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Ver la Versión Completa Con Imagenes : El Joe, la herencia, episodio 23: Se duda de la paternidad de Eykol Arroyo


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
INDIVIDUAL
03-12-2013, 13:41:01
http://i1.wp.com/lafiscalia.com/wp-content/uploads/joe-arroyo.jpg?zoom=1.5&resize=283%2C283



En el episodio 21 de nuestra saga, el apoderado judicial de Jackeline Ramón anunciaba una demanda de impugnación de paternidad en contra de una de las hijas del Joe. Pues, muy bien, recientemente ante las cámaras del Canal Caracol, se anunció que la hija cuya filiación se pondría en tela de juicio es Eykol Arroyo, hija del finado cantante costeño con Mary Alonso, y quien el año pasado intentó, sin éxito, ser elegida participante en La Voz Colombia.
Según el Dr. Alait Freja, dada la supuesta infidelidad de la señora Alonso (reflejada en la ficción llevada a la TV por el canal RCN hace cierto tiempo), el padre de la señora Alonso le habría confiado al Centurión de la noche que Eykol no era hija suya.
Hasta ahí, el cuento puede parecer escabroso, pero, como conocedor de las normas, veo poco viable esta demanda. El artículo 216 del Código Civil, modificado por el 4º. de la Ley 1060 de 2006, reza: “Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (sic) (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.”
Como se ve, este artículo señala que el cónyuge o compañero permanente –en este caso, la señora Ramón- puede impugnar la paternidad dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de que El Joe no era el padre biológico, pero sin precisar la norma, per se, el alcance de la expresión “tuvo conocimiento”.
Siguiendo la jurisprudencia constitucional (T-071-2012), cuando el cónyuge o compañero permanente impugna la paternidad del presunto hijo y para ello allega una prueba de ADN con la que demuestra la inexistencia de la filiación, la interpretación del artículo 216 debería ser aquella que: (i) propenda por los intereses legítimos de las partes, (ii) confiera una eficacia óptima a los derechos fundamentales en juego y (iii) respete el principio de prevalencia del derecho fundamental sobre las simples formalidades (artículo 228 Superior).
Es decir, la interpretación constitucionalmente válida de la norma en mención, en estos casos, es aquella en la que el término de caducidad de la impugnación de la paternidad se empieza a contar a partir de la fecha en la cual se tuvo conocimiento cierto a través de la prueba de ADN de que no se era el padre biológico.
El lío que veo aquí es lograr que Eykol comparezca a una toma de muestra, y obviamente, que se dé la exhumación del cadáver del Joe para confrontarlas. Faltando escasos días para el cierre del año judicial 2013, creo que esta historia continuará, la demanda como tal se demorara en ser presentada, admitida y la prueba practicada, con el revuelo que se puede esperar, y lo más probable es que solo acreciente el malestar entre las hermanas Arroyo Alonso con la señora Ramón, en este culebrón de la vida real.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
03-12-2013, 13:45:46
No, esa demanda es extemporanea...................la joven aunque geneticamente se compruebe que no es hija del Joe, le toca su parte en la herencia.

AndrewMack
03-12-2013, 16:53:10
q mantequero nono

HOMER.
03-12-2013, 17:16:37
no joda pero no hayan como seguir buscando billete a costa del muerto

VOLANTE10
04-12-2013, 08:59:00
yo les digo a todos ustedes....

si en algun momento se ganan su buen billete hagan un testamento para un futuro (quien se queda con cuanto, quien se queda con la casa, ect, ect) por que miren con el tema de joe arroyo y de jairo varela que maricada esas peleas chimbas por dinero :S