en su proyecto de fallo. En otras palabras, el magistrado no le dio la razón a ninguno de los alegatos esgrimidos en las tutelas y le pidió a la Sala Disciplinaria de la Judicatura que mantenga en firme la sanción contra Petro.
Un peculiar antecedente, sin embargo, rodea al autor de este proyecto de fallo. Como se recordará, Sanabria se declaró impedido para conocer del caso Petro por su “amistad íntima” con el procurador Alejandro Ordóñez. Pero al día siguiente dijo que en realidad no era “amistad íntima” —motivo de impedimento reconocido expresamente en el Código de Procedimiento Penal—, sino “amistad”, a secas. Sólo una de sus compañeras de sala se opuso a ese cambio: María Mercedes López. En su salvamento de voto, conocido por este diario también, la magistrada resaltó que ya era evidente que la imparcialidad de Sanabria estaba comprometida. Y, al no admitir el impedimento, la de la Sala Disciplinaria entera.
El Consejo de Estado ya desestimó la tutela interpuesta por el propio Petro. En la Judicatura, el futuro es incierto para el alcalde. Los recursos legales, en general, se le agotan. Si los magistrados de la Judicatura votaran hoy y la decisión fuera mantener en firme la sanción de la Procuraduría, el alcalde se vería obligado a dejar su cargo de inmediato mientras contempla las únicas dos opciones que le quedarían: o que la Comisión Interamericana le otorgue medidas cautelares en las cuales se pronuncie directamente sobre el fallo del Ministerio Público, o que la Corte Constitucional decida revisar su tutela y le dé la razón. Nada fácil la tiene el alcalde de Bogotá para quedarse en su cargo.
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